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Resolución 3/99 del 27/4/99




Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

PESCA

Resolución 3/99

Establécense las cuotas anuales de distribución de las capturas de la especie corvina (Micropogonias furnieri) para el año 1999.

Montevideo, 27/4/99

VISTO:

Las Resoluciones Nº 4/97, de fecha 25 de junio de 1997 y Nº 1/98 de fecha 27 de marzo de 1998 de esta Comisión.

RESULTANDO:

1. Que las capturas de la especie corvina (Micropogonias furnieri) realizadas por las Partes durante el año 1998 han sido las siguientes: República Argentina, 12.762 toneladas, República Oriental del Uruguay, 22.253 toneladas.

2. Que se ha producido un exceso de captura por parte de la República Oriental del Uruguay respecto a la cuota anual de distribución por países, establecida en la Resolución Nº 4/97, que asciende a 315 toneladas.

CONSIDERANDO:

1) Que el Artículo 3º de la Resolución Nº 4/97 estipula que, en el caso de que alguna de las Partes exceda su respectiva cuota de distribución de capturas, lo compensará el año siguiente reduciendo la misma en igual cantidad.

2) La Resolución Nº 1/98 en virtud de la cual se establecía como cuotas anuales de distribución de las capturas de la especie corvina para los año 1998 y 1999: República Argentina 13.500 toneladas y República Oriental del Uruguay 21.938 toneladas.

ATENTO:

A lo establecido en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, especialmente en su Artículo 82 y a lo dispuesto en la Resolución Nº 4/97 de esta Comisión.

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:

Artículo 1º
— Establecer las siguientes cuotas anuales de distribución de las capturas de la especie corvina (Micropogonias furnieri) para el año 1999:

República Argentina: 13.500 toneladas.

República Oriental del Uruguay 21.623 toneladas.

Art. 2º
— Ratificar en todos los demás aspectos la vigencia de la Resolución Nº 4/97.

Art. 3º
— Comunicar a la Comisión Administradora del Río de la Plata a los efectos pertinentes.

Art. 4º
— Comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 5º
— Publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Daniel Olmos. — Edison González Lapeyre.

Administracionius UNLP

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