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Resolución 305/99 del 5/3/99




Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 305/99
Mantiénese inscripta a Wings-Alas S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 5/3/99
B.O.: 15/03/99
VISTO el expediente N° 1184 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma denominada WINGS-ALAS S.R.L. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 15 de noviembre de 1993, con el número CIENTO VEINTE (120).
Que en relación a lo peticionado se ha verificado que la empresa ha dado cumplimiento a las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por Decreto N° 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 84/85 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que, en consecuencia, procede Mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada WINGS-ALAS S.R.L.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6° inciso d") del Decreto N° 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC 31/98.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º -Declárase que la firma denominada WINGS-ALAS S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2° -Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número CIENTO VEINTE (120).
Art. 3° -Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. -Federico N. A. Luján de la Fuente.

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