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Resolución 400/92 del 9/09/92





Secretaría de Transporte

TRANSPORTE: AUTOMOTOR

Resolución 400/92

Información que deben remitir a la Secretaría
de Transporte, aquellas empresas prestatarias de los servicios
de transporte de pasajeros urbanos interurbanos e internacionales
de jurisdicción nacional.


Bs. As., 9/9/92

VISTO, el Expediente no 3780/92 del registro de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MIMSTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
y,

CONSIDERANDO:

Que, la SECRETARIA DE TRANSPORTE, debe contar con la Formación
necesaria para la adecuada planificación, control y evaluación
de los servicios de transporte de pasajeros urbanos, interurbanos
e internacionales de jurisdicción nacional.

Que, a la fecha las empresas prestatarias de los mencionados servicios
están obligadas a presentar con carácter de declaración
jurada un formulario estadístico mensual.

Que, la información solicitada en dichos formularios, no
cuenta con el nivel de desagregación requerido para una
correcta evaluación del desenvolvimiento de los servicios,
a la vez que contiene requerimientos de difícil cumplimentación
por parte de las empresas y escaso valor informativo.

Que, la prestación de servicios regulares de transporte
de pasajeros interurbanos se ha

diversificado incluyendo en la actualidad los regímenes
de servicio público, tráfico libre y servicios ejecutivos.

Que, por ello, resulta menester implementar nuevos formularios
que con idéntica periodicidad, carácter y obligatoriedad
que los vigentes, contengan el tipo y nivel de detalle de la formación
necesaria para la toma de decisiones por parte de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE.

Que, para facilitar la gestión administrativa y de control
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE resulta adecuado implementar un
sistema de Declaración Jurada para la remisión de
la información relativa a los estados contables de las
empresas prestatarias de servicios regulares de transporte urbanos
e interurbanos.

Que, por similares motivos es conveniente extender el régimen
de declaración jurada sobre seguros obligatorios vigente
para las empresas que prestan servicios regulares de

transporte de pasajeros interurbanos e internacionales, a las
empresas prestatarias de servicios de pasajeros por automotor
urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional y las empresas
que realizan transporte de carga internacional por automotor.

Que, el presente pronunciamiento se dicta de conformidad a las
normas contenidas en la Ley no 12.346, y el Decreto no 958/92,
siendo el suscripto competente en virtud de las disposiciones
del Decreto no 455/84, el Decreto no 692/92 y la Resolución
MOSP no 676/84.

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°- Apruébanse los formularios
estadísticos que los permisionarios de servicios regulares
de transporte (comprendiendo bajo este concepto los servicios
prestados bajo los regímenes de servicio público,
tráfico libre y servicios ejecutivos) interurbano e internacional
deberán remitir mensualmente a la SECRETARIA DE TRANSPORTE,
los que como Anexo I forman parte de la presente Resolución.
Dichos formularios entrarán en vigencia a partir del 1°
de octubre de 1992.

Art.2° -Apruébanse los formularios estadísticos
mensuales que los permisionarios de servicios regulares de transporte
de pasajeros por automotor urbanos y suburbanos de jurisdicción
nacional deberán remitir mensualmente a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, los que como Anexo II forman parte de la presente
Resolución, los que entrarán en vigencia a partir
del 1° de enero de 1993.

Art.3°- Las empresas prestatarias, deberán
presentar los citados formularios, con carácter de declaración
jurada y dentro de los TREINTA (30) días de finalizado
el mes, en la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Art. 4°- Apruébase el formulario de declaración
jurada sobre el cumplimiento de contratación de seguros
obligatorios que los permisionarios de servicios regulares de
transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de jurisdicción
nacional y los operadores de servicios de transporte de carga
por automotor internacional deberán remitir a la SECRETARIA
DE TRANSPORTE, el que como Anexo III forma parte de la presente
Resolución. Dichos formularios entrarán en vigencia
a partir de la fecha de sanción de la presente.

Art. 5°- Apruébase el formulario de declaración
jurada relativo a información contable que los permisionarios
de servicios regulares de transporte de pasajeros de jurisdicción
nacional deberán remitir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE,
que como Anexo IV forma parte de la presente Resolución.
Dicho formulario entrará en vigencia a partir del 1°
de Enero de 1993.

Art. 6°- El incumplimiento a lo dispuesto por la presente
Resolución, dará lugar a la aplicación de
las sanciones previstas en el Reglamento de Penalidades.

Art. 7°- Déjase sin efecto toda otra Resolución
o Disposición que se oponga a la presente.

Art. 8°- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de la publicación en el Boletín
Oficial.

Art. 9°- Comuníquese a las entidades empresarias
representativas del sector transporte de pasajeros, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
y pase a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a sus efectos.

Art. 10.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
Edmundo del Valle Soria

ANEXO I A LA RESOLUCION S.T. Nº 400/92

FORMULARIOS ESTADISTICOS

SERVICIOS INTERURBANOS E INTERNACIONALES

INSTRUCTIVO PARA LA CONFECCION DEL FORMULARIO ESTADISTICO PARA
EL AUTOTRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS

1. CONCEPTOS GENERALES

La sistemática de presentación de información
se basa en dos formularios, denominados FAI 1 y FAI 2 diferenciados
cada uno de ellos en función del tipo de servicio prestados
(Servicio público, Tráfico libre y Servicio ejecutivo),
que paralelamente reproducen el contenido de los anteriores formularios
EA 1 y EA 2. Más especialmente, el FAI 1 contiene la información
siguiente:

- Oferta de servicios

- Demanda forma global

- Recaudación

El FAI 2, en cambio, incluye información referida a orígenes
y destinos de pasajeros.

Cada juego de FAI 1 y FAI 2 deberá referirse exclusivamente
a una línea entendiéndose por tal concepto a un
conjunto de servicios prestados entre dos cabeceras, sobre una
única traza con un mismo régimen de prestación
(servicio público, libre y ejecutivo), e iguales categorías
(común, diferencial B, diferencial A, etc.) y modalidad
de tráfico. En consecuencia, un juego de formularios no
podrá comprender información correspondiente a más
de una línea (excepto el caso de servicios fraccionados,
que se trata más adelante). Por ejemplo, deberán
tratarse como líneas separadas mediante juegos separados
de formularios, los casos siguientes:

- Prestación sobre una misma traza de servicios bajo diferente
régimen de prestación.

- Prestación sobre una misma traza de servicios comunes
y diferenciales clase B.

- Prestación de servicios sobre trazas parcialmente superpuestas,
aún cuando cuenten una cabecera común (por ejemplo,
Buenos Aires-Bolivar y Buenos Aires-Trenque Lauquen, por 9 de
Julio).

- Prestación de servicios con diferentes modalidades de
tráfico, aún cuando la traza y la categoría
coincidan; ello incluye el caso de servicios ordinarios y semi-rápidos,
de acuerdo a la conceptualización realizada en el permiso.
En esta etapa de implementación, no se requiere discriminación
de servicios ordinarios y semi-rápidos si ella es realizada
a sola iniciativa la empresa operadora.

