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Resolución 433/94 del 11/11/94





Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR

Resolución 433/94

BUENOS AIRES, 11 DE NOVIEMBRE DE 1994

VISTO el Expediente N° 558-003679/94 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución S.T. N° 420 del
26 de julio de 1993, se estableció el Régimen para
el otorgamiento de la Licencia Nacional Habilitante, haciéndolo
extensivo a todas las modalidades del transporte por automotor
de jurisdicción nacional.

Que asimismo, dicho Régimen determina las obligaciones
tanto de las empresas como de los conductores, ante los exámenes
médicos de control.

Que la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR N° 209 del 12 de Julio de 1994 extendió
el Programa de Evaluación Psicofísica a los conductores
de servicios de transporte de cargas, instituyendo a toda empresa,
ente o persona en su calidad de dador, generador, receptor, operador
o transporte permanente o eventual de cargas a agentes de control.

Que dichas medidas comportan el establecimiento de un criterio
de oportunidad y conveniencia que le compete al órgano
formulador de políticas, sin perjuicio de los altos fines
que inspiraron su dictado.

Que en razón de ser un órgano jerárquicamente
inferior y de la importancia que revisten esas disposiciones,
esas resulta necesario ratificar dicho acto administrativo.

Que se revela conveniente instrumentar las medidas que viabilicen
la implementación del programa de Evaluación Psicofísica,
a los fines de la obtención por el personal de conducción
de vehículos afectados al transporte de cargas por automotor,
de la Licencia Nacional Habilitante.

Que a los fines del acabado cumplimiento de lo exigido en la Resolución
S.T. N° 420/93, la cantidad de establecimientos habilitados
para realizar la Evaluación Psicofisica necesariamente
debe guardar relación con la cantidad de empresas de vehículos
conductores que se hallan vinculados a la modalidad de transporte
de cargas

automotor.

Que en su mérito y en atención, al elevado número
de conductores, más de CIEN (100.000), se revela conveniente
establecer con carácter previo a la efectiva aplicación
al transporte de cargas, del Régimen estatuido por la resolución
precitada, un sistema que contemple dichos parámetros.

Que en virtud de las consideraciones precedentes, resulta necesario
diferir la aplicación de la normativa que hace extensiva
al transporte de cargas por automotor, la obligación de
contar con la Licencia Nacional Habilitante, previo examen psicofísico,
a fin de asegurar que el sistema tenga verdadero alcance nacional.

Que a los efectos señalados, se revela conveniente establecer
un plazo de CIENTO VEINTE (120) días a los efectos de instrumentar
las medidas tendientes a garantizar los objetivos perseguidos
por la norma.

Que de ese modo, la expansión posterior del programa, permitirá
el acceso, con mayor facilidad y menor costo, a todos los operadores
del transporte por automotor, de cualquier punto del país.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la Intervención
que le compete.

Que se procede de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto
Nº 1494 del 20 de agosto de 1992 y la Resolución Nº
420/93.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º- Suspender la implementación
del programa de evaluación psicofísica de conductores
afectados a servicios de transporte cargas por automotor de jurisdicción
nacional por el plazo de Ciento Veinte (120) días.

Art. 2°- Ratificar lo establecido por los Artículos
1º y 2º de la Resolución C.N.T.A Nº 209/94.

Art. 3°- La COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
confeccionará el programa a que se sujetarán los
procesos selección de aquellos prestadores que tendrán
a su cargo la realización de los exámenes psicofísicos
en todas partes del país, en cuya ejecución participará
la SECRETARIA DE TRANSPORTE - SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.-

Art. 4º- La COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
publicará mensualmente, la cantidad de centros médicos
habilitados por cada jurisdicción.

Art. 5º- Pase a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
y a la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a sus efectos.

Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese.

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