Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución 420/93 del 26/07/93





Secretaría de Transporte

Resolución 420/93

Apruébase el Texto Ordenado del Reglamento para el otorgamiento
y uso de la Licencia Nacional Habilitante. Modificación
de la Resolución Nº 60/93.


Bs. As., 26/7/93

VISTO el Expediente Nº 2869/91 del registro de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución S.T. Nº 60/93, se establece el
Régimen para el otorgamiento de la Licencia Nacional Habilitante
y los criterios médicos que sirven de base para la determinación
de la Aptitud o Ineptitud del conductor y la creación de
la Junta Médica.

Que en el desarrollo del Sistema, que en el momento actual contiene
conductores examinados en número superior a 42.000, se
requiere producir cambios para alcanzar una mayor celeridad en
la concreción de los diagnósticos.

Que estos cambios se dirigen a sustituir la Reevaluación
médica de los conductores declarados ineptos por Junta
Médica y/ o los prestadores por la realización de
un examen psicofísico completo, transcurridos CIENTO OCHENTA
DIAS (180) de la fecha de determinación de su ineptitud.

Que asimismo resulta necesario, establecer las obligaciones tanto
de las empresas como de los conductores, ante los exámenes
médicos de control a implementar en la prestación.

Que como consecuencia de ello, resulta conveniente aprobar el
texto ordenado, que incorpora la nueva normativa.

Que el servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención
que le compete.

Que el presente pronunciamiento es dictado conforme a las atribuciones
que surgen de la Ley N° 12.346 y los Decretos Nros. 3106/61
y sus modificatorios, 958/92 y 1494/92.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícase el Apartado
3 del Capítulo III del Anexo a la Resolución S.T.
N° 60/93, el que quedará redactado de la siguiente
manera:

"3.- Examen PSICOFISICO DEL CONDUCTOR DECLARADO INEPTO. El
conductor declarado inepto por el prestador y/o Junta Médica,
podrá acceder a realizar un nuevo examen psicofísico
completo sólo en el siguiente caso:

3.1- Cuando se hubieren modificado las condiciones que a la fecha
de los exámenes realizados determinaron su ineptitud. Deberá
transcurrir un plazo no menor a CIENTO OCHENTA DIAS (180), contados
a partir de la fecha a que diera lugar su última determinación
de ineptitud. Este examen será arancelado".

Art. 2° - Modifícase el Punto 7.1 del Apartado
7 del Capítulo I del Anexo a la Resolución S.T.N.
60/93 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"7.1. Cuando el conductor declarado Inepto o Inhabilitado
judicialmente concurra a realizar exámenes psicofísicos,
con excepción de lo establecido en el Capítulo III
- Apartado 3.-".

Art. 3° - Incorpórase como Punto 3.10 al Apartado
3 del Capítulo I del Anexo a la Resolución S.T.
N° 60/93, el siguiente:

"3.10. Deberán facilitar las Auditorías de
campo que realice el Area de Control Psicofísico en la
vía pública en su carácter de ente contralor
de la prestación."

Art. 4° - Incorpórase como Punto 4.10 al Apartado
4 del Capítulo I del Anexo a la Resolución S.T.
N° 60/93, el siguiente:

"4.10. Deberá concurrir a los exámenes médicos
que realice el área de Control de Gestión Psicofísica,
prestando su máxima colaboración, cada vez que le
sea requerida".

Art. 5° - Apruébase el Texto Ordenado del Reglamento
para el otorgamiento y uso de la Licencia Nacional Habilitante
aprobado por Resolución S.T. N° 60/93 que, como Anexo,
integra el presente acto.

Art. 6° - Comuníquese a las entidades representativas
del Sector Transporte de Pasajeros y Cargas y dése a la
Dirección del Registro Oficial para su publicación.

Art. 7° - Regístrese, comuníquese y
archívese. - Edmundo del Valle Soria.

ANEXO RESOLUCION S.T. N. 420

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONAL
HABILITANTE

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

1. - OBJETO Y AMBITO DE APLICACION

El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas
para el otorgamiento y uso de la LICENCIA NACIONAL HABILITANTE,
para el personal que realice tareas de conducción de vehículos
afectados al servicio público de transporte de pasajeros;
y de transporte de cargas en jurisdicción de la Secretaría
de Transporte. La Licencia Nacional Habilitante, es el único
documento que habilita para cumplir la tarea de conducción
en vehículos de pasajeros y/o cargas y será expedida
para pasajeros, cargas, y cargas-cargas peligrosas.

