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Resolución 18/98 del 16/1/98




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación



PROMOCION DE CARNES VACUNAS



Resolución 18/98



Fíjanse loa aranceles para la prestación del
servicio de promoción de las carnes vacunas en el mercado
local y en el exterior.



Bs. As., 16/01/98



B.O.: 22/01/98



VISTO el expediente Nº 800-011796/97 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Ley Nº
21.740, el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado
por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, el Decreto
Nº 660 del 24 de junio de 1996, la Resolución Nº
259 del 26 de febrero de 1992 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que la Ley Nº 21.740 en su artículo 13 inciso 1) dispone
que la ex -JUNTA NACIONAL DE CARNES se encuentra facultada para
adoptar las medidas necesarias para promover las exportaciones
de carne y subproductos, pudiendo a tal efecto organizar o participar
en campañas publicitarias, defender o representar los intereses
de exportadores argentinos en el exterior y realizar cualquier
otra actividad, por si o asociada a terceros, que contribuyan
a desarrollar las exportaciones de carnes y subproductos.


Que el Decreto Nº 2284/91 modificado por su similar Nº
2488/91 de Desregulación Económica, en su artículo
37 transfirió a la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION, las funciones de política comercial
interna y externa de productos agropecuarios, pertenecientes a
la ex -JUNTA NACIONAL DE CARNES.


Que la Resolución Nº 259/92 establece cuáles
funciones pertenecientes a la ex -JUNTA NACIONAL DE CARNES han
sido transferidas a esta Secretaría y cuales al entonces
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, actual SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, figurando a cargo de la
primera, la mencionada en el inciso 1) del artículo 13
de la Ley Nº 21.740,


Que en el Decreto Nº 660/96 se fijaron como objetivos de
la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, entre
otros, el de definir las políticas referidas al desarrollo,
promoción, calidad y sanidad de los productos de origen
animal o vegetal.


Que es necesario llevar adelante las medidas pertinentes para
promocionar las carnes vacunas argentinas y sus subproductos en
procura de incrementar el consumo interno y las exportaciones
de las mismas.


Que los principales países exportadores de carne vacuna,
como ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, AUSTRALIA Y NUEVA ZELANDA, tienen
instrumentados programas de promoción de tales productos,
por lo que resulta necesario adoptar medidas adecuadas para posicionar
nuestras carnes en los distintos mercados mundiales, destacando
la identificación y la cualidad de los productos cárnicos
argentinos y procurar persuadir a los consumidores sobre las virtudes
del producto y sus ventadas respecto a los ofrecidos por los competidores.



Que resulta importante lograr el reconocimiento de la marca registrada
"Argentine Beef", muestra de un producto sano y natural,
nutritivo y necesario para una dieta equilibrada del ser humano.



Que dada la aparición, meses atrás, de la enfermedad
Encefalopatía Espongiforme Bovina (B.S.E.) en la UNION
EUROPEA, resulta necesario promover acciones y adoptar medidas
tendientes a informar, tanto en el mercado local como en el externo,
que las carnes vacunas argentinas se encuentran libres de dicha
enfermedad.


Que habiéndose erradicado la aftosa en nuestro país,
dado que no se han producido brotes en los últimos años,
resulta necesario informar a los consumidores e importadores sobre
esta situación, procurando mantener incólumes las
exportaciones de carne vacuna a la UNION EUROPEA, e introducirse
en nuevos mercados, como ser ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ESTE ASIATICO,
MERCOSUR, etc., incrementando las exportaciones ya existentes
y el consumo en nuestro país.


Que la promoción de nuestras carnes vacunas beneficiará
a los productores industriales y exportadores de carne vacuna
argentina, dado que tenderán a incrementarse las exportaciones
y el consumo interno de dichos productos.


Que es necesario contar con la participación activa de
las entidades privadas representativas de productores e industriales
de carne vacuna a fin de impulsar este proceso de promoción.



Que la actividad de promoción a realizarse tendrá
como beneficiarios a los productores, industriales y exportadores
de carne vacuna argentina, quienes deberán abonar un arancel
como consecuencia de la mencionada actividad.


