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Resolución 379/97 del 10/06/97





Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación


Resolución 379/97

Prohíbese la captura de peces y mariscos de cualquier
especie y para todo tipo de buques en una determinada área
a partir del 1º de enero hasta el 31 de diciembre de cada
año.


Bs. As., 10/6/97

B.O: 17/6/97

VISTO el expediente Nº 800-000514/97 del Registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO.

Que por Resolución Nº 1133 de fecha 29 de diciembre
de 1994, del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, y la Resolución Nº 17 de fecha 12 de enero
de 1996, del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA
Y ALIMENTACION, se estableció una veda para todas las especies
en el área denominada Isla Escondida, entre el 1º
de octubre de cada año y el 31 de marzo del siguiente.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
ha elaborado un informe técnico acerca de la situación
actual de la especie merluza (Merluccius hubbsi), teniendo en
cuenta los datos aportados por la campaña OB-08/96.

Que según se desprende del mismo, dicha especie sufre una
declinación sostenida desde el año 1986.

Que conforme lo dispuesto en el acuerdo firmado entre la SUBSECRETARIA
DE PESCA y la CAMARA DE ARMADORES DE PESQUEROS CONGELADORES DE
LA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE PROCESADORES DE PESCADO DE
MAR DEL PLATA, la CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA
DE MAR DEL PLATA y la CAMARA ARGENTINA PATAGONICA DE INDUSTRIAS
PESQUERAS, resulta necesario reducir en un VEINTE POR CIENTO (20
%) el esfuerzo pesquero sobre la especie merluza hubssi, contemplando
el impacto que causará la medida, sobre el personal ocupado
y las inversiones realizadas.

Que en consecuencia resulta recomendable aplicar una veda dinámica
que permita una reducción temporal de la presión
pesquera, asegurando así un aumento del volumen disponible
de la especie.

Que a efectos de evitar la pesca incidental de la merluza, se
hace necesario aplicar una veda general y permanente que contemple
todas las especies de peces y mariscos.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente
en virtud de las facultades conferidas por el artículo
11 del Decreto Nº 2236 de fecha 24 de octubre de 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION


RESUELVE:

Artículo 1º-Prohíbese la captura de
peces y mariscos de cualquier especie y para todo tipo de buques
a partir del 1º de enero hasta el 31 de diciembre de cada
año, en el área comprendida entre los siguientes
puntos geográficos:

Latitud 43,30 Sur y Latitud 45,30 Sur

Longitud 63º Oeste y Longitud 65º Oeste.

Art. 2º-Solicitar a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
el control permanente del cumplimiento de la presente resolución,
mientras la misma se encuentre en vigencia.

Art. 3º-El incumplimiento de la presente medida será
sancionado con arreglo a las disposiciones de la Ley Nº 22.107,
considerándose la violación de la presente como
una falta grave, a tenor del artículo 16 de la citada norma
legal.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
-Felipe C. Solá.

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