La única excepción que se aceptará a esta
norma será la referida a los servicios fraccionados, tanto
si se encuentran identificados en el permiso como si se trata
de refuerzos; se entiende por tales a los servicios cuya traza
se encuentra incluida en la de otra línea de mayor extensión
(cuyo recorrido se denominará recorrido base), coincidiendo
ambas líneas en lo que hace a régimen, categoría
y modalidades de tráfico. En tal caso la presentación
podrá ser realizada en un único juego de formularios,
aún cuando se solicita a los operadores consideren la factibilidad
de

presentación por separado.

Cabe destacar asimismo que, para el caso de líneas que
cuenten con más de 20 localidades se ha previsto una variante
en el FAI 2, a fin de evitar la confección de formularios
de gran extensión como ocurre actualmente con el formulario
EA 2. Ello consiste en desdoblar el cuadro origen - destino en
sucesivas áreas que empalmadas reproducen el cuadro global.

Por último, corresponde aclarar que se aceptará
la presentación de información mediante impresión
por computadora, siempre y cuando su contenido se ajuste estrictamente
a lo solicitado en el presente texto. En el caso particular de
líneas que cuenten con más de 20 localidades aceptará
además un único formulario equivalente al FAI 2,
en lugar de la presentación desdoblada a la que se hizo
mención en el párrafo anterior, siempre y cuando
la dimensión de la hoja empleada coincida con la del formulario
aquí presentado.

2. CUMPLIMENTACION DE LOS FORMULARIOS

Una vez identificada cada línea, con sus eventuales fraccionamientos,
se procederá a completar los formularios FAI 1 y FAI 2
que serán cumplimentados mensualmente. A continuación,
se detallan las indicaciones que deberán seguirse en cada
caso:

A1) FAI 1:

Deberá utilizarse el formulario correspondiente al régimen
de servicio bajo el que se opera la línea (servicio público,
libre o ejecutivo).

1. DATOS DE LA EMPRESA.

Se consignará la información requerida.

2. PERIODO.

Se consignará el mes y año al que hace referencia
la información. En caso de tratarse de línea nueva
o de la modificación de una línea existente, se
indicará el período de prestación efectiva
(para mayores detalles acerca de los conceptos de línea
nueva y de modificación, se remite el tópico siguiente).

3. DATOS BASICOS DE LA LINEA.

- Línea: Se indicará la línea a la que se
hace referencia. a través de la identificación de

cabeceras, con una mención de su recorrido.

Ejemplo: Buenos Aires-Necochea, por Mar del Plata Córdoba-
Resistencia, por Ruta Nac. 11.

Se sugiere adoptar como base para la denominación de la
línea la que surge del permiso correspondiente, admitiéndose
una identificación más somera del recorrido, en
caso de existir información redundante.

- Línea nueva o modificada: En el casillero en blanco se
colocará una "x" en caso de tratarse de una línea
de la que se hace declaración por primera vez, o al caso
de una línea que ha sido modificada, cualquiera haya sido
la modificación producida (cambio de recorrido, prolongación,
etc.), puesto que en rigor se trata de una línea diferente
a la anterior. En tal caso, se cumplimentará un FAI 1 para
la fracción restante, en la que se operó el servicio
en las condiciones anteriores y otro para la fracción restante,
en la que se operó el servicio modificado. En caso de haberse
producido una variación de frecuencias en el permiso, se
consignará este hecho en el recuadro de Observaciones,
no habiendo necesidad de desdoblar el formulario.

- Longitud de la línea se consignará el desarrollo
en km de la línea. Para valores superiores a 10 km, no
deben emplearse decimales.

- Tipo de servicio: deberá consignarse si se trata de servicios
ordinarios, semi-rápidos o rápidos, de acuerdo a
lo indicado en el permiso correspondiente. Téngase presente
que, en tales servicios de categoría común ordinarios
y semi-rápidos prestados sobre una misma traza debe ser
tratados como líneas separadas.

Ejemplo:

El permiso de la empresa XXX entre Tucumán y Santiago del
Estero indica lo siguiente servicios semanales ordinarios y 7
servicios semanales con tráfico entre cabeceras exclusivamente.

En tal caso, se abrirán dos FAI 1, uno conteniendo servicios
ordinarios y el restante incluyendo servicios rápidos.
Tal como se mencionó, si la empresa realiza por su iniciativa
alguna discriminación entre servicios ordinarios, semi-rápidos
y rápidos, su desglose en la declaración no es ahora
obligatorio, aún cuando se solicita considerar la posibilidad
de realizarlo.

En caso de que el permiso no especifique tipo de servicio, este
será considerado siempre ordinario, aún cuando la
empresa haya optado por operar parte de ellos bajo otra modalidad.

- Categoría del servicio: se consignará la categoría
del servicio prestado, de acuerdo a la clasificación vigente:
común (incluyendo aquí prestaciones con aire acondicionado),
diferencial Clase B, diferencial, Clase A. En el caso de servicios
ejecutivos no se cumplimenta este rubro.

-Nro. de Inscripción en el Registro: se indicará
el número de inscripción en el Registro Nacional
de Transporte de Pasajeros por automotor que identifica a la empresa
operadora y a la línea.

4. SERVICIOS PRESTADOS Y PASAJEROS TRANSPORTADOS

Este bloque incluye información agregada acerca de oferta
y demanda de los servicios, el mismo se desdobla en dos partes,
a saber:

a) Recorrido base: se refiere exclusivamente a los servicios prestados
entre las cabeceras de la línea (esto es, no se incluyen
aquí los servicios fraccionados). La información
a cumplimentar será la siguiente, tal como surge del formulario:

- servicios autorizados según permiso, refuerzos y totales
ida y vuelta.

- pasajeros transportados totales - ida y vuelta

b) Fraccionamientos: se incluirá aquí información
referida a cada uno de los fraccionamientos prestados, en carácter
tanto de servicio autorizado como de refuerzo fraccionado. Se
enfatiza que se considerará como fraccionamiento autorizado
al que surja como tal del permiso correspondiente; en cualquier
otro caso de superposición parcial de traza, el tratamiento
deberá ser el de línea por separado. Para cada fraccionamiento,
se indicarán las cabeceras y la longitud de la traza (sin
decimales, para distancias superiores a 10 Km).

La información a cumplimentar será la siguiente:

-servicios autorizados según permiso, refuerzos y totales
- ida y vuelta; en el caso de refuerzos fraccionados, se completará
el espacio referido a servicios autorizados con "-".

-pasajeros transportados totales - ida y vuelta.

En caso de existir más de 4 fraccionamientos por recorrido
base, la información será consignada en sucesivos
ejemplares del FAI 1, cumplimentados exclusivamente a este fin
(esto es no deberá reunirse en un único formulario
información referida a líneas diferentes).

En caso de tratarse de una línea autorizada pero no operada,
deberá consignarse en el campo a) de este bloque del formulario
la leyenda "línea no operada. En el espacio 7. Observaciones,
se explicará brevemente el motivo de la no prestación.

