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Resolución 130/98 del 29/06/98




INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS


Resolución 130/98


Fiscalización obligatoria de trigo.


Bs. As., 29/6/98


B.O: 2/7/98


VISTO la propuesta de comercialización de semilla de trigo
únicamente en clase fiscalizado, y

CONSIDERANDO:

Que los Semilleros de esta especie están en condiciones
de producir los volúmenes de semilla suficientes para abastecer
la demanda del mercado.

Que la semilla fiscalizada requiere en todos los casos partir
de núcleos de mantenimiento de la variedad, que dan seguridades
de su pureza varietal hasta el número de multiplicaciones
autorizado.

Que la provisión de semilla de origen ciento permite al
productor tener mayores garantías de la identidad de una
simiente, para cuya producción y autorización de
venta debe cumplir con todos los requisitos del proceso de fiscalización
hasta su puesta en el mercado.

Que el artículo 10º de la Ley Nº 20.247 faculta
al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (hoy SECRETARIA DE AGRICULTURA
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION) a incorporar obligatoriamente
al régimen de semilla "Fiscalizada", la producción
de especies que considere conveniente por motivos agronómicos
o de interés general.

Que el artículo 15º de la Ley 20.247 faculta al MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERIA (hoy SECRETARIA DE ACRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION) a condicionar a requisitos y normas especiales
la producción, multiplicación, difusión,
promoción, o comercialización de una semilla, cuando
lo considere conveniente por motivos agronómicos o de interés
general.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión del
día 9 de junio de 1998, Acta Nº 253, dió su
opinión favorable al respecto.

Que el DIRECTORIO del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión
del día 26 de junio de 1998, Acta Nº 47, dio su aprobación
a la medida.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente
resolución, atento a la facultad conferida por el artículo
9º inciso d), del Decreto Nº 2817 del 30 de diciembre
de 1991.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

Artículo 1º-La semilla de trigo que se comercialice
a partir del 1º de enero del año 2000, deberá
corresponder exclusivamente a la clase fiscalizada.

Art. 2º-Se autoriza la comercialización de
semilla a granel de trigo en clase fiscalizada, la que será
normatizada con posterioridad a la presente resolución.


Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Adelaida
Harries.

Administracionius UNLP

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