2. - AUTORIDAD DE APLICACION

La aplicación del presente reglamento y demás disposiciones
complementarias o aclaratorias que hagan a su estricto cumplimiento,
competerá a la Subsecretaría de Transporte Automotor
o Comisión Nacional de Transporte Automotor (C.N.T.A.).

3. - OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE Y/O TRANSPORTADORES
INDIVIDUALES

Las empresas que presten servicios de transporte por automotor
y/o transportadores individuales, están obligadas a dar
cumplimiento a los siguientes requisitos:

3.1. La prestación del servicio de conducción se
deberá realizar únicamente con personal que posea
la respectiva Licencia Nacional Habilitante en vigencia.

3.2. Comunicar cuando así corresponda al área específica
de la Subsecretaría de Transporte Automotor o Comisión
Nacional de Transporte Automotor (C.N.T.A.), cambios en la aptitud
de los conductores con Licencia Nacional Habilitante en vigencia.

3.3. Informar a la Autoridad de Aplicación, el ingreso
de los conductores, al sistema jubilatorio.

3.4. Hacerse cargo del Arancel establecido. No podrá bajo
ninguna circunstancia trasladar el costo del mismo al conductor.

3.5. Comunicar fehacientemente al conductor su situación
de ineptitud dentro de las 24 hs. de recibida la constancia de
los prestadores médicos.

3.6. Desafectar al conductor de su actividad, cuando medie dictamen
de Ineptitud, Inhabilitación Judicial o suspensión
de la Licencia Nacional Habilitante vigente (Capítulo I
Ap. 7).

3.7. Cumplido con lo establecido por el Dec. 351/79 en cuanto
a las condiciones para la realización de los exámenes.

3.8. Informar a la Subsecretaría de Transporte Automotor
o Comisión Nacional de Transporte Automotor (C.N.T.A.)
las altas y bajas del plantel de conductores, de acuerdo con lo
que a sus efectos determine el Area específica, con carácter
de declaración jurada.

3.9. Suministrar a la autoridad competente toda la información
que le sea requerida de su personal de conducción.

3.10. Deberán facilitar las Auditorías de campo
que realice el Area de Control Psicofísico en la vía
pública en su carácter de ente contralor de la prestación.

4. - OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR

4.1. El conductor deberá prestar sus servicios con la Licencia
Nacional Habilitante vigente.

4.2. Concurrir, antes del vencimiento de la Licencia Nacional
Habilitante a realizar su examen psicofísico para su renovación.

4.3. La concurrencia a realizar los exámenes psicofísicos
se deberá realizar en las condiciones que especifiquen
los prestadores médicos.

4.4. El conductor no podrá realizar exámenes psicofísicos
cuando mediare dictamen de Ineptitud ya declarada por un prestador
o Junta Médica, con la excepción que establece el
Capítulo III, ap. 3.

4.5. El conductor no podrá realizar exámenes psicofísicos
cuando mediare inhabilitación o solicitud judicial o suspensión
de la Licencia Nacional Habilitante hasta el vencimiento de los
plazos establecidos.

4.6. El conductor inhabilitado judicialmente deberá obtener
nueva Licencia Nacional Habilitante, vencido el plazo de la habilitación,
con el requisito de cumplimentar los exámenes psicofísicos.

4.7. Se obliga a entregar la Licencia Nacional Habilitante cuando
haya pedido expreso de la Subsecretaría de Transporte Automotor
o Comisión Nacional de Transporte Automotor (C.N.T.A.).

4.8. Concurrir todas las veces que resulte citado a sus exámenes
médicos, tanto por los prestadores como para la Reconsideración
Médica. Cuando el conductor no concurriere a la segunda
citación se entenderá por desistida la solicitud.

4.9. El personal de conducción comprendido en la presente
Resolución, deberá llevar consigo durante el ejercicio
de sus funciones, la Licencia Nacional Habilitante, y la exhibirá
a los inspectores de la Autoridad de Aplicación y autoridades
Nacionales, Provinciales o Municipales, competentes en materia
de transporte, cada vez que le sea requerida.