5. RECAUDACION

Se consignará información para cada línea
acerca de recaudación por venta de pasajes, por transporte
de bultos no acompañados y por otros conceptos. Asimismo
para los Servicios Públicos se deberá efectuar el
cálculo de la recaudación en caso de aplicarse la
tarifa básica, tal como surge de la resolución tarifaria
vigente y se obtendrá el cociente entre recaudación
efectiva y recaudación a la tarifa básica, el que
será consignado en el rubro "Margen recargo/descuento".

6. ACCIDENTES

Se indicará el número de accidentes ocurridos en
cada línea, detallándose la cantidad de muertos
y heridos, de acuerdo a lo consignado por la autoridad policial
interviniente.

7. OBSERVACIONES

Además de su utilización a fin de consignar las
razones de la no operación de líneas autorizadas,
podrán consignarse aquí otras aclaraciones referidas
a la información presentada (por ejemplo, suspensión
de servicios por razones climáticas, medidas gremiales,
etc.).

A2: FAI 2

Este formulario se compone básicamente de una matriz origen-destino,
similar a la del Formularlo EA 2, por lo que la información
referida a viajes entre localidades será cumplimentada
de igual manera, con la salvedad que se indica más adelante.
Los elementos a tener en cuenta para su confección son
los siguientes:

a) La identificación de la empresa se hará en la
forma usual.

La identificación de la línea deberá coincidir
totalmente con la enunciada en el FAI 1 en lo que hace a tipo,
categoría y longitud, de manera de garantizar su identificación
inmediata (de considerarlo conveniente, la empresa podrá
adoptar una numeración de correspondencia, tal como se
realiza en muchos casos actualmente); si una línea incluye
fraccionamientos, se consignará solamente la destinación
del recorrido base y se llenará con "x" el casillero
correspondiente a la leyenda incluye fraccionamientos.

b) Si se tratara de una línea nueva, deberá cumplimentarse
el formulario para la fracción del mes calendario en la
que operó. En el casillero correspondiente al período,
se indicará el período efectivo de prestación.
Igual criterio regirá para el caso de una modificación
de línea existente, en cuyo caso de declaración
deberá desdoblarse en dos partes, una para el sub-período
anterior a la modificación y otra para el sub-período
posterior, tal como se realiza para el FAI 1.

c) Cada par origen-destino deberá incluir los movimientos
de pasajeros producidos en el período en ambos sentidos.
En consecuencia se confeccionará una única matriz
con viajes de ida y vuelta.

d) Se deberán consignar siempre las mismas localidades
aún cuando ellas no registren tráfico alguno. Tal
como ocurre actualmente, el nombre de la primera localidad deberá
ser omitida en los destinos y el de la última localidad
en los orígenes.

e) Las localidades deberán ser identificadas por su denominación
oficial, y no por otra denominación de uso frecuente (por
ejemplo, la localidad habitualmente conocida como Lezama sobre
la Ruta Prov. 2 a Mar del Plata, deberá ser identificada
como J. M. Cobo).

f) Se recomienda un particular cuidado en el uso de las abreviaturas,
a fin de evitar dificultades de identificación.

g) Deberán consignarse todas las localidades involucradas
en el recorrido, aún cuando ello represente identificar
pares origen destino sin tráfico autorizado.

f) Los pares autorizados que no registren tráficos serán
llenados con "-". Los pares no autorizados deberán
ser llenados con la leyenda sin tráfico o sombreados.

g) Para el cálculo de carga media se procederá de
la siguiente manera:

-Se transcribirán los totales por columna en el casillero
correspondiente a la localidad en columna denominada "Pasajeros
Totales Bajan".

-Los valores correspondientes a la columna "Pasajeros Totales
Pasan" serán obtenidas sumando al valor la diferencia
entre los pasajeros que suben y que bajan. En el caso del primer
tramo, se consignará el total de pasajeros subidos en la
cabecera de origen.

-La columna "Servicios totales" contendrá la
totalidad de servicios de ida y vuelta prestados por la línea
en el tramo correspondiente. En caso de no existir fraccionamientos,
el valor a consignar será el de servicios totales (autorizados
y refuerzos) indicados en el FAI 1 -recorrido base. En caso contrario,
deberán sumarse los servicios totales prestados sobre el
recorrido base y fraccionados para cada tramo.

-Los valores correspondientes a la columna "Carga Media"
se obtendrán mediante la división de los pasajeros
pasantes por la cantidad de servicios totales (autorizados y refuerzos),
por sentido. El valor así obtenido se expresará
con un solo decimal.

h) El valor "Pasajeros Totales" se obtiene con la sumatoria
de los valores de la columna "Pasajeros Totales Suben"
que debe coincidir con la sumatoria de los valores de la fila
totales.

i) En la columna "distancias" se expresarán las
distancias parciales entre localidades consecutivas. En el casillero
correspondiente a la localidad 1 se indicará la distancia
entre las localidades 1 y 2, y así sucesivamente.

j) El cálculo de la carga media general, consignado en
el casillero inferior del cuadro, se realizará de la siguiente
manera:

1) Se obtendrá el total de pasajeros-Km de la línea,
multiplicando los pasajeros pasantes del tramo por la longitud
de dicho tramo, tal como se obtienen del cuadro.

2) Se obtendrá el total de vehículos-Km de la línea,
multiplicando los servicios pasantes del tramo por la longitud
de dicho tramo.

3) Se dividirá el resultado obtenido en 1) por el obtenido
en 2), consignándose el cociente en el casillero mencionado.

h) Con el fin de lograr una mayor claridad en la presentación
en aquellos casos de líneas que atiendan a más de
20 localidades se deberá utilizar una versión modificada
del FAI 2. Ella consta de dos tipos de formularios distintos:
el primero corresponde a la diagonal de la matriz origen-destino
(I,III y VI) y el restante a los bordes de la misma (II, IV y
V); obviamente, si la línea contara con 40 localidades
o menos, se utilizarán solamente los formularios I, II
y III. Se deberá indicar con un círculo el número
de página correspondiente en el lugar preparado a tal efecto,
en el ángulo superior derecho del formulario. Nótese
que deben cumplimentarse los nombres de las localidades en todos
los formularios, independientemente de cual sea su ubicación;
no así en lo referente al kilometraje, que deberá
ser consignado sólo una vez.

Los Formularios estadísticos descriptos en el presente
Anexo entrarán en vigencia a partir del 01/10/92.

NOTA: Consultar Formularios en el Boletín Oficial

ANEXO II

FORMULARIOS ESTADISTICOS

SERVICIOS URBANOS Y SUBURBANOS

INSTRUCTIVO PARA LA CONFECCION DEL FORMULARIO ESTADISTICO CORRESPONDIENTE
A LOS SERVICIOS URBANOS Y SUBURBANOS DE JURISDICCION NACIONAL

INTRODUCCION

El presente Instructivo se refiere al nuevo Formulario Estadístico
que reemplaza al actual formulario E.A.1, teniendo, al igual que
este, carácter de Declaración Jurada.

