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Resolución 5/99 del 06/01/99




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 5/99

Modifícase el Anexo II de la Resolución N° 748/95, en lo relativo a la posición arancelaria referida a horno de panadería a fuego directo.

Bs. As., 6/1/99

B.O.: 11/01/99

VISTO el Expediente N° 061-009482/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M.E. y O. y S.P. N° 909 de Fecha 29 de julio de 1994, se ha establecido un régimen de importación definitiva para el consumo de bienes usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 de la ex-Nomenclatura del Comercio Exterior.

Que de acuerdo al tipo de bien y al hecho de que el mismo pueda o no ser provisto por la industria nacional, su importación se encuentra prohibida o permitida, en ciertos casos bajo determinadas condiciones de tributación y exigencias a cumplimentar y en otros sin ningún condicionamiento.

Que con posterioridad a la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 909/94 y debido a las sucesivas modificaciones del instrumento tarifario, se procedió a adecuar los Anexos que acompañan a la norma original, encontrándose vigentes los establecidos por la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 748 de fecha 28 de diciembre de 1995 y sus modificatorias.

Que en la actualidad no existe fabricación local de determinado horno de panadería a fuego directo.

Que teniendo en cuenta el concepto señalado, se hace necesario efectuar ajustes en los referidos Anexos.

Que en la confección de la medida ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley 22.415, en la Ley de Ministerios —t.o. 1992— y en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° —Incorpórase en el Anexo II de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 748/95 y sus modificatorias, la siguiente referencia:

(11) Exclúyese de la posición arancelaria 8417-20.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR la siguiente mercadería: "Horno de panadería, a fuego directo, con capacidad de producir 8.700 unidades de panes de molde y 32.000 unidades de bollería por hora".

Art. 2° —La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Guido Di Tella.

Administracionius UNLP

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