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Resolución 1800/97 del 18/06/97





Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1800/97

Prorrógase el plazo previsto en el artículo 2º
de la Resolución Nº 840/97, relativo a la recepción
de observaciones y comentarios sobre el Anteproyecto de Reglamento
General para la Prevención y Corrección de las Prácticas
Comerciales Restrictivas de los Operadores en el Sector de las
Telecomunicaciones.


Bs. As., 18/6/97

B.O.: 20/06/97

VISTO el expediente Nº 563/97 S. C. y lo dispuesto en la
Resolución S. C. Nº 840/97 y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución S. C. Nº 840/97 se dispuso la remisión
de un Documento de Consulta a fin de tratar el Anteproyecto de
Reglamento General para la Prevención y Corrección
de las Prácticas Comerciales Restrictivas de los Operadores
en el Sector de las Telecomunicaciones.

Que por la citada norma se estableció hasta el día
veintidós (22) de mayo de 1997 la recepción de las
observaciones y/o comentarios de los operadores sobre el anteproyecto
mencionado.

Que en otra oportunidad esta Secretaría, a pedido de los
operadores del sector, dispuso una prórroga para la recepción
de los comentarios u observaciones del sector hasta el día
diecinueve (19) de junio del presente año.

Que la Cámara de Informática y Comunicaciones de
la República Argentina (CICOMRA), Cámara de Comercio
Norteamericana en la Argentina (AMCHAM), y la Cámara Argentina
de Desarrollos y Aplicaciones Satelitales (CADAS) mediante el
envío de una nota conjunta han solicitado, dada la complejidad
e importancia del tema a tratarse, se prorrogue nuevamente la
fecha de vencimiento de recepción de observaciones y comentarios
sobre el Anteproyecto de Reglamento General.

Que teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión a tratarse,
la importancia que implica el mismo, resulta conveniente hacer
lugar a lo solicitado por los interesados, disponiendo una prórroga
a fin de recibir las observaciones y/o comentarios de los operadores
del sector de las telecomunicaciones respecto del Anteproyecto
remitido para consulta.

Por ello, de conformidad con las atribuciones emanadas del Decreto
Nº 1620/96.

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Prórrogase el plazo previsto
en el artículo 2º de la Resolución S. C. Nº
840/97; las opiniones y sugerencias deberán ser presentadas
hasta el día treinta (30) de junio de 1997, por escrito,
debidamente firmadas, en Sarmiento 151, piteo 4º Oficina
437, Mesa de Entradas, en el horario de 10.00 horas a 17.00 horas.

Art. 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. - Germán Kammerath.

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