4.10. Deberá concurrir a los exámenes médicos
que realice el Area de Control de Gestión Psicofísica,
prestando su máxima colaboración, cada vez que le
sea requerida.

5. - CARACTER PERSONAL DEL DOCUMENTO

La Licencia Nacional Habilitante es un documento personal del
conductor. No puede ser retenido, salvo cuando medie pedido expreso
de la Subsecretaría de Transporte Automotor o Comisión
Nacional del Transporte Automotor (C.N.T.A.) y/o solicitud judicial
en los términos del artículo 6to.

6. - RETENCION DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE

Las Empresas de Transporte o Transportadores individuales deberán
retener la Licencia Nacional Habilitante en los siguientes casos
y siempre que haya pedido expreso de la Subsecretaría de
Transporte Automotor o Comisión Nacional del Transporte
Automotor (C.N.T.A).

6.1. Por ineptitud sobreviniente durante el período de
vigencia de la Licencia Nacional Habilitante.

6.2. Por pase a pasividad del conductor.

6.3. Cuando medie solicitud o inhabilitación judicial.

6.4. Cuando por razones fundadas lo solicite la Subsecretaría
de Transporte Automotor o Comisión Nacional del Transporte
Automotor (C.N.T.A).

6.5. Cuando el conductor haya sido suspendido en el uso de la
Licencia Nacional Habilitante en los términos del artículo
7°.

En tales circunstancias se deberá dentro de las 24 horas
de solicitada, remitir la Licencia Nacional Habilitante al área
específica de la Subsecretaría de Transporte Automotor
o Comisión Nacional del Transporte Automotor (C.N.T.A.).

7. - SUSPENSION EN EL USO Y/O VIGENCIA DE LA LICENCIA NACIONAL
HABILITANTE

La Subsecretaría de Transporte Automotor o Comisión
Nacional del Transporte Automotor (C.N.T.A.) podrá suspender
por el término de 3 (tres) meses a 1 (uno) año el
uso de la Licencia Nacional Habilitante en los siguientes casos:

7.1. Cuando el conductor declarado inepto o inhabilitado judicialmente
concurra a realizar exámenes psicofísicos, con excepción
de lo establecido en el Capítulo III, apartado 3.

7.2. Cuando enviare a otra persona a realizar sus exámenes
psicofísicos, configurando este hecho delito de sustitución
de personas, en los términos previstos por el Código
Penal.

7.3. Incumplimiento a la presente reglamentación.

7.4. En los términos que establece el Reglamento de Penalidades,
arts. Nros. 84 y 124 del Decreto N° 2673/92.

8. - NORMAS COMPLEMENTARIAS

Las normas complementarias al presente reglamento y de igual carácter
que se dicten en el futuro, en función de competencias
y/o facultades delegadas, se integrarán al mismo; a estos
efectos, la Subsecretaría de Transporte Automotor o Comisión
Nacional del Transporte Automotor (C.N.T.A.) aprobará el
texto ordenado del mismo cuando corresponda.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTOS Y REGISTROS - INFORMACION

1. - PAUTAS GENERALES

La Subsecretaría de Transporte Automotor o Comisión
Nacional de Transporte Automotor (C.N.T.A.) establecerá
a través de su área específica los procedimientos
de gestión administrativa, a fin de asegurar el cumplimiento
de la presente reglamentación.

2. - REGISTROS

La Subsecretaría de Transporte Automotor o Comisión
Nacional de Transporte Automotor (C.N.T.A.) habilitará
registros independientes para los conductores que presenten servicios
en el Transporte Automotor de Pasajeros, de Cargas y de Materiales
y Sustancias Peligrosas.

