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Resolución 1398/98 del 17/6/98




Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1398/98

Asignación de bandas a Omnisat S.A. para ser utilizadas por los terminales de abonado para acceder al sistema de Servicio Móvil por Satélite no geoestacionario ORBCOMM.

Bs. As., 17/06/98.

B. O.: 24/06/98.

VISTO el Expediente CNC E. Nº 4013/98 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO, OMNISAT S.A. ha solicitado la autorización para conectar terminales de abonado a la red satelital de comunicaciones de datos breves brindado por el sistema ORBCOMM en las bandas de frecuencias 137-138 MHz. (enlace descendente) y 148-149,9 MHz. (enlace ascendente).

Que mediante la Resolución SC Nº 817/98 se otorgó a OMNISAT S.A. licencia en régimen de competencia para la prestación del Servicio Fijo y Móvil por Satélite y para el Servicio de Transmisión de Datos en el ámbito Nacional.

Que la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones de 1992 (CAMR-92) atribuyó diversas bandas de frecuencias por debajo de 1 GHz para el Servicio Móvil por Satélite, para ser utilizadas por sistemas de satélites no geoestacionarios.

Que mediante la Resolución SC Nº 1385/98 se atribuyó al Servicio Móvil por Satélite, las bandas de frecuencias comprendidas entre 137 y 138 MHz. (espacio-Tierra); y 148 y 149 MHz. (Tierra-espacio), para ser utilizadas por sistemas de satélites no geoestacionarios.

Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones ha establecido disposiciones para la compartición de los servicios móviles por satélite con otros servicios que comparten las mismas bandas de frecuencias.

Que los sistemas del servicio móvil por satélite no geoestacionario que funcionan en bandas de frecuencias por debajo de 1 GHz haciendo uso de sistemas de asignación de actividad dinámica de canales, en la medida en que las condiciones de interferencia lo permitan, pueden explotarse compartiendo las bandas de frecuencias con servicios terrenales.

Que el sistema ORBCOMM, a través del cual se conectarán los terminales de abonando de OMNISAT S.A., utiliza técnicas de asignación de actividad dinámica de canales.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1°- Asígnase a OMNISAT S.A. las bandas de frecuencias 137-138 MHz. (enlace descendente) y 148-149,9 MHz. (enlace ascendente) para ser utilizadas por los terminales de abonado para acceder al sistema del Servicio Móvil por Satélite no geoestacionario ORBCOMM.

Art. 2°- La utilización por OMNISAT S.A. de las bandas de frecuencias asignadas en el Artículo 1º está sujeta a la compartición con otros servicios cuya atribución de banda sean de carácter primario según lo establece el Reglamento de Radiocomunicaciones, en cuyo caso si la utilización de las frecuencias asignadas a OMNISAT S.A., para el sistema ORBCOMM, generarán interferencias perjudiciales a los servicios existentes y en funcionamiento, OMNISAT S.A. deberá cesar de inmediato sus emisiones o arbitrar los medios adecuados que permitan eliminar las fuentes de interferencias, en concordancia con lo establecido en los numerales S5.208, S5.208A, S5.219 y S5.220 del Reglamento de Radiocomunicaciones

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Germán Kammerath.

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