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Resolución 352/97





Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

DIARIOS, REVISTAS Y AFINES

Resolución 352/97

Norma a la que se podrá ajustar toda persona de existencia
física que se encuentre en posesión de una parada
y/o reparto de diarios, revistas y afines.


Bs. As., 2/6/97

B.O.: 23/6/97

VISTO el Decreto Ley 24.095/45 ratificado por Ley Nº 12.921,
y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución MTSS Nº 43/91 contiene disposiciones
relativas al reconocimiento del derecho a la estabilidad de la
parada de venta y/o reparto.

Que, no obstante la vigencia de dicha normativa, se observa la
existencia de numerosas situaciones de hecho en inobservancia
de las disposiciones estatuidas en la resolución citada.

Que la suspensión de la normativa vigente en materia de
régimen del personal dedicado a la venta de diarios, revistas
y afines, dispuesta a partir de la vigencia de la Resolución
MTSS Nº 53/91, creó situaciones que no se compadecen
con la Resolución MTSS Nº 43/91.

Que a fin de que tales situaciones irregulares tengan una solución
apropiada corresponde establecer un procedimiento tendiente a
legalizar a quienes se encuentran incursos en las mismas, adecuándolos
previo cumplimiento de los requisitos enumerados en la presente,
al encuadramiento normativo de la actividad.

Que si bien fue dictada el 10 de noviembre de 1993 la Resolución
MTSS Nº 1088, que contemplaba la solución legal de
los problemas apuntados, la misma no entró en vigencia
por no haberse publicado en el Boletín Oficial.

Que atento el tiempo transcurrido desde entonces se torna necesario
el dictado de una nueva resolución que deje sin efecto
y sustituya esta última.

Que se introducen algunas modificaciones a la mencionada resolución
a fin de tornar más ágil el procedimiento en los
casos que exista una petición anterior y además
adecuarla a la estructura actual del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL, disponiendo una reducción de los plazos para las
presentaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º -Toda persona de existencia física
que se encuentre en posesión de una parada y/o reparto
de diarios, revistas y afines y ejerza personalmente la actividad
de vendedor en la misma, en inobservancia a las disposiciones
de la Resolución MTSS Nº 43/91, podrá legalizar
dicha situación cumplimentando los recaudos establecidos
en la presente.

Art. 2º -A los efectos previstos en el artículo
anterior los interesados deberán cumplimentar los siguientes
recaudos:

a) encontrarse en posesión de esa parada y/o reparto al
momento de entrada en vigencia de la presente y ejercer personalmente
la actividad en la misma a esa fecha.

b) Continuar en forma ininterrumpida en la posesión de
la parada y/o reparto, y en el ejercicio personal de la actividad
a la fecha a que se refiere el artículo 3º de esta
resolución.

Art. 3º -Las personas comprendidas en el artículo
1º que cumplimenten los recaudos establecidos en el artículo
anterior, deberán presentar la solicitud pertinente por
ante la Sede Central del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
o sus Agencias Territoriales según corresponda por el emplazamiento
de la parada y/o reparto, dentro de los SESENTA (60) DIAS hábiles
contados a partir de la entrada en vigencia de la presente, en
la que constituirán domicilio y que contendrá:

a) La petición correspondiente mediante el llenado por
duplicado del formulario que como Anexo se agrega a la presente
Resolución, con los datos que en él se consignan
y cuya provisión al interesado estará a disposición
en la Mesa de Entradas de la Dirección de Inspección
y Relaciones Individuales del Trabajo o en la Agencia Territorial
respectiva.

b) La documentación mediante la cual se transfirió
la parada y/o reparto cuya titularidad estuviese registrada ante
la Autoridad de Aplicación. En tal caso, las firmas del
documento que instrumente la transferencia deberán estar
certificadas por escribano o por autoridad con facultades suficientes,
cumplimentando, cuando corresponda, lo normado en el artículo
1277 del Código Civil.

Art. 4º -Cuando quien pretenda la legalización
tuviera en trámite por ante la Autoridad de Aplicación
el pedido de reconocimiento efectuado con anterioridad, y siempre
que la petición aún no haya sido resuelta, no deberá
cumplimentar lo dispuesto en el artículo 3º inc. a).