Que resulta necesario que el fondo que surja como consecuencia
del pago del arancel, sea asignado y destinado en forma especifica
y exclusiva a la promoción de las carnes vacunas argentinas,
pudiéndose celebrar convenios a los efectos que correspondan
con entidades públicas o privadas sin fines de lucro, cuyo
objeto social sea el de promoción, donde estén representadas
la producción y la industria de carne vacuna.


Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la intervención que le compete.


Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en
virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1183 de fecha 12
de noviembre de 1997.


Por ello,


EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION



RESUELVE:


Artículo 1º - Fijar un arancel para la prestación
del servicio de promoción de las carnes vacunas en el mercado
local y en el exterior, de acuerdo a los porcentajes y formas
que a continuación se detallan:


a) La suma de PESOS equivalente a VEINTE CENTESIMOS POR CIENTO
(0,20%) del valor índice de res vacuna en plaza de faena,
publicado en el Boletín Oficial por la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION - DIRECCION NACIONAL DE MERCADOS
AGROALIMENTARIOS por animal de la especie bovina con destino a
faena, a cargo del propietario.


b) La suma de PESOS equivalente a NUEVE CENTESIMOS POR CIENTO
(0,09%) del valor índice de res vacuna en plaza de faena,
publicado en el Boletín Oficial por la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION - DIRECCION NACIONAL DE MERCADOS
ACROALIMENTARIOS por animal faenado a cargo de los establecimientos
frigoríficos faenadores de carne vacuna.


Art. 2º - La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION percibirá la contribución fijada
en el artículo 1º de la presente resolución,
la que deberá ser afectada y destinada exclusivamente a
la promoción de la carne vacuna.


Art. 3º - El propietario del animal de especie bovina
con destino a faena deberá abonar el arancel fijado en
el artículo 1º, inciso a) de la presente resolución,
en los lugares habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) para la emisión del
permiso sanitario para transito de animales, fijado en la Resolución
Nº 473 del 12 de julio de 1995 del registro del ex - SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, resultando necesario el pago del arancel
para la emisión de dicho permiso.


El establecimiento frigorífico faenador abonará
el arancel fijado en el artículo 1º, inciso b) de
la presente resolución, juntamente con la tasa de servicio
de faena que actualmente abona al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDA AGROALIMENTARIA (SENASA).


A los efectos de abonar el arancel mencionado, se tomará
el valor índice establecido en el artículo 1º
anteriormente citado, publicado e el Boletín Oficial la
última decena inmediata anterior.


Art. 4º - El ingreso de la contribución mencionada
se efectuará mediante depósito en un cuenta especial
e identificada, a nombre de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION, la que se denominará "CUENTA
ESPECIAL DE PROMOCION DE CARNE VACUNA".


Art. 5º - La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION delegará en el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDA Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la instrumentación
de las formas y condiciones para cobrar los mencionados aranceles.
La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
celebrará convenios con las provincias a fin de que se
instrumente las medidas necesarias para que por intermedio de
la autoridad provincial que corresponda, perciba de los establecimientos
frigoríficos faenadores que no se encuentran controlados
o fiscalizados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) el arancel fijado en el artículo 1º, inciso
b) de la presente resolución, y lo deposite en la cuenta
especial mencionada en el artículo 4º.


Art. 6º - Con el objeto de administrar el fondo que
surge de la percepción de la contribución, la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION celebrará
contrato de fideicomiso con una Fundación que se constituya
a tal efecto, integrada por representantes de la producción
agropecuaria, de industria frigorífica y de la propia Secretaría.



Art. 7º - El incumplimiento en el pago del arancel
mencionado hará posible al infractor de las sanciones previstas
en la Ley Nº 21.740.


El importe de las multas e intereses ingresará al fondo
que surja del arancel que por esta resolución se fija.



La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
procederá la ejecución de las contribuciones impagas,
cuyo fin la DELEGACION de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
de dicha Secretaría expedirá un certificado can
las constancias de la deuda.


Art. 8º - Comuníquese, publíquese, dése
la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese.
- Felipe C. Solá.

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