El objetivo perseguido con esta modificación es contar
con información adecuada para la planificación del
sistema de Autotransporte de la Región Metropolitana y
posibilitar un mejor seguimiento de la evolución operativa
de las empresas de Jurisdicción Nacional.

Los cambios principales, respecto al formulario vigente, son los
siguientes:

-Inclusión del concepto de servicio que define cada una
de las modalidades operativas que la empresa presta (Línea,
ramal, desdoblamiento, fraccionamiento) y elaboración de
información desagregada para cada una de ellas.

-Información desagregada de pasajeros transportados por
sección tarifaria según correspondan a los diferentes
tipos de viajes, de acuerdo a lo siguiente: Viajes CAPITAL - CAPITAL,
viajes CAPITAL - PROVINCIA Y VICEVERSA, viajes PROVINCIA - PROVINCIA
(Coordinación Tarifaria) y viajes incluidos en el régimen
tarifario SGII.

-Formato diferenciado para las líneas que presten servicios
bajo el Régimen tarifario SGII en lo atinente a los ítems:
"Servicios realizados y Pasajeros Transportados por sección
Tarifaria" y "Totales".

-Presentación por separado de la información relativa
a Servicios Diferenciales.

-Supresión de la información referida a la cantidad
de kilómetros recorrida por cada unidad.

Los nuevos formularios se encuentran diseñados para permitir
su graboverificación por medios electrónicos.

Se desarrollan por separado los temas atinentes a Servicio Común
y Servicio Diferencial.

SERVICIO COMUN

El formulario se compone de dos partes, denominadas:

A) Formulario de BASE SERVICIO COMUN

B) Formulario MENSUAL SERVICIO COMUN

A) FORMULARIO BASE SERVICIO COMUN

Su finalidad es presentar la identificación sistemática
de los servicios (Este concepto se define más adelante),
como así también los datos generales de las empresas
prestatarias.

Su primera presentación contendrá todos los datos
en él requeridos y deberá ser presentado nuevamente
toda vez que se produzcan modificaciones en la información
suministrada (prolongaciones, desdoblamientos, fraccionamientos,
supresiones de servicios, supresiones de ramales, etc.) (1).

Para su confección deberán observarse las siguientes
instrucciones:

En el extremo superior derecho se colocará el Nro. de línea
y permiso, tachándose los grupos a los que no pertenece.
En caso de que una empresa sea permisionaria de más de
una línea deberá presentar un formulario BASE por
cada una de ellas.

I FORMULARIO BASE SERVICIO COMUN:

DIA /.../ MES: AÑO





Se completará con el mes y año correspondiente a
la fecha de la presentación y reflejará las condiciones
de prestación de servicios en ese momento; de introducirse
posteriormente modificaciones de servicios el formulario sustituto
conservará el orden establecido en el original, indicándose
la fecha de iniciación de las mismas.

(1) Hasta tanto no se encuentre instalado en la SST el sistema
para el procesamiento de la información estadística,
el formulario base será entregado en formar mensual.

II DATOS GENERALES:

-CUIT: deberá consignarse, el número de CLAVE UNICA
DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA ante la Dirección General
Impositiva.

-DENOMINACION O RAZON SOCIAL: deberá indicarse el nombre
completo de la razón social. Ej.: Compañía
Microómnibus "LA COLORADA" S. A.C.I.

-NOMBRE DE LA EMPRESA: deberá completarse en el caso en
que la empresa se identifique con siglas o un nombre de fantasía,
si éstas no coinciden con la razón social, deberá
indicarse el nombre completo de la empresa. Ej.: LA COLORADA,
Compañía Microómnibus "LA COLORADA"
S.A.C.I.

-DOMICILIO: deberá constar el domicilio real, indicando
calle, número, piso y departamento, localidad y teléfonos.

-C.P.: deberá indicarse el código postal del domicilio
real.

III-CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS:

Se informarán los distintos servicios, con prescindencia
de su situación reglamentaria (Permisos definitivos, provisionales
etc.).

Se entiende por servicio las modalidades operativas que la empresa
presta (línea, Ramal, Desdoblamiento, Fraccionamiento),
considerándose cada una de éstas un servicio distinto.
Por ejemplo: una línea que preste servicios en TRES ramales
de los cuales en UNO hay un fraccionamiento, se debe considerar
como CUATRO servicios; análogamente en los casos de desdoblamientos.

A cada uno de estos servicios se le asignará un número
correlativo, del 1 al 8, los cuales solamente podrán ser
modificados mediante una nueva presentación del FORMULARIO
BASE.

En caso de una modificación que signifique el reemplazo
o baja de un servicio, el código que la identificaba deberá
ser dejado vacante. (Esto es, no se lo utilizará para identificar
otro servicio).

En caso de contar con más de ocho servicios se presentará
otro FORMULARIO BASE con numeración correlativa a la anterior
(9, 10, etc.).

ESTE ORDEN DEBERA SER UTILIZADO EN EL FORMULARIO MENSUAL

De este modo se obtiene una correspondencia entre ambos formularios,
evitando repetir la indicación acerca de la unidad de servicio.

La información a detallar para cada servicio será
la siguiente:

-DESDE: deberá indicar el lugar (localidad, barrio, estación,
etc.) donde se inicia el servicio (CABECERA 1).

-HASTA: deberá indicar el lugar (localidad, barrio, estación,
etc.) hasta donde llega el servicio (CABECERA 2).

-POR: deberá ser completado en el caso que la línea
posea dos o más servicios entre las mismas cabeceras, específicamente
en los casos de desdoblamiento, indicándose mediante la
nomenclatura habitual utilizada por la empresa.

Cada uno de los tres últimos ítems DESDE, HASTA,
POR no podrán exceder las 35 posiciones, por lo que se
sugiere que se analicen las abreviaturas y/o contracciones que
sean necesarias para que la leyenda no dé lugar a dudas.
Ej.: Acceso al Aeropuerto Nacional de Ezeiza.

Acceso Aeropuerto Nacional EZEIZA (correcto).

Ac. Aerop. EZEIZA (correcto).

Acceso al Aeropuerto Nacional de E. (incorrecto).

DISTANCIA EN KILOMETROS.

Esta información se completará en las TRES (3) columnas
designadas del siguiente modo:

-IDA: se colocará la distancia correspondiente al recorrido
que se realiza de CABECERA 1 a CABECERA 2 para cada servicio,
expresada ésta en kilómetros, admitiendo sólo
un decimal. Ej.: 13,2.

-REGRESO: igual que el anterior desde CABECERA 2 hasta CABECERA
1.

-TOTAL: vuelta redonda, incluido el loop terminal.

REGIMEN TARIFARIO

Se indicará el régimen tarifario autorizado de cada
servicio, tachándose los que no CORRESPONDAN.

Si un servicio tuviere autorizado un régimen que incluya
tarifas SGI y SGII en forma simultánea, se indicará
tal circunstancia tachando solamente DF.

IV-PARQUE AUTORIZADO:

SERVICIO COMUN

se completará con la cantidad de vehículos autorizados
por la Subsecretaría de Transporte para afectar al servicio
común.