Art. 5º -La legalización dispuesta en la presente
resolución no dispensa del cumplimiento de las exigencias
contenidas en los artículos 1º inc. c) y d); 2º
y 16 de la Resolución MTSS Nº 43/91.

Art. 6º -Las personas comprendidas en el artículo
1º que no se presenten en el término establecido en
el artículo 3º perderán el derecho a acogerse
a la legalización prevista en la presente resolución.

Art. 7º -Las personas que pretendan legalizar su situación
conforme a las prescripciones de la presente y que tengan deducidos
reclamaciones o recursos administrativos o judiciales pendientes
de resolución, deberán declarar la existencia de
los mismos en oportunidad de la presentación prevista en
el artículo 3º. La falta de cumplimiento de este requisito
hará que se tenga por no efectuada esa presentación.
La legalización, en el caso que proceda, quedará
subordinada al desistimiento de aquellas reclamaciones o recursos
que deberá efectuar el interesado, pudiendo formalizar
y acreditar fehacientemente esta circunstancia hasta el momento
de entrega del certificado que instrumenta el reconocimiento.
La falta de este recaudo hará que la legalización
no produzca efecto alguno.

Art. 8º -A los fines de la acreditación de
la efectiva posesión de la parada y del ejercicio personal
de la actividad, el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá,
indistintamente, practicar las siguientes medidas:

a) El requerimiento a la asociación sindical de trabajadores
con personería gremial representativa de los vendedores
de diarios y revistas en la zona de actuación que corresponda
al solicitante de la legalización, a fin de que informe
sobre ambas circunstancias y, en caso afirmativo, extienda la
pertinente certificación con carácter de declaración
jurada.

b) La verificación a cargo de su Servicio de Inspección
del Trabajo, o a través de la colaboración que se
solicite al Servicio de Inspección del Trabajo de las provincias,
conforme los términos del Decreto Nº 772/96, cuando
la parada y/o reparto se encuentre en territorio provincial.

c) Cualquier otra que, a título de medida para mejor proveer,
considere procedente para resolver la petición.

Art. 9º -La probanza de las circunstancias a que se
refiere el artículo anterior será suficiente para
tener por acreditado el abandono de la parada y/o reparto por
el titular registrado.

Previa citación de este último a estar a derecho
con garantía del debido proceso adjetivo y bajo apercibimiento
de dictarse la caducidad de su derecho a la parada y/o reparto,
en caso de incomparecencia, igual extremo se tendrá por
operado cuando la transferencia se hubiere hecho en violación
a las normas que la rigen.

Art. 10 -Satisfecha la acreditación de las circunstancias
a que se refiere el artículo 8º y, en su caso, una
vez firme la caducidad del derecho a la parada y/o reparto del
anterior titular conforme lo previsto en el artículo anterior,
el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL extenderá al
solicitante el certificado que legaliza su situación irregular.

Art. 11 -Exceptúase de lo dispuesto en la presente
resolución a los casos en que se cuestione entre partes
el derecho a la titularidad de la parada y/o reparto, cuya controversia
deberá ser dilucidada en sede judicial.

Art. 12 -Caducarán todas las actuaciones administrativas
que se tramiten por ante este MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL, en las cuales se hubiese solicitado el reconocimiento
de parada y/o reparto que hubieren ingresado con anterioridad
a la entrada en vigencia de esta resolución y que no sean
impulsadas por los interesados dentro del plazo de TREINTA (30)
DIAS contados a partir de la vigencia de la presente, con excepción
de las referidas en el artículo 4º y de aquellas que
se encuentren pendientes de resolución, recurridas administrativa
o judicialmente sin resolución firme o sometidas a ordenes
judiciales que cumplimentar.

Art. 13 -La SECRETARIA DE TRABAJO será el organismo
de interpretación de la presente resolución, pudiendo
dictar normas complementarias a los fines de su aplicación.

Art. 14. -Déjase sin efecto la Resolución
MTSS Nº 1088/93, la que se sustituye por la presente.

Art. 15 -Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
y archívese. -José A. Caro Figueroa.

ANEXO

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