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[b] Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 38/2006
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas forestales, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 7, para las provincias del Chaco y Formosa.
Bs. As., 21/7/2006
VISTO el expediente Nº 1.171.554/06 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 5 de fecha 8 de mayo de 2006 mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 7 eleva Acta de la Subcomisión Técnica Forestal, en la que se aprueban remuneraciones para la actividad FORESTAL en las provincias de Chaco y Formosa.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales debe precederse a su determinación.
Que en consecuencias, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas FORESTALES, en el ámbito de la Comisión Asesora Regional Nº 7, para las Provincias de Chaco y Formosa, según el Anexo I que forma parte de la presente resolución.
[b] Art. 2º — Las escalas salariales que la presente aprueba tendrán vigencia a partir del 1º de julio de 2006.
[b] Art. 3º — Los salarios establecidos en el artículo 1º, a jornal y/o destajo llevan incluida la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
[b] Art. 4º — Además de la remuneración fijada para la categoría, el personal recibirá una bonificación por antigüedad equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de la categoría por cada año de servicio. Esta bonificación formará parte del salario a todos sus efectos.
[b] Art. 5º — Los incrementos de las remuneraciones que resulta del presente acuerdo, absorberán hasta su concurrencia, los incrementos de cualquier tipo que hubieren pactado individualmente los empleadores con los respectivos dependientes.
[b] Art. 6º — El cinco por ciento (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones establecida por el artículo 80 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22.248, deberá abonarse a los trabajadores remunerados a jornal y/o destajo, conforme a lo previsto en el citado artículo.
[b] Art. 7º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
[b] Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñiguez. — Alfredo Megna. — José A. Portillo. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo L. Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Rubén Blanco.
ANEXO I
REMUNERACIONES PARA PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE CORTE, PREPARACION TRANSPORTE Y DEMAS MANIPULACIONES DE ESPECIES FORESTALES.
FECHA DE VIGENCIA a partir del 1º julio de 2006.
SALARIO SIN COMIDA
a) Por la tarea de elaborar especies forestales con destino a uso tánico incluyendo en la misma las etapas correspondientes a limpieza (pique y picadas), trozar, sacar la albura y cualquier impureza.




















ESPECIE QUEBRACHO COLORADO - ARBOLES VIVOS:

LA TONELADA

a) Por la elaboración integral de árbol vivo derribado a hacha de 15 cm. de corazón .................................................. ...............................

$ 27,00

b) Por la elaboración integral (apeo, trozado y las tareas especificadas en a) excepto sacar la albura y cualquier impureza c/ motosierra aportada por la patronal hasta 10 TN. Por día con 2 ayudantes: PARA LOS TRES OPERARIOS ......................................………………

 
$ 5,60

c) Por elaboración integral de árbol desarraigado a pico y pala de 15 cm. De corazón ..…………………………………………………..

$ 27,00

d) Por la pelada (cáscara y albura) únicamente, con madera en cancha o monte de hasta 15 cm. de corazón ................................................

$ 12,00

e) Por descascarada únicamente, con madera en cancha o monte hasta 15 cm. .................................................. ....................................

$ 4,90


ESPECIE: QUEBRACHO COLORADO - MADERA MUERTA
a) Por la elaboración integral de 15 cm. de corazón limpiando huecos o bocas de los tubos y cañones hasta donde alcance una barreta de 1,20 mts. de longitud sin obligación de rajar los cañones .................................................. .................................................. $ 15,00
b) Por elaboración integral de 15 cm. de corazón con obligación de rajar los tubos y cañones, limpiar ambos ..................................…………………………. $18,50
MADERA DE ESPECIES VARIAS PARA ASERRADEROS
a) Por elaboración de madera de lapacho, urunday, algarrobo, quebracho blanco, guayacán, itín, laurel, guayaibí, viraró, mora y cualquier especie que deba o no descascararse comprendiendo la labor de preparar, voltear, trozar y sacar la cáscara a ejemplares de un diámetro de 30 cm. como mínimo, c/ motosierra, aportada por la patronal hasta 50 Tn. por día con dos ayudantes. .................................................. ......................….$15,00
SIN DESCASCARAR SE ABONARA EL 50%.
ELABORACION DE LEÑA:
Por elaboración de leña tipo FFCC de 50 a 70 cm. de largo, de 8 a 25 cm. De diámetro de las especies quebracho colorado, guayacán, urunday, mora o itín:





