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Resolución 433/98 del 03/07/98




Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA

Resolución 433/98

Elimínase la condición de importar una mercadería establecida en la Resolución N° 132/ 96 ex-SMI que aprueba el Programa de Reconversión y Especialización Industrial presentado por la firma Hartman Argentina Sociedad Anónima

Bs. As., 3/7/98

B.O. 8/7/98

VISTO el Expediente N° 060-005425/95 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma HARTMAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, dedicada a la fabricación de muebles de plástico para jardín, con domicilio en Avda. Eduardo Madero 1020, Piso 5°, Capital Federal, solicita que se deje sin efecto la condición de importar mercadería marca AQUARIUS en los certificados expedidos y a expedirse al amparo del Programa de Especialización y Reconversión Industrial que le fuera aprobado por Resolución ex-S.M.I. N° 132 del 9 de abril de 1996.

Que no es condición indispensable, para acceder al beneficio del Régimen de Especialización y Reconversión Industrial, importar bienes de una marca determinada.

Que el constante cambio en las modalidades de comercialización hace necesario la importación de mercaderías de otras marcas, siempre y cuando tengan las mismas características técnicas que los bienes aprobados en la Resolución ex-S.M.I. N° 132/96.

Que las cámaras del sector industrial -empresario comprendido en el programa no tienen objeciones a lo solicitado por la empresa.

Que la Comisión de Registro de Programas de Reconversión y Especialización Industrial conformada por el artículo 20 de la Resolución ex-S.I.C. N° 14 del 18 de enero de 1993, ha tomado la intervención que le corresponde con relación a la modificación propuesta.

Que la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA ha evaluado el pedido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° de la Resolución ex-S.I.C. N° 14 del 18 de enero de 1993.

Que la modificación propuesta no vulnera la suspensión del Régimen de Especialización Industrial establecida por el Decreto N° 977 del 20 de agosto de 1996.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria. Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Decreto N° 2641 del 29 de diciembre de 1992 y en el 8° de la Resolución ex-S.I.C. N° 14 del 18 de enero de 1993, modificada por la Resolución ex-S.I.C. N° 80 del 24 de marzo de 1993.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:

Artículo 1°—Elimínase la condición de importar mercadería marca AQUARIUS establecida en la Resolución ex-S.M.I. N° 132 del 9 de abril de 1996 que aprueba el Programa de Reconversión y Especialización Industrial presentado por la firma HARTMAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en Avda. Eduardo Madero 1020, Piso 5°, Capital Federal.

Art. 2°—Esta eliminación será para los certificados expedidos y a expedirse en el marco de dicha Resolución aprobatoria.

Art. 3°—Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto N° 2641/ 92, por la Resolución ex-S.I.C. N° 14/93, modificada por la Resolución ex-S.I.C. N° 80/93, por la Resolución ex-S.I.C. N° 148 del 6 de mayo de 1993 y por la presente, así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el expediente N° 060-005425/95 y sus modificaciones.

Art. 4°—Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma HARTMAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA constituye domicilio especial en Avda. Eduardo Madero 1020, Piso 5°, Capital Federal, en donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.

Art. 5°—La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su notificación

Art. 6°—Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 7°—Notifíquese a la interesada.

Art. 8°—Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.—Alieto A. Guadagni.

Administracionius UNLP

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