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Resolución 1065/97 del 15/10/97





Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 1065/97

Tipifícanse mercaderías a los efectos de la percepción
de reintegro en concepto de "Draw-Back".


Bs. As.. 15/10/97

B.O., 21/10/97

VISTO los expedientes Nros. 602.081 /92, 602.681/92 y 614.156/93
del Registro de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO: 618.464/93
y 031 -002643/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que han sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías
con destino a la exportación.

Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren
que les sean reintegrados los Derechos de Importación y
la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIL ha efectuado
la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos
de elaboración.

Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES ha procedido
a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la
tipificación correspondiente.

Que el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención,
estimando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que la presente Resolución se dicta en función de
lo previsto en la Ley N° 22.415 y en uso de las facultades
conferidas por el artículo 3° del Decreto N°
177 de fecha 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N°
1012 del 29 de mayo de 1991, la Resolución N° 288
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8
de marzo de 1995 y el Decreto N° 1450 del 12 de diciembre
de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO NACIONAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1°- A los efectos de la percepción
de los reintegros en concepto de "Draw-Back" contemplada
en el Artículo 1° del Decreto N° 1012/91 se tipifican
las mercaderías que se detallan en las CINCO (5) planillas
que como Anexos I a V forman parte integrante de la presente Resolución,
en las condiciones que allí se establecen:

ANEXO I: Poliestireno en gránulos.

ANEXO II: Poliestireno.

ANEXO III: Copolímero de acrilonitrilo butadieno estireno.

ANEXO IV: (Fosfonometil) glicinato de isopropilamina-(glifosato
de isopropilamina).

ANEXO V: (Fosfonometil) glicinato de isopropilamina-(glifosato
de isopropilamina).

Art. 2°- La presente Resolución tendrá
vigencia en los casos en que la exportación se hubiera
realizado y la ex - ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS haya efectuado
la correspondiente liquidación con anterioridad a la fecha
de vigencia de la Resolución N° 288 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo de 1995,
conforme lo establecido en el Artículo 6° de la misma.

Art.3°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Alieto A. Guadagni.

NOTA: Los ANEXOS que forman parte de la presente pueden
ser consultar en el Boletín Oficial del 21/10/97

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