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res4/2008




Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa



COMPRE TRABAJO ARGENTINO



Resolución 4/2008



Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 57/2003 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, en relación con el Régimen de Compre Trabajo Argentino.



Bs. As., 11/1/2008



VISTO el Expediente Nº S01:0007222/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y



CONSIDERANDO:



Que con fecha 28 de noviembre de 2001, se sancionó la Ley Nº 25.551, promulgada de hecho el día 27 de diciembre de 2001, mediante la cual se establece el denominado Régimen Compre Trabajo Argentino, en adelante el Régimen.



Que por el Artículo 4º de la Ley Nº 25.551, se dispone que la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO —actual SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION— debe entregar un certificado en el cual se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir.



Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 1600 de fecha 28 de agosto de 2002 aprobó la reglamentación de la Ley Nº 25.551, contenida en el Anexo I del mencionado decreto.



Que, a su vez, por el Artículo 2º del Decreto Nº 1600/02 se designa a la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, como Autoridad de Aplicación del Régimen, quedando asimismo facultada a dictar las normas aclaratorias e interpretativas para su aplicación.



Que el Artículo 4º del Anexo I del mencionado decreto establece las condiciones de emisión del denominado "Certificado de Verificación" (CDV).



Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 57 de fecha 26 de agosto de 2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la tramitación y emisión de los certificados de verificación se realiza a través de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.



Que asimismo, el Artículo 2º de la mencionada resolución autoriza a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA a suscribir los mencionados certificados.



Que, a fin de agilizar el procedimiento de otorgamiento de los certificados de verificación, resulta necesario facultar a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA a delegar la suscripción de los mismos en la Dirección Nacional de Industria.



Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.



Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas por el Artículo 2º del Decreto Nº 1600/02.



Por ello,



EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA


RESUELVE:



Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 57 de fecha 26 de agosto de 2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente:



"ARTICULO 2º — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a suscribir los certificados de verificación. La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, podrá delegar la suscripción de los mismos en Autoridad no inferior al cargo de Director Nacional".



Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.



Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío.



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