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Resolución 381/97 del 18/06/97





Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

EMERGENCIA OCUPACIONAL

Resolución 381/97

Declárase en todo el territorio de la Provincia de Santa
Cruz.


Bs. As., 18/6/97

B.O.: 24/6/97.

VISTO la Ley N° 24.013, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 106 y consiguientes de la Ley N°
24.013 establecen que, de oficio o a pedido de parte, este Ministerio
podrá declarar el estado de emergencia ocupacional de sectores
productivos o regiones geográficas en atención a
catástrofes naturales, razones económicas o tecnológicas
que repercutan en los niveles de ocupación o subocupación
de la zona afectada.

Que la autoridad provincial pertinente ha solicitado la declaración
de la emergencia ocupacional en la Provincia de SANTA CRUZ, por
Nota N° 23 de fecha 23 de mayo de 1.997, denunciando la subsistencia
de las causales que dieron origen a las Resoluciones M.T. y S.S.
Nros.485/92, 478/93, 912/ 94 y 49/95.

Que existen causales de tipo económico que han afectado
el nivel habitual de empleo en la Provincia de SANTA CRUZ.

Que la implementación de las modalidades promovidas de
contratación en la Provincia podría contribuir a
paliar esta situación.

Que por lo expuesto, pueden considerarse suficientemente acreditadas
las causales para hacer lugar a una nueva declaración de
Emergencia Ocupacional en todo el territorio de la Provincia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 106 y consiguientes de la Ley N° 24.013.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°-Declarar la Emergencia Ocupacional
en todo el territorio de la Provincia de SANTA CRUZ, por el término
de UN (1) año.

Art. 2°-Habilitar las modalidades de contratación
promovida previstas por la Ley N° 24.013, en el ámbito
de la Provincia de SANTA CRUZ, por idéntico término
al establecido en el artículo 1° de la presente Resolución,
sin perjuicio de la vigencia de los contratos celebrados hasta
la finalización del plazo convenido.

Art. 3°-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación,
remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones
y Biblioteca y archívese.-José A. Caro Figueroa.

Administracionius UNLP

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