Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución 226/98 del 3/4/98




Secretaría de Industria, Comercio y Minería



COMERCIO EXTERIOR



Resolución 226/98



Declárase el cierre de la investigación relativa
a la existencia de dumping en operaciones de importación
de medidores volumétricos de gas a diafragma de hasta
seis metros cúbicos por hora, procedentes de la República
Federativa del Brasil.



Bs. As., 3/4/98



B.O: 15/4/98



VISTO, el Expediente N° 061-001190/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que mediante el expediente citado en el VISTO la CAMARA ARGENTINA
DE INDUSTRIAS ELECTROMECANICAS -CADIEM- peticionó la
apertura de una investigación por presunto dumping en
operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de medidores volumétricos de gas a diafragma de hasta
SEIS METROS CUBICOS POR HORA (6 m / h), originarias y procedentes
de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL que se despachan a plaza
por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR N.C.M. 9028.10.90.


Que el 11 de febrero de 1997, mediante Disposición N°
4 de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, dependiente de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se dispuso declarar admisible
la solicitud oportunamente presentada.


Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA N° 876 de fecha 3 de septiembre de 1997,
se declaró procedente la apertura de investigación
correspondiente.


Que al vencimiento del plazo establecido para la elevación
de los informes de determinación preliminar del margen
de dumping y de daño a la rama de producción nacional,
los organismos técnicos intervinientes se expidieron en
el ámbito de sus respectivas competencias.


Que del análisis efectuado por la SUBSECRETARIA DE COMERCIO
EXTERIOR, de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se
determinó preliminarmente la existencia de márgenes
de dumping para el producto objeto de investigación del
OCHENTA Y UNO COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (81,84%).


Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado
en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
plasmo su opinión preliminar en el Acta de Directorio
Nº 404, en la cual determinó que "la industria
nacional de medidores volumétricos de gas a diafragma
no ha sufrido daño ni amenaza de daño a causa de
las importaciones investigadas".


Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior no ha
podido ser demostrado el extremo necesario acerca de la existencia
de daño a la industria nacional, por lo que se encuentran
reunidas las condiciones establecidas para dar por finalizada
la investigación por presunto dumping en operaciones de
exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de medidores volumétricos
de gas a diafragma de hasta SEIS METROS CUBICOS POR HORA (6 m
/h) originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.


Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo
VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994, el artículo 48 del Decreto N° 2121, de fecha
30 de noviembre de 1994, y el Decreto Nº 704 de fecha 10
de noviembre de 1995.


Por ello,


EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:


Artículo 1º-Declárase el cierre de la
investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones
de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de medidores
volumétricos de gas a diafragma de hasta SEIS METROS CUBICOS
POR HORA (6 m /h) originarias y procedentes de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, que se despachan a plaza por la posición arancelaria
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 9028.10.90,
sin fijación de derechos antidumping, y consecuentemente
procédase al archivo del expediente citado en el VISTO.



Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Alieto A. Guadagni.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución 226/98 del 3/4/98