Por cada una de estas categorías se implementará:

2.1. Registro de Conductores Aptos (Licencia Nacional Habilitante)
se incorporarán al mismo aquellos conductores que:

1.1.1. Hayan sido declarados aptos en su examen psicofísico.

1.1.2. Hayan cumplido con los requisitos para el otorgamiento
de la LICENCIA.

1.1.3 Hayan obtenido la aptitud otorgada por JUNTA MEDICA.

2.2. Registro de Conductores Ineptos: se incorporarán al
mismo aquellos conductores que:

2.2.1. Hayan sido declarados Ineptos en su examen psicofísico.

2.2.2. Hayan sido declarados INEPTOS por Junta Médica.

2.3. Registro de Retenidos: se incorporarán al mismo aquellos
conductores para los cuales:

2.3.1. No se encuentren resuelto en su examen psicofísico.
Este registro tendrá carácter transitorio no otorgando
ningún derecho a los conductores.

2.4. Registro de inhabilitados: se incorporarán al mismo
aquellos conductores que:

2.4.1. Tengan sentencia de Inhabilitación judicial.

2.5. Registro de habilitados: se incorporarán al mismo:

2.5.1. Aquellos conductores que hubieran obtenido el levantamiento
de la inhabilitación judicial, una vez obtenida la medida
judicial respectiva.

2.6. Registros de Pasivos: se incorporarán al mismo:

2.6.1. Aquellos conductores que hayan solicitado el cese de servicios
para incorporarse al sector pasivo, y tengan o no Licencia Nacional
Habilitante vigente.

3. - DATOS A INCORPORAR A LOS REGISTROS

Se incorporarán a los Registros la siguiente información:

3.1. Apellido, Nombres y domicilio del conductor.

3.2. Documento Nacional de Identidad o Cédula cuando corresponda.

3.3. Número de la Licencia Nacional Habilitante Profesional
para la categoría para la cual se postula y la jurisdicción
que la emitiere.

3.4. Datos de la Empresa en que presta servicios al momento del
examen médico.

3.5. Fecha de examen médico.

3.6. Resultado del examen médico.

3.7. Responsables del examen médico y/o Junta Médica.

3.8. Datos de identificación de causales de inhabilitación
y habilitación judicial.

3.9. Datos de vigencia de la Licencia Nacional Habilitante.

3.10. Registro de uso de lentes.

CAPITULO III

LICENCIA NACIONAL HABILITANTE

1. - REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA OBTENCION DE LA LICENCIA
NACIONAL HABILITANTE

Para la obtención de la Licencia Nacional Habilitante se
deberán satisfacer los siguientes requisitos:

1.1. Haber cumplido VEINTIUN (21) años o estar emancipado
y no ser mayor de CINCUENTA Y CINCO (55) años, para los
que se incorporan por primera vez. La edad máxima será
de SESENTA Y CINCO (65) años.

1.2. Saber leer y escribir.

1.3. Ser titular de la licencia de conductor, para la categoría
que se postula, en la jurisdicción de su domicilio.

1.4. Presentar Declaración Jurada de enfermedades e inhabilidades
de acuerdo con lo que al respecto se establezca.

1.5. No estar inhabilitado y/o suspendido para conducir por sentencia
judicial o por aplicación de los artículos Nro.
84 y 124 y concordantes del Reglamento de Penalidades aprobado
por Decreto N° 2673/92 o del presente Reglamento Ap. 7, Capítulo
I.

1.6. Aprobar los exámenes físicos, clínicos,
sensoriales y neuropsíquicos, conforme la presente reglamentación
y cuyas tablas de criterios médicos de aptitud forman parte
de este Reglamento.

1.7. En el caso de conductores que soliciten la renovación
y reingreso deberán presentar la última Licencia
Nacional Habilitante.

2. - SOLICITUD DE CONSIDERACION MEDICA

Ante la declaración de ineptitud en su examen médico,
el interesado podrá solicitar hasta una reconsideración
médica, dentro del período de DIEZ (10) días
de notificado, excepto que expresamente y por escrito haya sido
autorizado un plazo mayor que el indicado anteriormente. A sus
efectos deberá solicitar el pedido de reconsideración
al área específica de la Subsecretaría de
Transporte Automotor o Comisión Nacional de Transporte
Automotor (C.N.T.A.).

El recurrente vencido el plazo, perderá sus derechos a
reconsideración. La aludida reconsideración y su
posterior resolución implicará que queda agotada
esta instancia.

