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Resolución 204/99 del 29/3/99




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

COMERCIO DE GRANOS

Resolución 204/99

Autorízase a S.E.F.A. Sociedad Anónima a emitir Certificados de Depósito y Warrants en los términos de la Ley N° 9643.

Bs. As., 29/3/99

B.O.: 06/04/99

VISTO el Expediente N° 800-010362/98 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que la razón social S.E.FA. SOCIEDAD ANONIMA solicita autorización para emitir Certificados de Depósito y Warrants en los términos de la Ley N° 9643, ya sea sobre depósitos propios o de terceros.

Que el sistema a implementar permitirá la utilización de un importante instrumento de crédito con el consiguiente beneficio para la actividad agrícola-industrial.

Que del examen de los antecedentes aportados, surge el cumplimiento de los recaudos previstos en el artículo 2° de la Ley N° 9643 por lo que se aconseja dar curso favorable a la petición de referencia.

Que sin perjuicio de ello, resulta necesario preservar la integración del capital denunciado por la Empresa por lo que corresponde prohibir cualquier venta o alteración que experimente, la cual deberá contar con la previa autorización de esta Secretaría.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 2° del Decreto N° 1034 del 7 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:

Artículo 1° —Confiérese autorización a la razón social S.E.F.A. SOCIEDAD ANONIMA con domicilio legal en Don Bosco N° 141 de la localidad de Villa Regina, Departamento General Roca, Provincia de RIO NEGRO, para emitir Certificados de Depósito y Warrants en los términos de la Ley N° 9643 sobre los productos susceptibles de ser operados conforme a la misma, ya sea sobre depósitos propios o de terceros.

Art. 2° —Hacer saber a la razón social S.E.F.A. SOCIEDAD ANONIMA que cualquier alteración de su patrimonio o de su capital social deberá contar con la previa autorización de esta Secretaría.

Art. 3° —La autorización otorgada conforme el artículo 1° de la presente resolución no implica responsabilidad de naturaleza alguna por parte del Estado Nacional, ni respecto de la mercadería depositada, ni de las operaciones que realice la autorizada, ni sobre los propios certificados emitidos, debiéndose incluir dicha cláusula en los contratos a celebrarse.

Art. 4° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Gumersindo F. Alonso.

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