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Resolución 251/98 del 15/04/98




Secretaría de Industria, Comercio y Minería



EXPORTACIONES



Resolución 251/98



Inscríbese en el Registro de Exportaciones amparadas
por la Resolución N° 32/96-MEYOSP, la operación
correspondiente a exportaciones efectuadas por determinadas empresas.




Bs. As., 15/4/98



B.O: 20/4/98



VISTO el Expediente N° 061-001969/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
32 del 16 de agosto de 1996 y la Resolución de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 49 del 24 de enero de
1997, y


CONSIDERANDO:


Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS N° 32/96, modificada por la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N°
13 del 2 de enero de 1997 instituyó la creación
de un Registro para la inscripción de las operaciones de
exportación celebradas en firme con anterioridad a la fecha
de entrada en vigencia de la mencionada Resolución, siempre
que se cumpla lo dispuesto en el Artículo 6° de la
misma.


Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA N° 49/97 habilitó en el ámbito de
la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR el REGISTRO DE EXPORTACIONES
amparadas en el Artículo 6° de la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
32/96.


Que la firma PRODUCTORES DE ALCOHOL DE MELAZA S.A. ha solicitado
la inscripción de una operación de exportación
en el REGISTRO DE EXPORTACIONES amparadas por el Artículo
6° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS N° 32/96 y su modificatoria.


Que la misma se encuentra comprendida en los alcances del inc.
a) del Artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 32/96 y su modificatoria,
por cuanto está amparada por carta de crédito irrevocable,
habiéndose realizado ya la exportación.


Que las exportaciones correspondientes a dicha operación
fueron realizadas por la propia firma PRODUCTORES DE ALCOHOL DE
MELAZA S.A. y por las firmas que a continuación se consignan:
JOSE MINETTI Y CIA. LTDA. S.A.C.I., INGENIO RIO GRANDE S.A. CIA.
ARG. AGR. E IND., INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL S.A.
AZUCARERA JUAN M. TERAN S.A., COMPANIA AZUCARERA CONCEPCION S.A.
y LEDESMA S.A.A.I.


Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES ha examinado
el cumplimiento de los requisitos necesarios a fin de que dicha
operación quede exceptuada de la rebaja de reintegros a
la exportación establecida por la Resolución del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32/96.



Que por lo tanto a la misma le corresponde el reintegro vigente
antes del 29 de agosto de 1996.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.


Que la presente Resolución se dicta en función de
lo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerios
(T.O. en 1992), el Decreto N° 1450 del 12 de diciembre de
1996, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
32 del 16 de agosto de 1996 y su modificatoria.


Por ello,


EL SECRETARIO DE INDUSTRIA. COMERCIO Y MINERA

RESUELVE:


Artículo 1°-Inscribase en el REGISTRO DE EXPORTACIONES
amparadas en el Artículo 6° inc, a) de la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N°
32/ 96 a la operación correspondiente a las exportaciones
efectuadas por las firmas PRODUCTORES DE ALCOHOL DE MELAZA S.A.,
JOSE MINETTI Y CIA. LTDA. S.A.C.I., INGENIO RIO GRANDE S.A. CIA.
ARG. AGR. E IND., INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL S.A.,
AZUCARERA JUAN M. TERAN S.A., COMPANIA AZUCARERA CONCEPCION S.A.
y LEDESMA S.A A I. la que fuera documentada mediante los Permisos
de Embarque consignados en el Anexo de la presente resolución.



Art. 2°-La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente
de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS.Y SERVICIOS PUBLICOS, deberá liquidar
el reintegro vigente al 28 de agosto de 1996, a las empresas que
figuran en el Anexo de la presente resolución, una vez
verificado el cumplimiento de las exportaciones amparadas por
los Permisos de Embarque que se detallan en el Anexo.


Art. 3°-La presente Resolución tendrá
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.


Art. 4.-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Alieto A. Guadagni.


ANEXO A LA RESOLUCION N° 251













REGISTROEMPRESA
ADUANAPERMISO DE EMBARQUE N°
115JOSE MINETTI Y CIA. LTDA. S.A C.I
S. NICOLAS1167-2/96
INGENIO RIO GRANDE S.A. CIA. ARG.AGR. E IND
S. NICOLAS1168-9/96
INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL

TABACAL S.A.
S. NICOLAS1169-6/96
AZUCARERA JUAN M. TERAN S.A
S. NICOLAS1170-2/96
S. NICOLAS
1171-9/96
COMPANIA AZUCARERA CONCEPCION S.A
S. NICOLAS1209-5/96
LEDESMA S.A.A.I.
S. NICOLAS1172-6/96
PRODUCTORES DE ALCOHOL DE MELAZA S.A
S. NICOLAS1173-3/96
S. NICOLAS
1174-0/96




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