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Resolución 1520/99 del 08/01/99




Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1520/99

Establécese el plazo para que Telecom y Telefónica de Argentina S.A., presenten con carácter de declaración jurada las Areas de Tarifas Básicas Extendidas.

Bs. As., 8/1/99

B.O.: 15/01/99

VISTO el expediente EXPCNC N° E. 14032/98 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y los Decretos N° 91.698/ 36 y N° 608/98 y,

CONSIDERANDO:

Que el concepto de Area de Tarifas Básicas (ATB) hace referencia únicamente al límite geográfico en el que el licenciatario tiene obligación de atender las solicitudes de conexión a la red telefónica "cargo de conexión" a los precios fijados por la Autoridad en la Estructura General de Tarifas.

Que los clientes que se encontraban fuera del límite geográfico definido debían pagar un precio adicional por la parte de la línea que ha de construirse a pedir del límite del ATB hasta alcanzar el domicilio del solicitante.

Que en el año 1936 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 91.698 que fijó como límite del ATB un radio de 1200 metros medidos desde la ubicación geográfica de la central telefónica local.

Que este límite fue concedido a pedir de consideraciones técnicas de transmisión y de costo del acceso al abonado para aquellos clientes ubicados en zonas demasiado alejadas a la central local.

Que, asimismo quedó establecido que el mencionado radio sería ampliado conforme a las necesidades que en cada zona surjan, teniendo en cuenta la densidad de población, desarrollo, demanda, etc.

Que ENTel en su momento y, después de la privatización, Telecom y Telefónica de Argentina fueron extendiendo esa área por iniciativa propia hasta llegar a la situación actual en que existen arcas que llegan hasta los 6.5 Km., con un promedio aproximado de 4 Km. de radio.

Que las ATB han crecido paulatinamente siguiendo el crecimiento de las diferentes localidades, la evolución de la telefonía y la demanda de servicios, aún cuando ello, no ha sido receptado normativamente.

Que en consecuencia los clientes actuales y los solicitantes de servicios en esas arcas pagan el cargo de conexión al precio establecido en la Estructura General de Tarifas para las ATB.

Que constituye un deber del Gobierno proveer a la protección de los derechos de estos consumidores, toda vez que la Constitución Nacional en su Artículo 42 así lo prescribe.

Que TELECOM y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. han presentado, para su aprobación, planos en papel en donde se delimitan las ATB en su configuración actual.

Que dichos planos, elaborados entre los años 1995 y 1996 deberían ser actualizados atento a los eventuales crecimientos habidos entre esos años y el presente.

Que con el objeto de acceder a un minucioso manejo de la información, dicha actualización debería ser suministrada en planos georeferenciados soportados en medios informáticos.

Que el criterio adoptado por Telecom para la confección de los planos fue ampliar la zona de acuerdo a las posibilidades que brindaba su planta externa incluyendo concepto de densidad habitacional: i) el ATB debería abarcar todo conglomerado urbano y sus extensiones ininterrumpidas hasta una distancia máxima de 6.5 km, medida desde la central siguiendo el recorrido de la planta externa, o hasta alcanzar arcas de baja densidad, ii) se incluyen dentro del ATB el contorno real de la zona urbanizada con densidad mayor o igual a 560 unidades habitacionales por km2 o su equivalente representado por manzanas contiguas con mas de ocho unidades habitacionales por manzana y iii) en ningún caso el radio mínimo puede ser inferior a 1299 medidos desde la central.

Que los criterios incorporados por Telef6nica de Argentina S.A. para la definición de las arcas son: i) el ATB se extiende a todo el casco urbano donde pertenezca la central telefónica hasta llegar a zonas cuya densidad sea mayor o igual a ocho unidades habitaciones no precarias por manzana, ii) cuando se encuentre una zona sin continuidad con el conglomerado urbano y con una densidad de ocho o mas unidades habitaciones no carenciadas por manzana en un mínimo de nueve contiguas, la zona delimitada se incluirá como una extensión discontinua del ATB definida alrededor de la central y iii) los puntos anteriores se cumplieron hasta una distancia de 4.5 km. con centro en la central telef6nica, teniendo en cuenta el alcance del cable de calibre 0.64 mm con una aceptable atenuación.

Que se ha tenido en cuenta el "Informe sobre Definición de Area de Tarifa Básica (ATB)" presentado por la firma Ingenieros y Economistas Consultores Ltda.

Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias del organismo de origen.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto N° 1620/96.

Por ello:

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1° - Aclárase que el Area de Tarifas Básicas es la zona delimitada por un círculo de radio de 1200 metros con centro definido por las coordenadas geográficas de la central telefónica local correspondiente.

Art. 2° - Defínese el Area de Tarifas Básicas Extendida como el área que contiene el Area de Tarifas Básicas correspondiente, más las áreas colindantes a declarar, sin pago adicional por cargo de conexión, y que, como mínimo, comprende las zonas en donde hasta el presente se este aplicando el cargo de conexión para las ATB.

Art. 3° - Establécese un plazo de 120 días para que TELECOM y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., presenten con carácter de declaración jurada las Areas de Tarifas Básicas Extendidas conforme al artículo precedente mediante planos con coordenadas geográficas y en medios informáticos convenidos con la Autoridad de Aplicación.

Art. 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Germán Kammerath.

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