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Resolución 1130/98 del 07/05/98




Secretaría de Comunicaciones



TELECOMUNICACIONES



Resolución 1130/98



Otórganse licencias en régimen de competencia
para la prestación de Servicios de Valor Agregado, Transmisión
de Datos, Transporte de Señales de Radiodifusión
y Videoconferencia.



Bs. As., 07/05/98.



B. O.: 13/05/98.



VISTO el Expediente Nº 3608/98, del registro de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual SMARTEL S.A., solicita
licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones
en régimen de competencia, y


CONSIDERANDO:


Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1.989, modificado
por su similar Nº 59 del 5 de enero de 1.990, estableció
que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos
o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.



Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1.990 y 1185 del 22
de junio de 1.990 y sus modificatorios, establecen que los interesados
en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en
régimen de competencia, deberán obtener la respectiva
licencia.


Que las Resoluciones dictadas por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Nros. 477 del 17 de febrero de 1.993 y 996 del 12 de marzo de
1.993 y la similar Nº 5623, dictada por esta SECRETARIA DE
COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1.996, establecen el régimen
y los requisitos para la obtención de las licencias de
prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen
de competencia.


Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución Nº
477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece
que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia
y asignación del medio requerido para la prestación
del servicio.


Que la Resolución Nº 1083, dictada por la ex-COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el 4 de mayo de 1.995, ha definido
los Servicios de Valor Agregado para adecuar el otorgamiento de
licencias a las prestaciones de los servicios comprendidos en
el Anexo I de la misma.


Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto
en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto Nº 62 del
5 de enero de 1.990 y sus modificatorios, es necesario aclarar
que, los Servicios de Valor Agregado y Videoconferencia, para
el segmento internacional deberán hacer uso de los enlaces
que provea TELINTAR S.A.


Que la Resolución Nº 97 SC/96 ha establecido las condiciones
a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional
para acceder a la red INTERNET.


Que la peticionarte ha cumplido con los requisitos establecidos
en la normativa señalada en los considerandos precedentes.



Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.


Por ello,


EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:


Artículo 1º- Otórgase la licencia en
régimen de competencia a SMARTEL S.A., para la prestación
de los SERVICIOS DE VALOR AGREGADO.


Art. 2º- Otórgase la licencia en régimen
de competencia a SMARTEL S.A., para la prestación del SERVICIO
DE TRANSMISION DE DATOS, en el ámbito NACIONAL.


Art. 3º- Otórgase la licencia en régimen
de competencia a SMARTEL S.A., para la prestación del SERVICIO
DE TRANSPORTE DE SEÑALES DE RADIODIFUSION.


Art. 4º- Otórgase la licencia en régimen
de competencia a SMARTEL S.A., para la prestación del SERVICIO
DE VIDEOCONFERENCIA.


Art. 5º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Germán Kammerath.

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