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Resolución 456/98 del 1/10/98




Secretaría de Hacienda

CREDITOS PREVISIONALES E IMPOSITIVOS

Resolución 456/98

Apruébase la cesión de una porción indivisa de créditos previsionales e impositivos a los Bancos Oficiales.

Bs.As., 1/10/98

B.O: 26/10/98

VISTO el Expediente EXPMEYOSP EX N° 001-003325/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 11.672 "Ley Complementaria Permanente de Presupuesto" (t.o. 1997) y el Decreto N° 938 de fecha 15 de Septiembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Decreto N° 938/97, el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultó a la Administración Federal de Ingresos Públicos a conceder facilidades para el pago de tributos, intereses y multas por las modificaciones introducidas al artículo 39 de la Ley N° 11.683 (t.o 1978) y modificaciones.

Que de la medida dispuesta resulta un crédito a favor del ESTADO NACIONAL, constituyendo un activo para el mismo.

Que dadas las actuales condiciones financieras de los mercados local e internacional, se consideró conveniente dar prioridad a los Bancos Oficiales para realizar la presente operación de cesión.

Que de la operación aludida, el ESTADO NACIONAL recibirá, en concepto de pago adelantado, la suma de hasta PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000), contra la cesión de los créditos a los bancos.

Que por el artículo 46 de la Ley N° 11.672 "Ley Complementaria Permanente de Presupuesto" (t.o. 1997) se facultó a la SECRETARIA DE HACIENDA a realizar operaciones de venta de créditos del TESORO NACIONAL contra particulares.

Que asimismo, por el precitado artículo se exceptuó a dichas operaciones del alcance dispuesto por el Capítulo VI de las contrataciones -Decreto N° 23.354 del 31 de Diciembre de 1956 y sus modificaciones y estableció que estas operaciones no se considerarán operaciones de crédito público y por lo tanto no se hallan sujetas a los límites impuestos por el artículo 60 de la Ley N° 24.156, ni incluidas en los límites de endeudamiento fijados en la Planilla N° 8 anexa al artículo 6° de la Ley N° 24.938 y/o en la que en el futuro la reemplace.

Que el suscrito se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 11.672 "Ley Complementaria Permanente de Presupuesto" (t.o. 1997).

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la cesión de una porción indivisa de créditos previsionales e impositivos a los Bancos Oficiales por un precio de hasta PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000).

Art. 2°.- Apruébase el proyecto de Contrato de Cesión a celebrarse entre el Estado Nacional y los Bancos Oficiales cuya copia obra como Anexo a la presente Resolución.

Art. 3°.- Reconózcase como comisión a los bancos participantes el CERO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%) del precio abonado por cada banco.

Art. 4°.- Facúltase al señor Subsecretario de Financiamiento, Lic. Miguel Alberto KIGUEL, o al señor Subsecretario de Presupuesto Ctdor. Guillermo LESNIEWER, o al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público Lic. Federico Carlos MOLINA, o al señor Subtesorero General de la Nación, Lic. Horacio MUSCIA o al señor Director de la Dirección de Administración de la Deuda Pública C.P.N. Jorge Nicolás Amado, a suscribir en forma indistinta la documentación acorde sustancialmente con la aprobada en el artículo 2° de la presente.

Art. 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

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