EL METRO

LA TONELADA



a) Leña campaña .................................................. .................. $ 7,00 .............. $ 15,50
b) Leña media campaña .................................................. ....... $ 7,00 .............. $ 12,60
c) Leña verde, es decir de corazón verde, medida
tipo FFCC destinada a combustible ....................................... $ 5,60 .............. $ 11,20
d) Leña blanca trozada verde tipo ladrillería
y para carbón hasta 1,50 mts. de longitud y 5 cm.
de diámetro como mínimo (quebracho colorado,
urunday, guavacán o itín) .................................................. ..... $ 6,30 .............. $10,00
e) Leña fagina o vizcacha de corazón .................................... $ 7,70 .............. $ 14,00
f) Leña trozada campana o media campana de
1 a 1.20 mts. .................................................. ......................... $ 6,30 .............. $11,20
g) Leña trozada verde de quebracho colorado,
urunday, guayacan o itín cortada de 1 a 1.20 mts
en cualquier diámetro. .................................................. .......... $ 6,30 .............. $ 9,00
h) Leña verde dura blanca tipo FFCC c/ motosierra
aportada por la patronal .................................................. ....... $ 2,10 .............. $ 5,00
i) Leña verde es decir con corazón verde de medida
tipo FFCC destinada a combustible ....................................... $ 2,10 .............. $ 5,00
j) Leña verde blanca tipo FFCC c/ motosierra aportada
por la patronal con motosierra aportada por la patronal ........ $ 2,10 .............. $ 5,00
k) Leña blanca rozada verde tipo ladrillaría y para
carbón hasta 1.50 mts. de long. y 5 cm. de diámetro
como mínimo c/motosierra aportada por la patronal .............. $ 2,80 .............. $ 4,50





ELABORACION DE PALMERAS

CADA UNA


a) Por corte o despunte de palmeras para postes telefónicos ............................... $ 3,20
b) Por partir, desbastar y alisar palmas para tejas ................................................. $ 4,50
c) Por corte o despunte de palmera para elaboración de
balancines de alambrado .................................................. ...................................... $ 1,00





POSTES - ESTACIONES Y ESTACAS

CADA UNO


a) Por elaboración de postes de 1º calidad en madera, comprendiendo la labor integral y con as siguientes dimensiones:
- De 2.20 mts. long. y 0.43 a 0.53 cm de circunferencia ........................................ $ 8,50
- De 2.40 mts. long. y 0.43 a 0.52 cm de circunferencia ........................................ $ 9,00
- De 3.00 mts. long. y 0.52 a 0.60 cm de circunferencia .................................…... $ 10,00





MOVIMIENTO DE PRODUCTOS ELABORADOS

LA TONELADA


Por transporte en general incluyendo carga y descarga que se efectúa en carro cachapé o alzaprima y otros tipos de carros:





a) Por los primeros 1000 mts.

CONVENCIONAL


 
b) Por los 1000 mts. subsiguientes o fracción hasta 2500 mts. ............................. $ 6,00
c) Por más de 2500 mts. y hasta 5000 mts. .................................................. ......... $ 7,50
d) Por más de 5000 mts. y hasta 15000 mts. .................................................. ....... $ 9,00
e) Por viajes mayores de 15000 mts. las remuneraciones serán recargadas en un 100%





RODEO

POR DIA


Las tareas de rodear madera en condiciones de ser cargadas,
se remunerará a jornal y a razón de .................................................. ..................... $ 30,20
TRABAJOS VARIOS .................................................. .......................................... POR DIA
En la playa del ferrocarril de caminos nacionales obrajes no
contemplados expresamente en esta tabla salarial serán
Remuneradas a jornal y a razón de .................................................. ..................... $ 30,20





CARGADAS EN GENERAL

POR TONELADA


 
a) Por cargada de rollizos elaborados de cualquier especie con
guinche accionado manualmente sobre vagón de FFCC cualquier
trocha cargada sobre camión o acoplado, se remunerará a la
cuadrilla .................................................. .................................................. .............. $ 1,80
- Cuando se carguen camiones o acoplados con bueyes se
abonará a la cuadrilla de 3 hombres .................................................. .................... $ 1,90
- Cuando la madera sea pesada en balanza o báscula antes de
ser cargada, se recargará a la cuadrilla .................................................. ............... $ 1,30
b) Cuando la distancia de la pila de madera o cualquier otro
producto exceda de 25 mts. de distancia del lugar donde se
halle estacionado el vehículo, el patrono reforzará con un peón
jornalizado.
c) Por caragada de leña a vagón apilada hasta 5 mts. de distancia
de vagón .................................................. .................................................. ............. $ 2,20
d) Por cargada de leña a vagón de 5 y hasta 10 mts. de distancia
de vagón .................................................. .................................................. ............. $ 2,70
e) Por cargada y/o descarga de durmientes o postes a/o desde vagón
camión o vagoneta decauvilte hasta 25 mts. de distancia, por un ......................... $ 0,50
f) Las estacas preparadas serán provistas por la patronal.





