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Resolución 1543/98 del 27/11/98




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 1543/98
Modifícase en la parte correspondiente a ciertas publicaciones con publicidad vinculada con actividades regionales.
Bs. As., 27/11/98
B.O.: 2/12/98
VISTO el Expediente Nº 061-002710/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 efectuó modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) implementada en la REPUBLICA ARGENTINA por el Decreto N° 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Que por la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 690/97 se fijó transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 1997 un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del DIECISIETE POR CIENTO (17%) para ciertas publicaciones con publicidad vinculada con actividades regionales comprendidas en la posición arancelaria 4902.90.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que por la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 1476/97 se prorrogó la vigencia de la norma indicada en el considerando anterior hasta el 31 de diciembre de 1998.
Que se hace necesario brindar mayores precisiones sobre el universo de mercaderías alcanzadas por las Resoluciones indicadas anteriormente.
Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el texto correspondiente a la posición arancelaria 4902.90.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignado en el Artículo 1° de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 690/97, por el que se indica a continuación:








N.C.M.

DESCRIPCION

4902.90.00

Con más del 30% de su publicidad, medida en cm2 calculados sobre la superficie geométrica regular que ocupa la misma, que se refiera a actividades (eventos culturales, recitales, espectáculos deportivos, congresos, seminarios, cursos, etc.) que se desarrollen en el ámbito del MERCOSUR o a empresas (entendiéndose en forma implícita los bienes o servicios por ellas producidos o prestados) con domicilio legal, expresamente indicado, en alguno de los cuatro (4) Estados Parte que integran el Mercado Común, o bien, consigne cualquier otra información (código postal, teléfono, fax, correo electrónico, etc.) que refleje tal condición.-


ARTICULO 2º.- A efectos de determinar el TREINTA POR CIENTO (30%) de publicidad que se refiere a las actividades descriptas en el Artículo 1º de la presente Resolución, no se computará como tal a los avisos de llamados a licitación internacional de alguno de los países miembros del MERCOSUR.
ARTICULO 3º.- Se instruye a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para que a través de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de ella, establezca los procedimientos necesarios a fin de cumplimentar lo dispuesto por la presente resolución. El mencionado procedimiento deberá estar en vigencia a los SESENTA (60) días corridos a contar de la fecha de la presente resolución.
ARTICULO 4º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Roque B. Fernández.

Administracionius UNLP

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