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Resolución 1120/97 del 08/10/97





Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 1120/97

Modificación de la Resolución Nº 466/97,
que fijó para operaciones de candados originarios de la
República Popular China, valores mínimos de exportación
FOB provinciales.


Bs. As., 8/10/97

B.O.: 14/10/97

VISTO, el Expediente Nº 061-003626/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 28 de diciembre de 1995 la CAMARA INDUSTRIAL DEL
BRONCE, ACEROS Y AFINES peticionó la apertura de una investigación
por presunto dumping en operaciones de exportación hacia
la REPUBLICA ARGENTINA de candados originarios de la REPUBLICA
POPULAR CHINA, las que se despachan a plaza por la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M.
8301.10.00.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 466 de fecha 21 de abril de 1997,
publicada en el Boletín Oficial del 23 de abril del mismo
año, se fijaron derechos antidumping provisionales.

Que la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, mediante
el expediente citado en el VISTO, formuló la observación
de que en la citada resolución se considera como "ancho
del producto" a lo que en los catálogos descriptivos
de mercaderías similares se denomina "ancho de cada
del producto".

Que el organismo citado en el considerando anterior también
recomendó aclarar la descripción de los productos
alcanzados en los incisos a), b) y c) del artículo 10 de
la resolución mediante la cual se fijaron los derechos
antidumping provisionales.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos tercero y cuarto
resulta conveniente aclarar el alcance del artículo citado
en el considerando precedente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
de su competencia, opinando que la medida propuesta resulta legalmente
viable.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley Nº 24.425. el Decreto Nº 2121 de fecha 30 de
noviembre de 1994, publicado en el Boletín Oficial del
5 de diciembre del mismo año y el artículo 101 del
Reglamento de procedimientos administrativos, Decreto Nº
1759/72 t.o. 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Sustitúyese el artículo
1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 466 de fecha 21 de abril de 1997,
publicada en el Boletín Oficial del 23 de abril del mismo
año por el siguiente:

"ARTICULO 1º: Fíjanse para las operaciones de
exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de candados originarios
de la REPUBLICA POPULAR CHINA que se despachan a plaza por la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR N.C.M. 8301.10.00, los siguientes valores mínimos
de exportación FOB provisionales:

a) para los candados cuyo ancho de caja sea superior o igual a
VEINTE MILIMETROS (20 mm.) e inferior a TREINTA MILIMETROS (30
mm.), DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON TRES CENTAVOS (U$S 1,03)
por unidad;

b) para los candados cuyo ancho de caja sea superior o igual a
TREINTA MILIMETROS (30 mm) e inferior a CUARENTA MILIMETROS (40
mm.), DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS
(U$S 1,36) por unidad:

c) para los candados cuyo ancho de caja sea superior o igual a
CUARENTA MILIMETROS (40) mm.), DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON
NOVENTA Y CINCO CENTAVOS (U$S 1,95) por unidad".

Art. 2º-Lo dispuesto en la presente Resolución
tendrá vigencia desde el día 24 de abril de 1997.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-
Roque B. Fernández.

Administracionius UNLP

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