3. - EXAMEN PSICOFISICO DEL CONDUCTOR DECLARADO INEPTO

El conductor declarado Inepto por el prestador y/o Junta Médica
podrá acceder a realizar un nuevo examen psicofísico
completo sólo en el siguiente caso:

3.1. Cuando se hubieren modificado las condiciones que a la fecha
de los exámenes realizados determinaron su Ineptitud. Deberá
transcurrir un plazo no menor a CIENTO OCHENTA DIAS (180) contados
a partir de la fecha a que diera lugar su última determinación
de ineptitud. Este examen será arancelado.

4. - JUNTA MEDICA

La Junta Médica estará integrada como mínimo
por TRES (3) profesionales médicos que serán designados
por la Subsecretaría de Transporte Automotor o Comisión
Nacional de Transporte Automotor (C.N.T.A.). Cuando la especialidad
e importancia del caso así lo indique se podrá requerir
el concurso de expertos quienes tendrán voz pero no voto.

5. - DUPLICADO DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE

Ante la pérdida o deterioro de la Licencia Nacional Habilitante,
podrá solicitarse un duplicado mediante la presentación
de la solicitud y el pago del arancel respectivo. El término
de vigencia de la misma, será el establecido en la original.
El arancel estará a cargo del conductor.

6. - CARACTERISTICA Y CONTENIDO DE LA LICENCIA

La Licencia Nacional Habilitante que se otorgue tendrá
las siguientes características:

6.1. El número de la Licencia Nacional Habilitante tendrá
que coincidir con el del Documento Nacional de Identidad, tanto
para argentinos como extranjeros.

Los extranjeros que no posean D.N.I. deberán acreditar
su identidad con cédula extendida por la Autoridad Policial
del domicilio del conductor.

6.2. La Licencia Nacional Habilitante constará de los siguientes
datos:

1. Apellido/s y Nombre/s.

2. Fechas de emisión y vencimiento.

3. Identificación de la entidad responsable del examen
médico.

4. Indicación si usa lentes de contacto o anteojos.

5. Fotografía de frente en color, sin anteojos.

7. - VIGENCIA Y RENOVACION DE LA LICENCIA

La vigencia de la Licencia Nacional Habilitante que se otorgue
se establecerá de acuerdo a las siguientes condiciones:

7.1. Su vigencia será por los períodos que se indican
a continuación, contados a partir de la fecha del examen
psicofísico:

7.1.1. De VEINTIUNO (21) A TREINTA Y CINCO (35) años: TRES
(3) años.

7.1.2. De TREINTA Y SEIS (36) a CINCUENTA (50) años: DOS
(2) años.

7.1.3. De CINCUENTA Y UNO (51) a SESENTA Y CINCO (65) años:
UN (1) año.

7.2. No se permitirán plazos menores, excepto cuando:

7.2.1. Se cumplieran los SESENTA Y CINCO (65) años de edad
en ese lapso.

7.2.2. La Junta Médica hubiera dictaminado la existencia
de una aptitud psicofísica por un período inferior
a lo establecido en el punto 7.1.

CAPITULO IV

EXAMENES MEDICOS DE APTITUD

1. - EXAMENES DE APTITUD

Los aspirantes a obtener Licencia Nacional Habilitante, serán
sometidos a un examen físico clínico, sensorial
y neuropsíquico, de acuerdo a los criterios de aptitud
determinados por la presente reglamentación. Este mismo
examen será aplicado a los que solicitaren la renovación
o reingreso. Para los aspirantes a conductores de transporte de
cargas peligrosas, se incorporan los criterios médicos
que aquí se consignan.

2. - EXAMEN FISICO-CLINICOS

Los resultados de la Declaración Jurada y/o los datos recogidos
en las anamnesis, se completarán con la inspección
física y el examen clínico. Los exámenes
médicos de aptitud físico-clínica se regirán
conforme a las siguientes pautas:

2.1. Inspección Física: Se explorará la integridad
y funcionalidad de cada miembro por separado, constatando la existencia
de malformaciones o agenesias o amputaciones de los dedos o de
la mamo, así como la conservación de los movimientos
de las articulaciones de las muñecas, codos y hombros.
Con los miembros inferiores, se realizará el estudio comparativo
de la longitud, del desarrollo muscular de ambas piernas y su
comportamiento en la marcha con el fin de detectar su integridad
y claudicaciones. Se examinará también los movimientos
del cuello.

