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Resolución 3370/99 del 5/2/99




Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 3370/99
Asígnase a Telecomunicaciones Internacionales de Argentina Telintar S.A. Códigos de Punto de Señalización Internacional (CPSI).
Bs. As., 5/2/99
B.O.: 10/02/99
VISTO lo tramitado en el Expediente N° 1251/97 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al Decreto 1620/96 corresponde a la Secretaría de Comunicaciones administrar los Planes Técnicos Fundamentales.
Que mediante Resolución N° 47/97, esta Secretaría aprobó el Plan Fundamental de Señalización Nacional (PFSN).
Que la empresa TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES DE ARGENTINA TELINTAR S.A. (TELINTAR), solicitó la asignación de 4 (CUATRO) Códigos de Punto de Señalización Internacional (CPSI).
Que lo solicitado se encuadra dentro de las previsiones del inciso V.3 de la Resolución mencionada en el segundo considerando.
Que por Resolución N° 2767/98 se asignó a TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES DE ARGENTINA -TELINTAR S.A. 2 (DOS) Códigos de Punto de Señalización Internacional (CPSI) teniendo en cuenta que la empresa disponía cuatro CPSI y tres centros de conmutación internacional con un punto de señalización y un punto de transferencia de señalización cada uno, necesitando por lo tanto dos CPSI más.
Que posteriormente TELINTAR hace una presentación manifestando la urgente necesidad de contar con la totalidad de los códigos de puntos de señalización requeridos.
Que dicha presentación contiene suficientes razones que ameritan la asignación de los CPSI restantes.
Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1° -Asígnase a la empresa TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES DE ARGENTINA TELINTAR S.A. los Códigos de Punto de Señalización Internacional (CPSI) 7-044-0 y 7-044-6 (en numeración decimal).
Art. 2° -Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Germán Kammerath.

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