B) FORMULARIO MENSUAL

Este formulario se entregará mensualmente conteniendo la
siguiente información:

En el externo superior derecho se colocará el número
de línea y permiso, tachándose el grupo al que no
pertenece.

En caso que una Empresa sea permisionaria de más de una
línea se presentará un formulario por cada una de
ellas.

I) Se colocara el MES y el AÑO al que corresponde la información.

II) Se debe completar con la fecha de la última presentación
del FORMULARIO BASE en el que se especifican las unidades de servicio
a los que se refiere el formulario mensual.

MES: AÑO:





III) SERVICIOS REALIZADOS Y PASAJEROS TRANSPORTADOS POR SECCION
TARIFARIA

Está compuesto por 8 módulos del mismo tenor correspondiendo
cada uno de los servicios definidos en el FORMULARIO BASE.

En el caso de contar con más de ocho servicios se presentará
otro FORMULARIO MENSUAL con numeración correlativa a la
anterior (9, 10, etc.).

ESTE ORDEN SERA EL MISMO QUE EL UTILIZADO EN EL FORMULARIO BASE
colocando la información del servicio 1 en el módulo
1 y así sucesivamente. En caso de contar con UN (1) servicio
se completará sólo el Pto. VI) TOTALES en lugar
del primer módulo.

Cada Módulo se completará con la siguiente información:

-En los casilleros IDA y REGRESO se colocará la cantidad
total de servicios realizados (Números Enteros) de ida
y de regreso por separado, que podrán ser distintos.

-En el resto del Módulo se colocará la cantidad
de boletos vendidos por cada apertura de sección tarifaria,
discriminando según corresponda:

Viajes realizados íntegramente dentro de los límites
de la Capital Federal (CAPITAL-CAPITAL, Códigos 10 a 19).

Viajes realizados con origen en Capital Federal y destino en la
Provincia de Buenos Aires o viceversa (CAPITAL-PROVINCIA, Códigos
20 a 29).

Viajes realizados íntegramente dentro de los límites
de la Provincia de Buenos Aires (PROVINCIA-PROVINCIA, Códigos
30 a 39).

Los códigos se utilizarán en forma correlativa y
reflejarán cada una de las aperturas tarifarias aprobadas
por la Resolución Tarifaria que se encuentre vigente.

Se indicará asimismo si el servicio tiene autorización
para cobrar en parte de su recorrido tarifas correspondientes
al Grupo SGII, tachando lo que no CORRESPONDA. Si la respuesta
es afirmativa, los viajes realizados con este régimen tarifario
deberán desagregarse completando el apartado: Pasajeros
transportados por sección tarifaria diseñado para
unidades de servicio Suburbana GII (Ver el apartado: Aspectos
particulares para líneas SGII).

De acuerdo al seccionado actual será:

Capital-Capital 10 corresponde a boletos en la sección
única

Capital-Provincia 20 corresponde a boletos vendidos en 1ra sección

Capital-Provincia 21 corresponde a boletos vendidos en 2da sección

Capital-Provincia 22 corresponde a boletos vendidos en 3ra sección

Capital-Provincia 23 corresponde a boletos vendidos en 4ta sección

Provincia-Provincia 30 corresponde a boletos vendidos entre 0-3
Km

Provincia-Provincia 31 corresponde a boletos vendidos entre 3-6
Km

Provincia-Provincia 32 corresponde a boletos vendidos entre 6-9
Km

Provincia-Provincia 33 corresponde a boletos vendidos entre +
de 9 Km

SGII 40 SI NO





LOS BOLETOS ESCOLARES Y PASES DE SECCION SE INFORMARAN POR SEPARADO
PARA TODA LA LINEA.

Si en el mes se produce un cambio en la apertura de las secciones
tarifarias se deberán completar dos formularios. En el
primero se indicarán la cantidad de viajes y pasajeros
transportados por sección tarifaria correspondiente a la
apertura tarifaria vigente al inicio del mes. En el segundo, identificado
con la palabra BIS colocada en la parte superior derecha del Formulario,
la cantidad de viajes y pasajeros transportados por sección
tarifaria correspondiente a la nueva apertura. En caso que una
variación tarifaria no afecte al seccionado vigente, no
deberá realizare este desdoblamiento.

IV) PARQUE MOVIL

Se indicará el total de vehículos aptos para operar
al último día del mes correspondiente.

V) TOTALES.

Este ítem es la suma de los ya definidos para cada servicio;
de esa forma refleja la totalidad de boletos vendidos por sección
tarifaria, incluyendo además los boletos escolares y pases
de sección.

Por otra parte, se expresará bajo la columna RECAUDACION
la cantidad de AUSTRALES cobrados, en valores enteros (sin decimales),
discriminado según la apertura tarifaria y como suma la
RECAUDACION TOTAL. Además se informará el TOTAL
DE KILOMETROS recorridos por la línea y el TOTAL DE PASAJEROS
transportados durante el mes considerado.

En el caso en que la línea opere solamente un servicio
no se completará el ítem III) SERVICIOS REALIZADOS
Y PASAJEROS TRANSPORTADOS POR SECCION TARIFARIA ya que si observan
las mismas recomendaciones, coincidirá la información
con el ítem V) TOTALES.

NOTA: En el caso de producirse alguna modificación en las
modalidades como ya se ha expresado se deberá presentar
un NUEVO FORMULARIO BASE. EL FORMULARIO MENSUAL deberá
a su vez desdoblarse, esto es se presentará uno que corresponda
período de prestaciones sin modificaciones y el otro a
partir de la fecha de implementada la modificación.

Las líneas pertenecientes al grupo tarifario SGII, que
incluyan tramos donde estén autorizadas a cobrar tarifas
correspondientes a servicios interurbanos, continuarán
presentando la información con respecto a éstos
últimos tal como lo hacen al presente.

ASPECTOS PARTICULARES PARA LINEAS SUBURBANAS GRUPO II

Las empresas que operan tarifariamente como Suburbanas Grupo II
presentarán un FORMULARIO MENSUAL específico. Los
ítems I y II de dicho formulario se completarán
en forma análoga a la indicada para empresa de DF y SGI.
Los ítems III) SERVICIOS REALIZADOS Y PASAJEROS TRANSPORTADOS
POR SECCION TARIFARIA Y VI) TOTALES se completarán en cambio,
de acuerdo a las siguientes indicaciones:

III) SERVICIOS REALIZADOS Y PASAJEROS TRANSPORTADOS POR SECCION
TARIFARIA.

Deberá completarse un formulario mensual por cada servicio
definido en el FORMULARIO BASE. Se presentarán tantos formularios
como servicios hayan sido definidos en el FORMULARIO BASE.

En cada formulario se consignará la siguiente información:

-Número identificatorio del servicio, de acuerdo a lo consignado
en el FORMULARIO BASE.

-En los casilleros IDA y REGRESO se colocará la cantidad
total de servicios realizados (Números Enteros) de ida
y de regreso por separado, que podrán ser distintos.