Para el caso de los conductores afectados de transporte de sustancias
peligrosas se observará la existencia de dermopatías
compatibles con el diagnóstico de lesiones por contacto
o alérgicas.

2.2. Examen Clínico: Se efectuará el examen clínico,
investigando el sistema cardiovascular respiratorio, digestivo,
genitourinario y nervioso, que se evaluarán según
las tablas adjuntas sobre criterios de aptitud.

2.3. Exámenes complementarios: Es obligatorio efectuarlos
según criterio médico interviniente, cuando razones
y mejor diagnóstico así lo aconsejen. Asimismo,
se requerirán cuando se sospechen intoxicaciones con metales
fosforados, u otros de diagnóstico toxicológico

3. - EXAMENES SENSORIALES

Los exámenes médicos de aptitud sensorial (oftalmológica
y auditiva) se regirán conforme a las siguientes pautas:

3.1. Eficiencia visual: Comprenderá la agudeza visual,
campo visual y movimientos oculares. Los interesados deberán
tener visión binocular conservada.

3.2. Agudeza visual: Se considerarán ineptos aquellos en
los que la suma de agudeza visual de ambos ojos sea menor de 14
décimas. Se admitirá la corrección mediante
lentes, siendo la ansimetropía invalidante. Los conductores
podrán usar lentes de contacto siempre que hayan aprobado
el examen oftalmológico con dichos lentes y/o con anteojos
debiendo llevar en su poder estos últimos obligatoriamente,
dejándose expresa constancia en la licencia de conductor.

3.3. Campo visual: Cualquier estrechez del campo visual es invalidante.

3.4. Movimientos oculares: Las parálisis musculares extrínsecas
serán causas de ineptitud.

Estrabismo: Será considerado causa de ineptitud.

3.5. Visión cromática: Se consideran sólo
las discromatopsias al rojo verde. Los protanopes y deuteranopes
serán considerados ineptos.

3.6. Visión nocturna: Los conductores que tuvieran una
disminución del ojo en la visión crepuscular y al
deslumbramiento y del 20 % del tiempo de readaptación al
encandilamiento, serán ineptos.

3.7. Agudeza auditiva: Se determinará mediante una audiometría
tonal, en un ambiente de condiciones sonoras adecuadas, los siguientes
niveles para cada oído:

3.7.1. Hipoacusia leve: determinada por una pérdida auditiva
no mayor de 30 decibeles.

3.7.2. Hipoacusia moderada: determinada por una pérdida
comprendida entre los 30 y 50 decibeles y que abarque por lo menos
tres frecuencias del espectro tonal.

3.7.3. Hipoacusia severa: determinada por una pérdida auditiva
mayor de 50 decibeles sin llegar a la pérdida total de
la audición y que abarque por lo menos tres frecuencias
del espectro tonal (3), el resto auditivo será considerado
como anacusia.

3.7.4. Anacusia: No se admitirán las hipoacusias severas
bilaterales y la hipoacusia moderada de un oído y severa
o anseusia del otro, aún cuando sean corregidos mediante
audífono, así como aquellos que el umbral de captación
de la palabra en la logoaudiometría esté por debajo
de los 100 decibeles.

4. - EXAMENES NEUROPSIQUICOS

Los exámenes médicos de aptitud neuropsíquica
se regirán conforme a las siguientes pautas:

4.1. Las anomalías o enfermedades neurológicas y
psíquicas se evaluarán de acuerdo a las tablas adjuntas
sobre criterios de aptitud.

4.2. Psicodiagnóstico: Se evaluará el resultado
de toda la batería de test en conjunto.

4.2.1. Test para la medida de la capacidad intelectual.

4.2.2. Test para la medida de la atención y la concentración.

4.2.3. Test de coordinación visomotora.

4.2.4. Test proyectivos.

CODIGO A- CRITERIOS DE APTITUD FISICA EVALUAR INEPTO

MIEMBROS SUPERIORES
Deberá tener las dos manos sanas,
con una correcta funcionalidad y
fuerza de las articulaciones de los
dedos.

FM01 Las malformaciones, o lesiones poco E
evidentes y funcionalmente no
deficitarias.

