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Resolución 178/97 del 10/10/97





Secretaría de Justicia

REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Resolución 178/97

Modifícase el Anexo I de la Resolución Nº
1513/93 M.J., en lo referente al Arancel 38) sobre Duplicado de
placas de identificación metálica de automotores
por pérdida, extravío, deterioro o sustracción
de las mismas.


Bs. As., 10/10/97

B.O: 14/10/97

VISTO el Anexo I de la Resolución M.J. Nº 1513/ 93,
sustituido por su similar Nº 248/94 y modificado por Resoluciones
S.A.R. Nros 303/95, 103/95, 131/95, 307/95, 330/95 y 170/96 y
Resolución S.J. Nº 49 del 11 de agosto de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por las referidas normas se fijaron los aranceles que deben
percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor,
previéndose como arancel 38) el correspondiente al trámite
de duplicado de placas de identificación metálicas
de automotores por pérdida, extravío, deterioro
o sustracción de dichas placas, con un importe de VEINTIDOS
PESOS ($ 22.-).

Que de acuerdo a lo informado por la DIRECCION NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS se ha producido una disminución en el costo
por el suministro de esos elementos a los Registros Seccionales
que incide en forma directa en el valor del trámite, razón
por la que se comparte la propuesta de dicho organismo de reajustar
consecuentemente el respectivo arancel.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento
jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que las facultades para dictar el presente acto surgen del artículo
2º, inciso f),apartado 22 del Decreto Nº 101/85, del
artículo 1º del Decreto Nº 1404/91 y de la Resolución
M.J. Nº 18/97.

Por ello,

EL SECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º.-Modifícase el Anexo I de
la Resolución M.J. Nº 1513 del 9 de diciembre de 1993,
sustituido por su similar Nº 248/94 y modificado por Resoluciones
S.A.R. Nros. 303/ 95,103/95, 131 /95, 307/95, 330/95 y 170/96
y Resolución S.J. Nº 49 del 11 de agosto de 1997,
en la forma que a continuación se indica:

-Sustitúyese el texto del arancel 38) por el siguiente:

"ARANCEL 38) $ 12.- Duplicado de placas de identificación
metálica de automotores por pérdida, extravío,
deterioro o sustracción de las mismas."

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Ricardo
P. Radaelli.

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