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res5-2008




MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS



SECRETARIA DE TRANSPORTE



Resolución Nº 5/2008



Bs. As., 8/1/2008


VISTO el Expediente Nº S01:0173733/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y



CONSIDERANDO:



Que por Resolución Nº 402 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2004 se autorizó a la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, para que a través de la empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA efectúe, en una primera etapa, la prestación provisoria del servicio de transporte ferroviario de pasajeros entre las ciudades de VILLA MARIA y CORDOBA (Provincia de CORDOBA) y en una segunda etapa el servicio ferroviario interurbano de pasajeros entre la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES y la Ciudad de CORDOBA (Provincia de CORDOBA).



Que por el Artículo 2º de dicha resolución se aprobó el Acta Acuerdo de fecha 14 de abril de 2004 suscripta entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y las empresas NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA como integrantes de FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA (en formación).



Que por Acta Acuerdo Ampliatoria de fecha 8 de setiembre de 2005, la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS otorgó en forma provisoria y con carácter promocional a FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, la autorización para efectuar la prestación del servicio de transporte ferroviario interurbano e interjurisdiccional de pasajeros entre la Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN) y la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, con paradas intermedias.



Que por Decreto Nº 550 de fecha 3 de mayo de 2006, fueron ratificadas las resoluciones y demás actos suscriptos en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, referidos a la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros a cargo de FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA.



Que por Acta Acuerdo de fecha 12 de abril de 2007, la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS prorrogó por TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días contados desde la fecha de suscripción, o hasta la toma de posesión del adjudicatario de la correspondiente licitación, lo que ocurra primero, la autorización para que FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA efectúe la prestación de los servicios ferroviarios regulares de transporte de pasajeros entre Ciudad de CORDOBA – Ciudad de VILLA MARIA (Provincia de CORDOBA), entre Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES – Ciudad de CORDOBA (Provincia de CORDOBA) y entre Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES – Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN), en todos los casos con paradas intermedias.



Que en dicho marco, FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA presentó para su evaluación y aprobación ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la documentación técnica y presupuesto correspondiente a los trabajos de retrochado, inspección y adecuación de boguies y frenos de VEINTE (20) coches de origen portugués, identificados como Unidades 10-69-001, 10-69-004, 10-69-005, 10- 69-008, 10-69-016, 10-69-026, 10-69-506, 10-69-518, 10-69-519, 22-69-021, 22-40-029, 22-40-034, 22-40-047, 22-40-050, 22-40-076, 22-40-078, 22-40-011, 22-40-065, 22-40-067 y 22-40-070.



Que la citada obra se considera necesaria y oportuna para el fortalecimiento y desarrollo del sistema ferroviario en su conjunto, por lo que resulta procedente su incorporación al Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de Bienes aprobado por el Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005.



Que por aplicación de la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo de fecha 12 de abril de 2007, corresponde reconocer a FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA el pago de las erogaciones originadas en la coordinación técnica, administración, gerenciamiento, supervisión e inspección de los trabajos aprobados.



Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha evaluado y aprobado la respectiva presentación.



Que resulta de aplicación lo establecido por la Resolución Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en todo aquello que resulte pertinente al servicio de transporte ferroviario de pasajeros.



Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.



Que la presente resolución se emite en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005 y el Decreto Nº 550 de fecha 3 de mayo de 2006.



Por ello,



EL SECRETARIO DE TRANSPORTE


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Incorpórase la obra "Retrochado, inspección y adecuación de boguies y frenos de VEINTE (20) coches de origen portugués, identificados como Unidades 10-69-001, 10-69-004, 10- 69-005, 10-69-008, 10-69-016, 10-69-026, 10-69-506, 10-69-518, 10-69-519, 22-69-021, 22-40-029, 22-40-034, 22-40-047, 22-40-050, 22-40-076, 22-40-078, 22-40-011, 22-40-065, 22-40-067 y 22-40- 070", al ANEXO II – SERVICIOS FERROVIARIOS INTERJURISDICCIONALES del Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005.



ARTICULO 2º — Apruébase el monto máximo a erogar de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA ($ 5.263.870.) Impuesto al Valor Agregado incluido, en concepto de reconocimiento a FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA por los trabajos de retrochado, inspección y adecuación de boguies y frenos de VEINTE (20) coches de origen portugués, identificados como Unidades 10-69-001, 10-69-004, 10-69-005, 10-69-008, 10-69-016, 10- 69-026, 10-69-506, 10-69-518, 10-69-519, 22-69-021, 22-40-029, 22-40-034, 22-40-047, 22-40-050, 22-40-076, 22-40-078, 22-40-011, 22-40-065, 22-40-067 y 22-40-070, los que se encuentran incorporados en el Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de Bienes aprobado por Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005, por el Artículo 1º de la presente resolución.



ARTICULO 3º — Autorízase al pago, en concepto de anticipo financiero, del VEINTE POR CIENTO (20%) del importe establecido en el Artículo 2º de la presente resolución.



ARTICULO 4º — Apruébase el monto máximo a erogar de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 210.555.-) en concepto de reconocimiento a FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA por la coordinación técnica, administración, gerenciamiento, supervisión e inspección de los trabajos.



ARTICULO 5º — Las erogaciones emergentes de lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º y 4º de la presente resolución, serán atendidas con cargo al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y/o a las partidas asignadas en el presupuesto del Ejercicio 2008 a la Jurisdicción 56 – MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Programa 55, Actividad 03, Fuente de Financiamiento 11 – Tesoro Nacional, a cuyo efecto deberá tenerse en cuenta lo establecido por la Resolución Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en todo aquello que resulte pertinente al servicio de transporte ferroviario de pasajeros.



ARTICULO 6º — El pago del reconocimiento efectuado en el Artículo 2º de la presente resolución, queda condicionado a la existencia de fondos en el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y/o a la aprobación de la partida correspondiente para su ejecución, no generando derecho a devengamiento alguno hasta la ocurrencia de la citada aprobación.



ARTICULO 7º — Notifíquese a la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN) del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de FIDUCIARIO del Fideicomiso creado por el Artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 y a FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA.



ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.



e. 15/01/2008 Nº 568.957 v. 15/01/2008



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