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Resolución 1478/98 del 4/11/98




Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 1478/98
Reinscríbese a la empresa Federal Flash S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As. 4/11/98
B.O.: 16/11/98
VISTO el expediente N° 842 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y
CONSIDERANDO
Que la firma FEDERAL FLASH S.R.L. fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 29 de septiembre de 1994, con el número DOSCIENTOS CINCUENTAY SIETE (257).
Que mediante Resolución CNC N° 1281 del 24 de septiembre de 1998 se dispuso su baja del mencionado registro en virtud de no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de los requisitos exigidos por el inciso d) del artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por su similar N° 115/97.
Que en presentación del 30 de setiembre de 1998, FEDERAL FLASH S.R L manifestó haber tomado conocimiento, a través de una comunicación telefónica con personal del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, de que su permiso se encontraba en trámite de baja, solicitando que se suspendiese preventivamente toda medida en trámite al respecto y se le permitiese tener vista del expediente a los efectos de peticionar conforme correspondiese.
Que fundamentó tal petición en el hecho de haberse desempeñado desde el 29 de setiembre de 1995 en forma correcta y que seguramente dicha situación se trataba de un involuntario error.
Que concluye expresando que, sin perjuicio de lo expuesto, presenta la documentación que acredita el cumplimiento de los informes trimestrales primero y segundo de 1998 y el pago del canon anual del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que en presentaciones de los días 30 de setiembre, 1 de octubre y 2 de octubre del corriente año, obrantes a fojas 93/102, 103/105 y 106 respectivamente, FEDERAL FLASH S.R.L. acreditó el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios para inscribirse y mantener la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, como así también el pago del adicional en concepto de renta postal previsto en el artículo 4° inciso a) de la Resolución CNCT 007/96.
Que, atento a ello, cabe analizar las consecuencias jurídicas que corresponderá asignar a la presentación efectuada por la interesada.
Que la modificación introducida por el artículo 7° del Decreto N° 115/97 al artículo 11 de su similar N° 1187/93 -mediante la que se establece la exigencia para los prestadores postales de acreditar en forma trimestral el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales así como los requisitos exigidos por el inciso d) de dicho artículo- encuentra su fundamento en el Considerando dieciséis de la norma el que textualmente expresa: "Que a efectos de no tornar ilusorios los requisitos exigidos para inscribirse como prestador de servicios postales, es pertinente que se acredite el mantenimiento de los mismos en forma trimestral...".
Que la Resolución CNCT N° 007/96 ha previsto el procedimiento de la reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales para aquellas empresas cuya baja del mismo se hubiera producido como consecuencia de no haber acreditado el cumplimiento de los requisitos para el mantenimiento de su inscripción.
Que en tal sentido y en virtud del principio de informalismo en favor del administrado imperante en el Procedimiento Administrativo, se juzga razonable que la documentación aportada por la firma FEDERAL FLASH S.R.L. sea tenida como solicitud de reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales en los términos previstos en la Resolución CNCT N° 007/96.
Que la reinscripción fue solicitada dentro del plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución mencionada.
Que con relación a lo peticionado, en la actualidad se encuentra acreditado el cumplimiento de la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto N° 1187/ 93 y sus modificatorios.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento de la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1° inciso d) del Decreto N° 115/97.
Que, se ha llevado a cabo la verificación prevista en el artículo 4° de la Resolución N° 007 CNCT/96, constatándose que, durante el período de su baja, la firma FEDERAL FLASH S.R.L. no ha continuado en el ejercicio de la actividad postal.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que en consecuencia es procedente hacer lugar a la reinscripción solicitada por FEDERAL FLASH S.R.L. con el mismo número del que gozaba en oportunidad de su baja.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6° inciso d") del Decreto N° 1185/90 y normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC N° 31/98.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1° -Declárase que la empresa FEDERAL FLASH S.R.L. ha cumplido con la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios para la reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2° -Reinscríbese a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (257).
Art. 3° -Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. -Federico N. A. Lujan de la Fuente.

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