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Resolución 1152/97 del 22/12/97




SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

SANIDAD ANIMAL



Resolución 1152/97



Modifícase la Resolución Nº 764/96, en lo
que respecta a la asignación mensual fijada a un establecimiento
oficial.



Bs. As., 22/12/97



B.O.: 30/12/97



VISTO el expediente Nº 11240/97 del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Y


CONSIDERANDO:


Que por un error de información se registro al establecimiento
Nº 2907 - TROCEADERO DE CERDO -DON JUAN"- con las asignaciones
establecidas para el rubro XII, inciso f) a partir del 1º
de enero de 1997, según Resolución Nº 764 del
29 de noviembre de 1996 del ex - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL, cuando en realidad deberla considerarse la actividad desarrollada
en el rubro XII, inciso e) del Decreto Nº 2431 de fecha 15
de julio de 1971.


Que el Servicio Jurídico, ha emitido la opinión
que le compete. no mereciendo reparo de orden legal que formular.



Que el suscrito es competente para el dictado de la presente de
acuerdo a lo establecido en el artículo 8 inciso m) del
Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.


Por ello,


EL PRESIDENTEDEL SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:


Artículo 1º- Sustitúyase en el Anexo
I de la Resolución Nº 764 de 29 de noviembre de 1996
del ex -SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, en lo que respecta
a la asignación mensual establecida al establecimiento
Oficial Nº 2907-TROCEADERO DE CERDO -DON JUAN a partir del
1ø de enero de 1997, debiéndose ser considerada
solamente la que establece el Decreto Nº 2431 de fecha 15
de Julio de 1971 y las resoluciones de modificación de
tasas por retribución de servicios sanitarios en vigencia,
que se consigna a continuación:


RUBRO XII-e. CARNES EN TROZOS Y CORTES


Apartado A)- Estab. Nº Oficial 2907 - TROCEADERO DE CERDO
-DON JUAN-.


Art. 2º - Las asignaciones respectivas tendrán
validez al 1º de enero de 1997. En el caso de existir diferencias
respecto a lo efectivamente pagado o a los depósitos en
garantía, deberán abonarse por las empresas o reintegrarse
a las mismas los montos correspondientes, de acuerdo al signo
y cuantía de la citada diferencia.


Art. 3º- La Dirección Nacional de Coordinación
Técnica, Legal y Administrativa adoptara las medidas necesarias
a los efectos de la aplicación de las presente resolución.



Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.
- Luis O. Barcos.

Administracionius UNLP

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