FM02 Malformaciones, atrofias, actitudes
viciosas, retracciones tendinosas, I
poliartritis reumáticas o de
cualquier otra etiología que
determinen disminución funcional.

MIEMBROS INFERIORES

FM03 Amputaciones, agnesia. I

FM04 Rigideces, anquilosis, deformaciones I
de cadera, rodilla, tobillo;
desviaciones de los ejes del
miembro.

FM05 Acotamiento de más de e cm. I

FM06 Pie bot I

COLUMNA VERTEBRAL

FC08 Limitaciones en la rotación de la
cabeza, desviaciones del eje de la I
misma o afecciones que limiten la
dinámica vertebral.

FC09 Obesidad. E







CODIGO B- CRITERIOS DE APTITUD CLINICA EVALUAR INEPTO

APARATO CIRCULATORIO

CC01 Las alteraciones de la tensión I
arterial, variaciones entre 180 de
máxima y 100 de mínima

CC02 Estrechez o insuficiencia aórtica, I
otras valvulopatías moderadas o
severas.

CC03 Malformaciones cardíacas congénitas I

CC04 Insuficiencia cardíaca I

CC05 Infarto de miocardio I

CC06 Insuficiencia coronaria I

CC07 Operados cardiovasculares I

CC08 Arritmias con frecuencias mayores de E I
140 y menores de 45, por minutos

Los que posean extrasístole
auricular aislado, y la arritmia
respiratoria son aptos

CC09 Marcapasos I

CC10 Pericarditis crónica constructiva I

CC11 Arteriopatías obliterantes con I
transtornos tróficos

CC12 Electrocardiograma: cualquier
anomalía del trazado

CC13 Diabetes infanto juvenil I

CC14 Diabetes de adulto complicada, e I
insulino-dependiente

CC15 Hemofilia I

ENDOCRINOPATIA

CE16 Acromegalia, diabetes insípida,
feocromocitoma, así como cualquier I
otra endocrinopatía en actividad que
interfiriera con la conducción

APARATO RESPIRATORIO

CR17 Disnea de reposo o de esfuerzo I

CR18 Cianosis I

CR19 Desviaciones toraco-vertebrales I

CR20 Tuberculosis I

APARATO DIGESTIVO Y GENITO URINARIO

CD21 Hernias irreductibles y grandes I

CD22 Insuficiencia hepática descompensada I

CD23 Patologías de orden psicosomático,
con repercusión digestiva, tales E
como: úlcera gastroduodenal, colitis
ulcerosa, etc.

CD24 Toda patología proctóloga E

CD25 Disfunción renal E

CD26 Enfermedades sistemáticas, anemias, I
mal estado general, neoplasias







CODIGO B- CRITERIOS DE APTITUD CLINICA - EVALUAR INEPTO
Cargas Peligrosas

CD27 Patología dermatológica compatible E
con diagnóstico de Toxidermias

CD28 Síndromes de intoxicaciones crónicas E
con materiales peligrosos.

CD29 Síndromes de intoxicación aguda con I
materiales peligrosos







CODIGO C- CRITERIOS DE APTITUD SENSORIAL EVALUAR INEPTO

OJOS

S001 Alteraciones de los reflejos I
pupilares, anixocoria

S002 Reducción de campo visual, I
concéntrica

S003 Hemianopsias I

S004 Escotomas I

S005 Lesiones del II par I

S006 Ptosis palpebral I

S007 Tics, blefarfospasmo I

S008 Nistagmus I

S009 Enoftalmia I

S010 Exoftalmia con oclusión perfecta de I
párpados

S011 Exoftalmia sin oclusión de párpados I

S012 Triquiasis I

S013 Entroplom I

S014 Ectroplom I

S015 Blefarochalasión, tumores, E
traumatismo

S016 Epifora I

S017 Conjuntivitis e evolución I

S018 Querato conjuntivitis "sicca" I

S019 Pterigion invasor en zona pupilar E

S020 Microcornea y megacornea I

S021 Estafiloma I

S022 Distrofia de córnea, leucoma I

S023 Degeneración de córneas I

S024 Catarata y catarata congénita I

S025 Luxación y subluxación de critalino I

S026 Afaquia I

S027 Irridociclitis, hasta su curación I

S028 Coroiditis, hasta su curación I

S029 Alteraciones de fondo de ojo E

S030 Glaucoma I

S031 Estafilomas de esclerótica I

EXAMEN DE EFICIENCIA VISUAL
Los interesados deberán tener visión
binocular conservada. Se autoriza el
uso de lentes de contacto y/o
anteojos, siempre y cuando hayan
aprobado el examen con los mismos,
debiendo llevar en su poder un par
de reserva

