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Resolución 1178/98 del 22/9/98




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
PRIVATIZACIONES
Resolución 1178/98
Exímese el Ente de Fondos Residuales de los Bancos de Mendoza S.A. y Previsión Social S.A., de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización tenga a su cargo la A.F.I.P., que recaigan sobre operaciones relacionadas en los convenios celebrados en el proceso de privatización de los bancos oficiales de la Provincia para su administración hasta su liquidación definitiva.
Bs. As., 22/9/98
B.O.: 16/10/98
VISTO el Expediente Nº 020-001189/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo tramita la solicitud de exención formulada por el ENTE DE FONDOS RESIDUALES DE LOS BANCOS DE MENDOZA S.A. Y PREVISION SOCIAL S.A., consistente en la remisión y exención de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización tengan a su cargo la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, y de los cuales sea sujeto responsable esta entidad estatal de la Provincia de Mendoza.
Que el ENTE DE FONDOS RESIDUALES DE LOS BANCOS DE MENDOZA S.A.Y PREVISION SOCIAL S.A., ha sido creado por Ley Nº 6276 con los bienes activos y pasivos determinados en los convenios celebrados en el proceso de privatización de los bancos oficiales de la Provincia y los que deba asumir por aplicación de la cláusula de indemnidad prevista en los contratos de transferencia, para su administración hasta la liquidación definitiva.
Que fundamenta lo peticionado en lo dispuesto por el artículo 15 inc. 9) de la Ley 23696 de Reforma del Estado y por la Ley 24537, disposiciones sancionadas con la finalidad de facilitar y promover procesos de privatización de las empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas que pertenezcan a las provincias o a municipios.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º -segundo párrafo- de la Ley 24537, la Provincia de Mendoza ha acompañado la documentación correspondiente (Decretos provinciales Nº 507/96, Nº 508/96, Nº 1368/96, Ley provincial Nº 6411 y Expte Nº 975-B-97, Banco de Previsión Social y de Mendoza ref.: "Estado de Situación Patrimonial Especial correspondiente a Bancos de Mendoza y Previsión Social").
Que el proceso de privatización ha sido supervisado y la documentación celebrada al efecto, ha sido aprobada, por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y por el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL.
Que el 1º de Diciembre de 1996 se produjo la toma de posesión por la adjudicataria de la licitación pública nacional e internacional, de las acciones del estado provincial en los Bancos de Mendoza S.A. y de Previsión Social S.A., según consta en la escritura por la cual se formalizó dicho acto, iniciando a partir de dicha fecha sus actividades como bancos privados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que también se pronunció el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, informando que los estados de situación patrimonial especial y de transferencia fueron aprobados por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) y por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones que al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS acuerda el artículo 6º de la Ley 24537.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-Exímese y remítase al ENTE DE FONDOS RESIDUALES DE LOS BANCOS DE MENDOZA S.A. Y DE PREVISION SOCIAL S.A. (Provincia de Mendoza) de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización tenga a su cargo la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que recaigan sobre las operaciones referidas a los bienes activos y pasivos determinados en los convenios celebrados en el proceso de privatización de los bancos oficiales de la Provincia para su administración hasta su liquidación definitiva, y los que deba asumir el ENTE DE FONDOS RESIDUALES DE LOS BANCOS DE MENDOZA S.A. Y DE PREVISION SOCIAL S.A. o la PROVINCIA DE MENDOZA como consecuencia de la aplicación de la cláusula de indemnidad prevista en los respectivos contratos de transferencia.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Roque B. Fernández.

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