-El resto del formulario será completado de la siguiente
forma:

En la primera columna se expresará el valor de cada boleto
a la fecha de la tarifa vigente (se permite completar con hasta
44 valores tarifarios), y en la segunda la cantidad de boletos
vendidos por cada valor indicado. Estas dos primeras columnas
reflejan el movimiento de pasajeros durante el período
en que rige la TARIFA I.

En el caso de que en el mes se produzca una modificación
tarifaria se completarán las columnas encabezadas por TARIFA
II y si las modificaciones son dos deberán completarse
las columnas encabezadas por TARIFA III de igual forma a lo expresado
para TARIFA I.

Los BOLETOS ESCOLARES Y PASES DE SECCION SE INFORMARAN POR SEPARADO
PARA TODA LA LINEA.

V) TOTALES

Este ítem sumariza la información suministrada por
servicio del tipo SUBURBANA GRUPO II.

En la primera columna se identificarán los servicios con
el número adoptado para cada uno de ellos en el FORMULARIO
BASE y en el ítem III del FORMULARIO MENSUAL, en la segunda
se completará con la cantidad de pasajeros que han utilizado
el servicio, y en la tercera se reflejan la recaudación
(sin decimales) y en la última los kilómetros recorridos
para prestar los mencionados servicios.

También se informará la cantidad de pasajeros y
la recaudación correspondiente a los Escolares, para todas
las unidades de servicio (en total) y de la misma forma se suministrarán
las cantidades para los Pases de Sección.

Al pie de la planilla se indicarán los Totales para pasajeros,
recaudación y kilómetros, así como también
el total de servicios de ida y de regreso que se obtendrá
con suma de los servicios ida y regreso de cada una de los servicios.

SERVCIOS DIFERENCIALES

El formulario se compone de dos partes, denominadas:

A) Formulario de BASE SERVICIO DIFERENCIAL

B) Formulario MENSUAL SERVICIO DIFERENCIAL (Equivalente al E.
A. I)

A) FORMULARIO BASE SERVICIO DIFERENCIAL

Su finalidad es presentar la identificación sistemática
de los servicios (Este concepto se define más adelante),
como así también los datos generales de las empresas
prestatarias.

Su primera presentación contendrá todos los datos
en él requeridos y deberá ser presentado nuevamente
toda vez que se produzcan modificaciones en la información
suministrada (prolongaciones, desdoblamientos, fraccionamientos,
supresiones de servicios, supresiones de ramales, etc.). (1)

Para su confección deberán observarse las siguientes
instrucciones:

En el extremo superior derecho se colocará el Nro. de línea
y permiso. En caso de que una empresa sea permisionaria de más
de una línea deberá presentar un formulario BASE
por cada una de ellas.

I. FORMULARIO BASE SERVICIO DIFERENCIAL:

DIA /.../ MES: AÑO:





Se completará con el mes y año correspondiente a
la fecha de la presentación y reflejará las condiciones
de prestación de servicios en ese momento; de introducirse
posteriormente modificaciones de servicios el formulario sustituto
conservará el orden establecido en el original, indicándose
la fecha de iniciación de las mismas.

(1) Hasta tanto no se encuentre instalado en la SST el sistema
para el procesamiento de la información estadística
el FORMULARIO BASE será entregado en forma mensual.

II DATOS GENERALES:

-CUIT: deberá consignarse, el número de CLAVE UNICA
DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA ante la Dirección General
Impositiva.

-DENOMINACION O RAZON SOCIAL: deberá indicarse el nombre
completo de la razón social. Ej.: Compañía
Microómnibus "LA COLORADA" S.A.C.I.

-NOMBRE DE LA EMPRESA: deberá completarse en el caso en
que la empresa se identifique con siglas o un nombre de fantasía,
si éstas no coinciden con la razón social, deberá
indicarse el nombre completo de la empresa. Ej.: LA COLORADA,
Compañía Microómnibus "LA COLORADA"
S.A.C.I.

-DOMICILIO: deberá constar el domicilio real, indicando
calle, número, piso y departamento, localidad y teléfonos.

-C.P.: deberá indicarse el código postal del domicilio
real.

III-CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS:

Se informarán los distintos servicios, con prescindencia
de su situación reglamentaria (Permisos definitivos, provisionales,
etc.).

Se entiende por servicio las modalidades operativas que la empresa
presta (Línea, Ramal, Desdoblamiento, Fraccionamiento),
considerándose cada una de éstas un servicio distinto.
Por ejemplo: una línea que preste servicios en TRES ramales
de los cuales en UNO hay un fraccionamiento, se debe considerar
como CUATRO SERVICIOS, análogamente en los casos de desdoblamientos.

A cada uno de estos servicios se le asignará un número
correlativo, del al, los cuales solamente podrán ser modificados
mediante una nueva presentación del F"ORMULARIO BASE.

En caso de una modificación que signifique el reemplazo
o baja de un servicio el código que lo identificaba deberá
ser dejado vacante. (Esto es, no se lo utilizará para identificar
otro servicio).

En caso de contar con más de ocho servicios se presentará
otro FORMULARIO BASE con numeración correlativa a la anterior
(9, 10, etc.).

ESTE ORDEN DEBERA SER UTILIZADO EN EL FORMULARIO MENSUAL

De este modo se obtiene una correspondencia entre ambos formularios,
evitando repetir la indicación acerca de los servicios.

La información a detallar para cada servicio será
la siguiente:

-DESDE: deberá indicar el lugar (localidad, barrio, estación,
etc.) donde se inicia el servicio (CABECERA 1).

-HASTA: deberá indicar el lugar (localidad, barrio, estación,
etc.) hasta donde llega el servicio (CADECERA 2).

-POR: deberá ser completado en el caso que la línea
posea dos o más servicios entre las mismas cabeceras, específicamente
en los casos de desdoblamiento, indicándose mediante la
nomenclatura habitual utilizada por la empresa.

Cada uno de los tres últimos ítems DESDE, HASTA,
POR, no podrán exceder las 35 posiciones, por lo que se
sugiere que se analicen las abreviaturas, y/o contracciones que
sean necesarias para que la leyenda no de lugar a dudas. Ej.:
Acceso al Aeropuerto Nacional de Ezeiza.

Acceso Aeropuerto Nacional EZEIZA (correcto).

Ac. Aerop. EZEIZA (correcto).

Acceso al Aeropuerto Nacional de E. (Incorrecto).

DISTANCIA EN KILOMETROS

Esta información se completará en las TRES (3) columnas
destinadas del siguiente modo:

-IDA: se colocará la distancia correspondiente al recorrido
que se realiza de CABECERA 1 a CABECERA 2 para cada servicio,
expresada ésta en kilómetros, admitiendo sólo
un decimal. Ej.: 13,2.

-REGRESO: igual que el anterior desde CABECERA 2 hasta CABECERA
1.

-TOTAL: vuelta redonda, incluido el loop terminal.

IV-PARQUE AUTORIZADO:

SERVICIO DIFERENCIAL

Se completará con la cantidad de vehículos autorizados
por la Subsecretaría de Transporte para afectar al servicio
diferencial.

