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Resolución 1639/98 del 28/07/98




TELECOMUNICACIONES

Resolución 1639/98

Confírmase el otorgamiento de licencias en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado y Audiotexto, concedidas por Resolución Nº 1002/98.

Bs. As., 28/7/98

B.O: 31/7/98

VISTO el Expediente Nº 3333/98 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual se gestiona en favor de TECTEL COMMUNICATIONS S.A., el otorgamiento de las licencias definitivas para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar Nº 59 del 5 de enero del 19900, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.

Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.

Que las Resoluciones dictadas por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar Nº 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.

Que oportunamente se concedió a TECTEL S.A. (e.f ), licencias en régimen de competencia, por el término de NOVENTA (90) DIAS, para posibilitar, dentro de ese lapso, la regularización de la documentación presentada, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Nº 996 dictada por la ex-COMISION DE TELECOMUNICACIONES el 12 de marzo de 1993.

Que a la fecha la recurrente ha dado cumplimiento a dicho requisito, por lo que corresponde confirmar el otorgamiento de la licencia solicitada.

Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto Nº 62 del 5 de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar que, los Servicios de Valor Agregado para el segmento internacional deberán hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A.

Que la Resolución Nº 97 SC/96 ha establecido las condiciones a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional para acceder a la red INTERNET.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1°—Confírmase el otorgamiento a TECTEL COMMUNICATIONS S.A. de las licencias en régimen de competencia para la prestación de los SERVICIOS DE VALOR AGREGADO y AUDIOTEXTO, oportunamente concedidas por los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 1002, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el 6 de abril de 1998.

Art. 2°—Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.—Germán Kammerath.

Administracionius UNLP

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