Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución 39/99 del 6/5/99




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

AZUCAR

Resolución 39/99

Acláranse los alcances de la Resolución Nº 72/99, por la que se autorizó un porcentaje del total de la cuota de exportación de azúcar crudo con polarización no menor de noventa y seis grados, asignada a nuestro país por los Estados Unidos de América.

Bs. As., 6/5/99

VISTO el expediente Nº 800-010713/98 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, lo dispuesto por la Resolución Nº 72 de la mencionada Secretaría de fecha 12 de febrero de 1999, y

CONSIDERANDO

Que por la norma legal mencionada en el Visto se autorizó a partir del año 1999 la cantidad equivalente al DIEZ (10%) por ciento del total de la cuota de exportación de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96º), asignada a nuestro país por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para destinarla a la exportación de azúcar orgánico.

Que ante las diversas consultas efectuadas corresponde aclarar los alcances de la referida autorización.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 970 de fecha 10 de septiembre de 1997 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:

Artículo 1º
— Aclárase que la efectivización del DIEZ (10%) por ciento, asignado al azúcar orgánico, y al que alude el artículo 1º de la Resolución Nº 72 de esta Secretaría de fecha 12 de febrero de 1999, tendrá vigencia por única vez y sólo con respecto a la distribución de la cuota de exportación cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA se realizare durante el período comprendido entre el 1º de marzo al 30 de septiembre de 1999.

Art. 2º
— La verificación del volumen y calidad del azúcar orgánico a que hace referencia en su artículo 2º la Resolución Nº 72 de fecha 12 de febrero de 1999 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, deberá ser acreditada ante esta Secretaría dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente en el Boletín Oficial.

Art. 3º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Ricardo J. Novo.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución 39/99 del 6/5/99