S032 Agudeza visual: suma de ambos ojos I
menor de catorce (14) décimas

S033 Anisometropía I

S034 El daltonismo, los protanopes y los I
deuteranopes

S035 Visión nocturna: disminución del 80% I
en la visión crepuscular y al
deslumbramiento y del 20 % en el
tiempo de readaptación al
encandilamiento

S036 Estrabismo I

OIDOS
Se determinará agudeza auditiva a
través de una audiometría tonal, en
un ambiente de cndiciones sonoras
adecuadas.

SA36 Las hipoacusias severas de un oído I
mederada a otro

SA37 Umbral de captación de la palabra de I
bajo de cincuenta (50) decibeles

SA38 La diploacusia E

SA39 Zumbidos y acufenos E

SA40 Vértigos, permanente o paraxísticos, I
a;teraciones vestibulares en las
pruebas

SA41 Nistagmus I

SA42 Otitis crónica supurada uni o I
bilateral. Sin vértigo pero con
sordera

SA43 Idem anterior. Con vértigo I







CODIGO D- CRITERIOS DE APTITUD NEUROLOGICA EVALUAR INEPTO

NE01 Lesiones o afecciones del sistema I
nervioso central y/o muscular

NE02 Heridas de cráneo o conmoción I
cerebral

NE03 Hipertensión endocraneana I

NE04 Meningitis crónica I

NE05 Parálisis general I

NE06 Epilepsia: las crisis y sus I
equivalentes cualquiera sea su causa
y frecuencia

NE07 Electroencefalograma: laa descarga I
focal, los paoxismos bisincrónicos y
la actividad delta difusa

NE08 Afasias sin hemiplejias I

NE09 Amnesias y dismnesias I

NE10 Secuelas de accidentes I
cerebrovasculares

NE11 Angioesclerosis con síntomas I
neurológicos y psíquicos

NE12 Miastenia gravis I

NE13 Parálisis facial, con signo de Bell I

NE14 Parálisis facial aguda y hemiespasmo I
facial con epifora

Movimientos involuntarios, espasmos,
rigideces, temblores ligeros
emotivos, o hereditarios, no son
invalidantes

NE15 Incoordinación I

NE16 Los temblores en relación con I
afecciones del sistema nervioso

NE17 Los temblores en relación con el I
alcoholismo crónico

NE18 Movimientos coreicos, hemibalismo, I
espasmos y rigideces espasmódicas

NE19 Indices de fatigabilidad y tiempo de I
reacción







CODIGO E- CRITERIOS DE APTITUD PSIQUICA EVALUAR INEPTO

SICODIAGNOSTICO
Se evaluará el resultado de toda la
betería de test en conjunto

PP01 TEST DE CONCENTRACION Y ATENCION: I
las fallas profundas y moderadas

PP02 TEST DE COORDINACION VISOMOTORA: las I
fallas en las que se pongan en
evidencia deterioros groseros,
orgánicos o de la personalidad

PP03 TEST DE CAPACIDAD INTELECTUAL: I
inferiores al término medio menos

PP04 TEST PROYECTIVOS: las alteraciones I
de la personalidad y conductas
compatibles con el diagnóstico de
sicopatía

PP05 Neurosis graves. Sicosis I

PP06 Oligofrenias: fronterizo defectivo I

PP07 Demencias I

PP08 Síndromes delirantes I

PP09 Personalidad sicopática I

PP10 Perversiones instinticas I

PP11 Toxicomanías y drogadicción I

PP12 Alteraciones de la sensopercepción I

PP13 Perturbación grave de atención, I
concentración e inteligencia
espacial

PP14 Labilidad emocional E

PP15 Agresividad e inadaptación social I

PP16 Deterioro orgánico grave de las I
funciones psíquicas






Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución 420/93 del 26/07/93