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Resolución 1417/97 del 28/05/97





Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1417/97

Aclárase la concesión efectuada a través
de las Resoluciones Nros. 1004/93 y 5014/93 de la ex Comisión
Nacional de Telecomunicaciones y N° 52/96 de la Secretaría
de Comunicaciones.


Bs. As., 28/5/97

B.O.: 5/6/97

VISTO el Expediente N° 1.706/97, del registro de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual T.T.C. TRANSPORTADORA DE
TELECOMUNICACIONES S. A., solicita licencia para la prestación
de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia
que le fueran oportunamente concedidas a SITRON S.A., por haberse
producido el cambio de denominación de la sociedad, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a la documentación allegada en autos,
surge que se ha producido el cambio de denominación de
la solicitante de SITRON S. A. aT.T.C. TRANSPORTADORA DE TELECOMUNICACIONES
S.A.

Que en consecuencia resulta procedente dejar establecido que las
licencias para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones
en Régimen de competencia oportunamente otorgadas a SITRON
S.A., a través de las Resoluciones Nos. 1.004 y 5.014 dictadas
por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, con fecha 18
de marzo y 22 de septiembre de 1993, respectivamente y N°
52 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 20 de agosto
de 1996, para la prestación de los servicios de TRANSMISION
DE DATOS, RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES y VALOR AGREGADO,
deben entenderse concedidas a T.T.C. TRANSPORTADORA DE TELECOMUNICACIONES
S.A.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Anexo II del Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Aclárase que las licencias
para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones en
régimen de competencia oportunamente otorgadas a SITRON
S. A., a través de las Resoluciones Nos. 1.004 y 5.014
dictadas por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, con
fecha 18 de marzo y 22 de septiembre de 1993, respectivamente
y N° 52 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 20
de agosto de 1996, deben entenderse concedidas a T.T.C. TRANSPORTADORA
DE TELECOMUNICACIONES S.A.

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Germán Kammerath.

Administracionius UNLP

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