Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución 4733/99 del 17/3/99




Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 4733/99
Modificación de la Resolución Nº 869/98, referente a Servicio Fijo de Transmisión de Datos y Valor Agregado. Atribúyense porciones espectrales comprendidas en determinadas bandas al servicio fijo con categoría primaria. Derógase la Resolución N° 1404/98.
Bs. As., 17/3/99
B.O.: 22/03/99
VISTO: el Expediente 2814/97 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, referente al Servicio Fijo de Datos y Valor Agregado, y
CONSIDERANDO
Que existe una necesidad creciente de bandas de frecuencias para acceso fijo inalámbrico, originada en el aumento de la demanda para prestación en competencia de una multiplicidad de servicios a través del acceso local de abonado.
Que el encauzamiento de las múltiples necesidades de los usuarios en bandas de uso comunitario, aumenta sustancialmente el aprovechamiento del espectro radioeléctrico y constituye un paso esencial en la administración del mismo.
Que la identificación de bandas apropiadas para acceso fijo inalámbrico se ha consolidado como una de las principales actividades de los foros internacionales de radiocomunicaciones, resultando de especial importancia la desarrollada por la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997 (CMR-97 ) de la UIT, así como el aporte de la Conferencia Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) donde tal identificación constituye una tarea permanente.
Que, relacionado con lo anterior, se han producido enormes avances tecnológicos en el aprovechamiento del espectro, que van desde el desarrollo del equipamiento de radiocomunicaciones para operación en ondas milimétricas, asociados con más eficientes métodos de modulación y de acceso múltiple, hasta la incorporación de técnicas de transmisión a altas velocidades de una amplia gama de servicios multimedios, como en el caso de ATM (AsynchronousTransfer-Mode) reservado en un principio solamente para aplicación redes de fibra óptica.
Que la Argentina preside dentro del Comité Consultivo Permanente III (CCPIII-CITEL), el grupo de Trabajo sobre Sistemas Inalámbricos de Banda ancha en frecuencias superiores a 20 GHz, además de integrar como correlator el Grupo de Trabajo sobre Sistemas Fijos de Alta Densidad para preparación de la CMR-2000.
Que la Administración de Estados Unidos ha atribuido al Servicio Fijo las bandas 24,25 - 24,45 y 25,05 - 25,25 GHz, canalizadas en 5 sub-bandas, para los denominados "DEMS" (Digital Electronic Message Service).
Que en la CCPIII de CITEL se han aportado documentos con propuestas de Recomendación sobre uso de dichas bandas para sistemas de acceso fijo inalámbrico (Lima, septiembre de 1998).
Que existe equipamiento disponible en el mercado para operación en el rango de 24 GHz.
Que, por otra parte, la disposición de bandas del rango de 37 a 40 GHz, destinada por la Resolución SC N° 869/98 a Sistemas Fijos de Alta Densidad (SFAD), es susceptible de optimización, superando ciertos desajustes originados en el proceso histórico de su canalización.
Que las modificaciones pertinentes relativas a lo antedicho cuentan con el consenso de las empresas involucradas.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto N° 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1° -Atribúyense las porciones espectrales comprendidas entre 24,25 y 24,45 GHz, y entre 25,05 y 25,25 GHz al servicio fijo con categoría primaria.
Art. 2° -Agrégase como Anexo IV de la Resolución SC N° 869/98, referente a Servicio Fijo de Transmisión de Datos y Valor Agregado, la tabla de disposición de bandas que figura como Anexo I de la presente, correspondientes a los segmentos espectrales enunciados en el Artículo 1°.
Art. 3° -Derógase la Resolución SC N° 1404/98.
Art. 4° -Sustitúyese la disposición de sub-bandas destinadas a los Sistemas Fijos de Alta Densidad, comprendidos en el rango de 37 a 40 GHz, del punto 2.2. del Anexo II de la Resolución SC N° 869/98, por la contenida en el Anexo II de la presente.
Art. 5° -La asignación de las bandas de frecuencias enumeradas en los Artículos 2° y 4°deberán cumplir con los requisitos y procedimientos contenidos en el Anexo III de la Resolución SC N° 869/98.
Art. 6° -Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Germán Kammerath.
ANEXO I
BANDA DE 24,25 a 24,45 y 25,05 a 25,25 GHz
BANDAS de 40 MHz LIMITES DE LA BANDA (GHz)






















BANDAS A-A"

24,25-24,29

25,05-25,09

BANDAS B-B"

24,29-24,33

25,09-25,13

BANDAS C-C"

24,33-24,37

25,13-25,17

BANDAS D-D"

24,37-24,41

25,17-25,21

BANDAS E-E"

24,41-24,45

25,21-25,25


ANEXO II
BANDA DE 37 a 40 GHz

















































































BANDA 37/40 GHz

Desde

Hasta

Desde

Hasta

BANDA A

37,140 GHz

37,240 GHz

37,840 GHz

37,940 GHz

BANDA B

37,240 GHz

37,340 GHz

37,940 GHz

38,040 GHz

BANDA C

38,600 GHz

38,700 GHz

39,300 GHz

39,400 GHz

BANDA D

38,700 GHz

38,800 GHz

39,400 GHz

39,500 GHz

BANDA E

39,100 GHz

39,200 GHz

39,800 GHz

39,900 GHz

BANDA F

39,200 GHz

39,300 GHz

39,900 GHz

40,000 GHz

BANDA G

37,340 GHz

37,440 GHz

38,040 GHz

38,140 GHz

BANDA H

37,440 GHz

37,540 GHz

38,140 GHz

38,240 GHz

BANDA I

38,240 GHz

38,340 GHz

39,500 GHz

39,600 GHz

BANDA J

38,340 GHz

38,440 GHz

39,600 GHz

39,700 GHz

BANDA K

38,440GHz

38,540 GHz

39,700 GHz

39,800 GHz

BANDA L

37,540 GHz

37,618 GHz

38,800 GHz

38,878 GHz



Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución 4733/99 del 17/3/99