B) FORMULARIO MENSUAL

Este formulario se entregará mensualmente conteniendo la
siguiente información:

En el extremo superior derecho se colocará el número
de línea y permiso. En caso que una Empresa sea permisionaria
de más de una línea se presentará un formulario
por cada una de ellas.

I) Se colocará el MES y el AÑO al que corresponde
la información.

II) Se debe completar con la fecha de la última presentación
del FORMULARIO BASE en el que se especifican las unidades de servicio
a los que se refiere el formulario mensual.

MES: AÑO:





III) SERVICIOS REALIZADOS Y PASAJEROS TRANSPORTADOS POR SECCION
TARIFARIA

Deberá completarse un formulario mensual por cada servicio
definido en el FORMULARIO BASE. Se presentarán tantos formularios
como servicios hayan sido definidos en el FORMULARIO.

En cada formulario se consignará la siguiente información:

-Número Identificatorio del servicio, de acuerdo a lo consignado
en el FORMULARIO BASE.

-En los casilleros IDA y REGRESO se colocará la cantidad
total de servicios realizados (Números Enteros) de ida
y de regreso por separado, que podrán ser distintos.

-El resto del formulario será completado de la siguiente
forma:

En la primera columna se expresará el valor de cada boleto
a la fecha de la tarifa vigente (se permite completar con hasta
44 valores tarifarios), y en la segunda la cantidad de boletos
vendidos por cada valor indicado. Estas dos primeras columnas
reflejan el movimiento de pasajeros durante el período
en que rige la TARIFA I.

En el caso de que en el mes se produzca una modificación
tarifaria se completarán las columnas encabezadas por TARIFA
II y si las modificaciones son dos deberán completarse
las columnas encabezadas por TARIFA III de igual forma a lo expresado
para TARIFA I.

LOS PASES DE SECCION SE INFORMARAN POR SEPARADO PARA TODA LA LINEA.

V) TOTALES

Este ítem sumariza la información suministrada por
servicio del tipo DIFERENCIAL.

En la primera columna se identificarán los servicios con
el número adoptado para cada una de ellas en el FORMULARIO
BASE y en el ítem III del FORMUIARIO MENSUAL en la segunda
se completará con la cantidad de pasajeros que han utilizado
el servicio, en la tercera se refleja la recaudación (sin
decimales) y en la última los kilómetros recorridos
para prestar los mencionados servicios.

También se informará la cantidad de Pases de Sección
y la recaudación correspondiente a los mismos, para todas
las unidades de servicio (en total).

Al pie de la planilla se indicarán los Totales para pasajeros,
recaudación y Kilómetros, así como también
el total de servicios de Ida y de Regreso que se obtendrá
con suma de los servicios ida y regreso de cada una de los servicios.

NOTA: En el caso de producirse alguna modificación en las
modalidades como ya se ha expresado se deberá presentar
un NUEVO FORMULARIO BASE. EL FORMULARIO MENSUAL deberá
a su vez desdoblarse, esto es se presentará uno que corresponda
al período de prestaciones sin modificaciones y el otro
a partir de la fecha de implementada la modificación.

Los Formularios estadísticos descriptos en el presente
Anexo, entrarán en vigencia a partir del 1/1/93.

ANEXO III A LA RESOLUCION S.T. Nº 400/92

DECLARACION JURADA DE SEGUROS OBLIGATORIOS

Las empresas operadoras de servicios de transporte de pasajeros
por automotor urbano y los operadores de servicios de carga por
automotor internacional, sometidas a la Jurisdicción de
la Secretaría de Transporte deberán completar los
datos de los formularios de declaración Jurada de Seguros
Obligatorios, de acuerdo al instructivo que se detalla a continuación.
Una vez entregado, deberá presentarse nuevamente toda vez
que opere el vencimiento total o parcial de alguno de los seguros
contratados.

La Declaración Jurada de Seguros Obligatorios reemplaza
la obligación de presentar las pólizas de seguro
en el Area Contralor Económico Financiero del Transporte.

Las empresas deberán mantener un archivo ordenado y sistemático
de las pólizas de seguros declaradas, para facilitar la
auditoría de control por parte de la Secretaría
de Transporte.

INSTRUCTIVO PARA LA CONFECCION DEL FORMULARIO DE DECLARACION JURADA
DE SEGUROS OBLIGATORIOS

MARCA: Completar con los siguientes códigos para las correspondientes
marcas

MB para MERCEDES BENZ

SC para SCANIA

ZA para ZANELLO

FI para FIAT

FD para FORD

ED para EL DETALLE

DE para DECAROLI

DZ para DEUTZ

VO para VOLVO

MODELO: indicar el año de fabricación del chasis

NRO. DEL INTERNO: Indicar el número de interno asignado
al vehículo

PATENTE: Indicar el número de la placa de Identificación

COMPAÑIA: Código de la Compañía Aseguradora
del vehículo

RIESGO: Código del riesgo cubierto por la póliza

NRO. DE POLIZA: Indicar el número de la póliza de
seguro

VALOR ASEGURADO: Indicar el valor asegurado del vehículo
en pesos.

PREMIO: Indicar el premio de la póliza en pesos.

VIGENCIA: Fecha de inicio y finalización de la Cobertura

ANEXO IV A LA RESOLUCION S.T. no 400/92

DECLARACION JURADA SOBRE INFORMACION CONTABLE

INSTRUCTIVO

El propósito de esta Declaración Jurada es obtener
información contable anual, para analizar la evolución
de la Empresa y su situación actual, reemplazando la presentación
del Balance General y Estado de Resultados.

La información que se suministre tendrá carácter
confidencial y reservado; y deberá estar expresada en moneda
de cierre del ejercicio correspondiente, de acuerdo a la Resolución
Técnica no 6 de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas.

La declaración Jurada sobre información contable
se presentará dentro del plazo de 120 (CIENTO VEINTE) días
contados a partir de la fecha de cierre de cada ejercicio ante
la Secretaría de Transporte.

Las Empresas que no presenten en término, falseen u omitan
intencionalmente la información serán pasibles de
las sanciones previstas en el Reglamento de Penalidades, sin perjuicio
de las que pudieran corresponderle al profesional actuante.

Los datos se presentarán en el formulario que se adjunta,
debiendo adecuar, cada Empresa, si fuese necesario, la información
proveniente de su plan de cuentas a la requerida por esta Declaración
Jurada.

En lo que sigue se realizan algunas precisiones sobre el contenido
de rubros o cuentas que pueden presentar problemas de interpretación:

1. El Patrimonio neto al inicio deberá expresarse en moneda
de cierre.

5. Créditos: no comprenderán los anticipos a proveedores
para compra de Bienes de cambio y de Uso.

7. Bienes de Uso: este rubro comprenderá aquellos bienes
tangibles destinados a la explotación, incluyendo los que
están en construcción y los anticipos a proveedores
por la compra de esos activos, desglosando esta partida en Material
Rodante y de auxilio, (Pto. 8), Inmuebles, (Pto. 9) y el resto
en Bienes de Uso, (Pto. 7)

12. Deudas Comerciales: comprenderá aquellas deudas vinculadas
a las operaciones ordinarias de la Empresa.

15. Deudas Varias: esta cuenta se desglosará cuando supere
el 10% del total del Pasivo.

24. Resultado venta Bienes de Uso: comprenderá la venta
de los Bienes de Uso detallados en los puntos 8 y 9. Cuando se
trate de otros Bienes de Uso, el resultado se incluirá
en Otros ingresos y egresos.

