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Resolución 1425/97 del 29/05/97





Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1425/97

Derógase la Resolución N° 382/96, que dispone
que las empresas prestadoras del Servicio de Telefonía
Móvil (S.T.M.) y del Servicio de Radiocomunicaciones Móviles
Celulares (S.M.R.C.) no pueden incluir en los contratos que celebren
con sus clientes cláusulas penales para los casos de rescisión
anticipada que limiten la posibilidad de éstos de migrar
a otras empresas por la onerosidad de la cláusula resarcitoria.


Bs. As., 29/5/97

B.O. 4/6/97

VISTO el expediente N° 6324/94 del registro de la EX Comisión
Nacional de Telecomunicaciones y el REGLAMENTO GENERAL DE CLIENTES
DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MOVILES, aprobado por Resolución
N° 490/97, del registro de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el Visto se dictó la Resolución
CNT N° 382/96, de fecha 14 de Junio de 1996, por la cual
se dispone que las empresas prestadoras del Servicio de Telefonía
Móvil (S.T.M.) y del Servicio de Radiocomunicaciones Móviles
Celulares (S.M.R.C.) no pueden incluir en los contratos que celebren
con sus clientes cláusulas penales para los casos de rescisión
anticipada que limiten la posibilidad de estos de migrar a otras
empresas por la onerosidad de la cláusula resarcitoria.

Que la mencionada resolución fue dictada en razón
de no existir al momento de su sanción una norma que amparase
a los clientes de posibles abusos por parte de los prestadores
del servicio.

Que el dictado del Reglamento General de Clientes de los Servicios
de Comunicaciones Móviles ha venido a corregir la falencia
enunciada en el considerando anterior ya que constituye un cuerpo
normativo que contempla las necesidades e Intereses de los clientes
en relación con sus empresas prestadoras, dentro del régimen
de competencia en que se desenvuelven los servicios de comunicaciones
móviles.

Que para el caso especifico de las Indemnizaciones por rescisión
anticipada del contrato el reglamento prevé, en su artículo
25, que las mismas no podrán superar el CUARENTA POR CIENTO
(40 %) de los abonos que restan hasta la finalización del
contrato.

Que al dictarse la Resolución S.C. N° 490/ 97, que
regula la Relación entre las empresas prestadoras y sus
clientes, se omitió derogar la Resolución CNT N°
382/96.

Que la precitada Resolución, no obstante haber perdido
vigencia por aplicación de los principios generales del
derecho, corresponde por prolijidad normativa que sea derogada
expresamente.

Que ha intervenido la Dirección de Asuntos Legales.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°-Derógase la Resolución
N° 382, de fecha 14 de Junio de 1996, dictada por el Ex Comisión
Nacional de Telecomunicaciones, por los motivos expuestos en los
considerandos.

Art. 2º- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. - German Kammerath.

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