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Resolución 210/98 del 25/3/98




Secretaría de Industria, Comercio y Minería



INDUSTRIA AUTOMOTRIZ



Resolución 210/98



Apruébanse los listados de los vehículos homologados
de las Categorías "A" y "B", que pueden
ser importados al amparo del artículo 15 del Decreto Nº
2677/91, sustituido por el artículo 9, del Decreto Nº
683/94.



Bs. As., 25/03/98.



B. O.: 31/03/98.



VISTO el expediente Nº 060-005065/97 del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 2677
del 20 de diciembre de 1.991 y su modificatorio el Decreto Nº
683 del 6 de mayo de 1.994, la Resolución ex-S.I. Nº
140 del 13 de junio de 1.995, la Resolución ex-S.I. Nº
17 del 25 de agosto de 1.995, y la Resolución S.I.C. y
M. Nº 53 del 22 de julio de 1.996 y la Resolución
S.I.C. y M. Nº 428 del 26 de diciembre de 1.996, y la Resolución
S.I.C. y M. Nº 1023 del 3 de octubre de 1.997, y


CONSIDERANDO:


Que algunos modelos de automotores cuyos equivalentes se indican
en los listados de los Anexos I y II de la Resolución S.I.C.
y M. Nº 1023/97 dejaron de producirse, y en otros casos comenzó
la fabricación de nuevos modelos, que hacen necesario su
inclusión en los respectivos anexos.


Que mediante Resolución S.I.C. y M. Nº 1023/97 se
incluyó temporariamente hasta el 31 de diciembre de 1.997,
el vehículos categoría "A" fabricado en
Automotriz Franco-Uruguaya S.A. (AFSA), de la REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY, marca PEUGEOT modelo Berlina 306 XS, TRES (3) puertas,
equipado con motor 1.587 c.c. de cilindrada, ciclo OTTO, aspiración
natural, CUATRO (4) cilindros en línea y DOS (2) válvulas
por cilindro, y con UN (1) eje tractor, que se importaren en el
marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación
Económica AAP.CE Nº I (ex-CAUCE).


Que, al mediar un corto lapso de tiempo entre el dictado de la
Resolución S.I.C. y M. Nº 1023/97 y la fecha de vencimiento
estipulada en el Artículo 6º de la misma, algunas
operaciones de importación amparadas en dicho artículo
no pudieron ser concretadas, correspondiendo extender el plazo
original.


Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio
y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.


Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 26 del Decreto Nº 2677/91.



Por ello,


EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:


Artículo 1º- Apruébase como Anexo I
en SIETE (7) Planillas que forman parte de la presente resolución,
el listado de vehículos homologados de la Categoría
"A", el que sustituye al Anexo I de la Resolución
S.I.C. y M. Nº 1023/97


Art. 2º- Apruébase como Anexo II en TRES (3)
Planillas que forman parte de la presente resolución el
listado de vehículos homologados de la Categoría
"B" el que sustituye al Anexo II de la Resolución
S.I.C. y M. Nº 1023/97.


Art. 3º- Los listados de los Anexos I y II establecen
en forma taxativa, cuales son los modelos de vehículos
homologados que pueden ser importados al amparo del artículo
15 del Decreto Nº 2677/91, sustituido por el artículo
9º del Decreto Nº 683/94.


Art. 4º- Prorrógase hasta el 30 de junio de
1.998 el plazo indicado en el Artículo 6º de la Resolución
S.I.C. y M. Nº 1023/97. La solicitud de autorización
de asignación de la cuota en el marco del Acuerdo de Alcance
Parcial de Complementación Económica AAP.CE Nº
1 (ex-CAUCE) deberá ser presentado con anterioridad al
15 de junio de 1.998.


Art. 5º- Remítase copias de la presente resolución
a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.


Art.6º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Alieto A. Guadagni.


NOTA: Ver el Anexo I a la presente Resolución en
el Boletín Oficial de fecha 31/03/98, páginas 13
a 17.

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