26. Resultados Financieros y por Tenencia: comprenderá
los Intereses por financiación, y en Resto, se incluirán
las diferencias de cambio, resultados por exposición a
la inflación y otros resultados por tenencia, generados
por activos y pasivos.

30. Resultados Extraordinarios: incluirá los resultados
anticipos y excepcionales acaecidos durante el ejercicio.

El resto de los rubros se expondrán de acuerdo a las Normas
Contables vigentes.

32. Personal ocupado: deberá consignarse al personal que
se encuentre en actividad al cierre del ejercicio, de acuerdo
a las categorías detalladas.

36. Personal: el rubro Remuneraciones incluirá a los sueldos,
aguinaldos, gratificaciones y otros conceptos remunerativos, sin
considerar las indemnizaciones.

FORMULARIO DE DECLARACION JURADA DE INFORMACION CONTABLE

EMPRESA:

NUMERO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO:

LINEAS

NUMERO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO:

OBJETO DE LA EXPLOTACION:

ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL AL EJERCICIO ECONOMICO INICIADO
EL .../.../.. Y FINALIZADO EL .../.../... .

Miles de pesos (seis centavos)

Expresado en moneda constante (pesos) del .../.../... (fecha de
cierre de los estados contables.)

1. PATRIMONIO NETO AL INICIO ......................

2. TOTAL DEL ACTIVO CORRIENTE ...........................

3. TOTAL DEL ACTIVO .......................

4. INVERSIONES:

4.1 TOTAL INVERSIONES CORRIENTES ..............................

4.2 TOTAL INVERSIONES NO CORRIENTES ........................

4.3 TOTAL INVERSIONES ...........................

5. TOTAL DE CREDITOS CORRIENTES ............................

6. TOTAL DE BIENES DE CAMBIO ....................................

(Repuestos, lubricantes, etc.)

6.1 EXISTENCIA INICIAL ..............................

6.2 COMPRAS DEL EJERCICIO .....................

6.3 CONSUMO DEL EJERCICIO .....................

7. TOTAL DE BIENES DE USO .......................

7.1 COMPRAS DEL EJERCICIO ......................

7.2 VENTAS DEL EJERCICIO .........................

7.3 AMORTIZACIONES DEL EJERCICIO ...........................

7.4 AMORTIZACIONES ACUMULADAS ...........................

8. TOTAL DE MATERIAL RODANTE Y DE AUXILIO ...........................

8.1 COMPRAS DEL EJERCICIO .............................................

8.2 VENTAS DEL EJERCICIO ................................................

8.3 AMORTIZACIONES DEL EJERCICIO .............................

8.4 AMORTIZACIONES ACUMULADAS ..............................

9. TOTAL DE INMUEBLES ...................................

(incluye terrenos y edificios)

9.1 COMPRAS DEL EJERCICIO ............................

9.2 VENTAS DEL EJERCICIO ................................

9.3 AMORTIZACIONES DEL EJERCICIO ...............................

9.4 AMORTIZACIONES ACUMULADAS ................................

10. TOTAL DEL PASIVO CORRIENTE ....................................

11. TOTAL DEL PASIVO ......................................

12. DEUDAS COMERCIALES

12.1 DEUDAS COMERCIALES CORRIENTES ...........................

12.2 DEUDAS COMERCIALES NO CORRIENTES ......................

12.3 TOTAL DEUDAS COMERCIALES .........................................

13. TOTAL DE DEUDAS LABORALES Y SOCIALES .................

14. TOTAL DE DEUDAS FISCALES ...............................................

15. TOTAL DE DEUDAS VARIAS......................

(Si son mayores del 10 % del pasivo, realizar una apertura del
rubro)

16. TOTAL DE DIVIDENDOS EN EFECTIVO ................................

ESTADO DE RESULTADOS

17. RECAUDACION ................................

18. COSTOS DE EXPLOTACION .................................

19. RESULTADO BRUTO .........................

20. INGRESOS POR CUOTA DE ADMINISTRACION ........................

21. OTROS GASTOS (administrativos) ............................

22. OTROS INGRESOS Y EGRESOS ..............................

23. RESULTADO OPERATIVO .......................................

24. RESULTADO VENTA BIENES DE USO ...................

25. RESULTADO ORDINARIO ........................................

(Antes de impuestos e intereses)

26. RESULTADOS FINANCIEROS Y POR TENENCIA

26.1 INTERESES .............................

26.2 RESTO ..............................

27. RESULTADO ORDINARIO ANTES DE IMPUESTOS .......................

28. IMPUESTO A LAS GANANCIAS ................................

29. RESULTADO ORDINARIO ..........................................

30. RESULTADOS EXTRAORDINARIOS ........................

31. RESULTADO NETO DEL EJERCICIO ........................

INFORMACION COMPLEMENTARIA

32. PERSONAL OCUPADO

32.1 PERSONAL AREA DE CONDUCCION ...................

32.2 PERSONAL AREA DE TRAFICO ............................

32.3 PERSONAL AREA DE MANTENIMIENTO ......................

32.4 PERSONAL AREA DE ADMINISTRACION .....................

32.5 TOTAL PERSONAL OCUPADO .........................

ELEMENTOS DEL COSTO

33. BIENES DE CAMBIO

a) Consumo combustibles y lubricantes .................

b) Consumo neumáticos ....................

34. MATERIAL RODANTE

a) Reparación y mantenimiento ....................

b) Patentes y tasas varias ....................

c) Engrase y lavado ............................

34.1 SEGUROS MATERIAL RODANTE ................

34.2 DEPRECIACION MATERIAL RODANTE ...................

35. INMUEBLES Y EQUIPOS

35.1 Depreciación inmuebles y equipos ............................

35.2 Mantenimiento inmuebles y equipos ........................

36. PERSONAL

36.1 a) Remuneraciones conducción ........................

Remuneraciones tráfico .................

Remuneraciones administración .....................

Remuneraciones mantenimiento .....................

36.1 b) Cs. sociales área conducción ...............

Cs. sociales área tráfico .....................

Cs. sociales área administración ......................

Cs. sociales área mantenimiento ......................

36.2 SEGUROS DEL PERSONAL .................

37. RESULTADO FINANCIERO ...................

37.1 INTERESES PAGADOS .........................

37.2 INTERESES COBRADOS ......................

38. COSTOS VARIOS

(Si son mayores del 10 % del costo total, realizar una apertura
de la cuenta).

39. IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS ...................

40. FIRMA CERTIFICADA DEL CONTADOR ..................

41. FIRMA CERTIFICADA DEL REPRESENTANTE LEGAL ..................

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución 400/92 del 9/09/92