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Resolución 12/99 del 20/1/99




Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 12/99

Declárase procedente la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones de vidrio plano flotado incoloro en todos los espesores entre 2 mm. y 10 mm originario de la República Popular China.

Bs.As., 20/1/99

B.O: 25/1/99

VISTO, el Expediente Nº 061-004560/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO la firma VIDRIERIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA peticionó la apertura de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de vidrio plano flotado incoloro en todos los espesores comprendidos entre DOS MILIMETROS (2 mm.) y DIEZ MILIMETROS (10 mm.), originario de la REPUBLICA POPULAR CHINA, que se despacha a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur, NCM: 7005.29.00.

Que la firma peticionante presentó la solicitud pertinente con fecha 11 de junio de 1998.
Que por Decreto N° 1326, de fecha 10 de noviembre de 1998, se establecieron las nuevas normas reglamentarias de la Ley N° 24.425.
 
Que en función de lo establecido por el artículo 79 del Decreto N° 1326, corresponde enmarcar la citada presentación en las disposiciones emergentes de la Ley 24.425 y el Decreto N° 2121 de fecha 30 de noviembre de 1994.
 
Que con fecha 24 de setiembre de 1998, mediante Disposición Nº 28 de la subsecretaría de Comercio Exterior dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se dispuso declarar admisible la solicitud oportunamente presentada.

Que del Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación elaborado por la Dirección de Competencia Desleal, dependiente de la Subsecretaría de Comercio Exterior, surge que se han detectado indicios de la existencia de práctica comercial desleal bajo la forma de dumping en las importaciones denunciadas.

Que mediante Acta de Directorio Nº 477 del 13 de noviembre de 1998, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, concluyópor unanimidad que existen suficientes alegaciones de daño y amenaza de daño a la industria nacional que justifican desde el punto de vista de su competencia el inicio de una investigación.

Que de conformidad con el Decreto N° 2121 del 30 de noviembre de 1994, el Señor Subsecretario de Comercio Exterior elevó el Informe de Relación de Causalidad al Señor Secretario de Industria Comercio y Minería.

Que del Informe de Relación de Causalidad surge que se encuentran reunidos los extremos necesarios acerca de la existencia de importaciones en condiciones de dumping, daño a la industria nacional de vidrio plano flotado incoloro y la relación causal entre ambos, lo que amerita el inicio de la correspondiente investigación por dumping en el marco de lo establecido en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y en la Ley Nº 24.425.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996, se implementó el régimen concerniente a la exigibilidad de certificados de origen en determinadas circunstancias.

Que en virtud de la precitada norma, es la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Autoridad de Aplicación del referido régimen.

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 2° inciso c) de la normativa descripta, es facultad de la Autoridad de Aplicación disponer la presentación de los certificados de origen a los fines estadísticos.

Que tal como surge del apartado 3° del Anexo II de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 381 de fecha 1° de noviembre de 1996, aclaratoria de la normativa mencionada ut supra, el señor Secretario de Industria, Comercio y Minería podrá exigir los certificados mencionados cuando se hubiera iniciado la etapa de investigación en caso de presunción de dumping.

Que en virtud de lo expuesto en el considerando inmediato anterior resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a fin de que proceda a exigir los referidos certificados de origen, luego de cumplidos SESENTA (60) días de la entrada en vigor de la Resolución que disponga la procedencia de la apertura de investigación.

Que a tenor de lo expuesto en los considerandos anteriores, se encontrarían reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley Nº 24.425, para proceder a la apertura de la investigación.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 704, de fecha 10 de noviembre de 1995, publicado en el Boletín Oficial el 15 de noviembre del mismo año, y el artículo 37 del Decreto Nº 2121, de fecha 30 de noviembre de 1994, publicado en el Boletín Oficial el 5 de diciembre del mismo año.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Decláraseprocedente la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de vidrio plano flotado incoloro en todos los espesores comprendidos entre DOS MILIMETROS (2 mm.) y DIEZ MILIMETROS (10 mm.), originario de la REPUBLICA POPULAR CHINA, que se despacha a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur, NCM: 7005.29.00.

Art. 2º.- Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán retirar los cuestionarios para participar en la investigación y tomar vista de las actuaciones en la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, sita en la Avenida Julio Argentino Roca 651, piso 6º, Sector 20, Capital Federal, en el horario de 10 a 16 hs.

Art. 3º.- Las partes interesadas podrán ofrecer todas las pruebas que hagan a su derecho dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, sin perjuicio de las facultades instructorias de los organismos intervinientes.

Art. 4º.- Instrúyase a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para que proceda a exigir los certificados de origen de todas las operaciones de importación de vidrio plano flotado incoloro en todos los espesores comprendidos entre DOS MILIMETROS (2 mm.) y DIEZ MILIMETROS (10 mm.), luego de cumplidos SESENTA (60) días de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, a fin de realizar la correspondiente verificación.

Art. 5º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto A. Guadagni.

Administracionius UNLP

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