OBREROS JORNALIZADOS

POR DIA


Cuando el patrono disponga remunerar por día, trabajos no
reglamentados o previstos en la presente tabla salarial con un
jornal superior, abonará como mínimo .................................................. ................. $ 30,20
PERSONAL BOYERO: percibirá un jornal de .................................................. ...... $ 30,20
ELABORACION DE CARBON:
La elaboración de leña para carbón, tendrá medidas de 1.20 a 1.50 Pts.
- Rodeada, con elemento del principal, el mt .................................................. ....... $ 1,00
- Preparación de cancha, el metro .................................................. ....................... .$ 0,23
- Apilada en cuadro, a cargo del hachero, el mt. .................................................. .. $ 0,30
- Embolsar y cargar vehículo, la tonelada .................................................. ............ $ 4,80
- Cargar a granel en camión de transporte baranda alta, la tonelada .................…. $ 4,00
- Carga y descarga carbón a granel en playa FFCC, la tonelada .......................…. $ 4,70
- Carga de carbón en camiones en bolsa, cada una ...........................................…. $ 0,25
- Carga de carbón en camiones en bolsa, la Tn .................................................… .. $ 3,20
- Si hubiere que embolsar para resguardar carga a granel,
se abonará por bolsa y para la cuadrilla .................................................. ............... $ 0,90
- Embolsar carbón en playa, por bolsa y para la cuadrilla ..................................... $ 1,20
- Embolsar sin coser por bolsa .................................................. ............................. $ 0,20
- Embolsar y coser la bolsa .................................................. .................................. $ 0,30
- Descarga de carbón de camiones en bolsa, cada una ...................................…... $ 0,19
- Descarga de carbón de camiones en bolsa, la tonelada ................................…... $ 2,70
LIMPIEZA DE CAMPOS
Los obreros que limpien campos en condiciones de ser arados
y aptos para la explotación agrícola ganadera, para las tareas
que realicen en las que están comprendidas las extracciones
y desarraigado de árboles, troncos, malezas y residuos, percibirá
una retribución diaria con casa y sin comida .................................................. ........ $ 30.20
En caso de que el patrón decida el pago a destajo, pagará por
Ha, con casa provista por la patronal y con comida, ídem
anterior, por monte reache.
HORNOS FIJOS DE LADRILLOS PARA CARBON
- Cargada d e horno, el metro de leña .................................................. ...............…$ 1,20
- Cargada de horno, la tn de leña .................................................. ......................... $ 2,40
- Sacada de carbón con limpieza de horno, la tn .................................................. . $ 4,60
- Quemar y enfriar sin especificar rendimiento, la tn ............................................ $ 4,70
CARGADA DE POSTES. DURMIENTES Y ROLLIZOS
a) Cargada de poste a camión o acoplado, c/ uno ................................................. $ 0,25
b) Carga y descarga a camión o acoplado, cada uno ............................................ $ 0,40
RODEADA: (En distancia de 0 a 250 mts.)
LEÑA TIPO FFCC: (Por metro y por obrero)
- Por mano de obra .................................................. ............................................... $ 0,65
- Por mantenimiento y desgaste de zorra .................................................. ......….... $ 0,35





 

TOTAL .................................... $ 1,00.


LEÑA PARA CARBON
- Por mano de obra .................................................. ............................................... $ 1,20
- Por mantenimiento y desgaste de zorra .................................................. ..........… $ 0,60





 

TOTAL ........................................ $ 1,80


TROZO PARA TANINO DE 1,40 A 1,50 MTS DE LARGO (Por tonelada y por obrero
- Por mano de obra .................................................. ............................................... $ 1,20
- Por mantenimiento y desgaste de zorra .................................................. ............. $ 0,60





 

TOTAL ....................................... $ 1,80


POTE (Cada uno)
De 3.00 mts de largo (Por obrero)
- Por mano de obra .................................................. .............................................. $ 0,60
- Por mantenimiento y desgaste de zorra .................................................. ............ $ 0,40





 

TOTAL ....................................... $ 1,00


De 2.20 a 2.40 mts de largo
- Por mano de obra .................................................. .............................................. $ 0,60
- Por mantenimiento y desgaste de zorra .................................................. ............ $ 0,30





 

TOTAL ....................................... $ 0,90


PICADA PARA CAMION:
De 4 mts de ancho, de destronque y 0.50 cm. limpio a cada lado
- Monte virgen, el Km .................................................. ........................................... $ 400,00
- Monte reache .................................................. .................................................. ... $ 284,00
PICADA DE CARRO:
- De 3 mts limpio a flor de tierra, el km .................................................. .............. $ 368,00
- Monte reache .................................................. .................................................. ... $ 216,00
DESLINDE:
Se comprende la luz, el km .................................................. .................................. $ 67,00
TRABAJO A DESTAJO:
Corte de leña para carbón, con motosierra:
- Por metro .................................................. .................................................. ........... $ 3,00
- Por tonelada .................................................. .................................................. ...... $ 3,50
ROLLIZOS: Corte o troceada para durmientes o postes, cada uno ....................... $ 1,00
TRABAJOS CON MOTOSIERRA
Con motosierra, combustible y repuesto provistos por la patronal. En todos los casos un equipo de tres hombres.
Cuando la motosierra sea propiedad del obrero, el patrón deberá abonar un plus del 100% sobre las remuneraciones fijadas en la presente tabla salarial.
ZORRERO DE PLAYA Y ASERRADERO:
Con elementos propios, por día .................................................. ............................ $ 30,20
- A destajo, todo tipo de leña .................................................. ................................. $ 3,00
CONDUCTOR DE CAMION O TRACTOR
- Por mes .................................................. .................................................. ............. $ 30,00
- Por Día .................................................. .................................................. .............. $ 30,20
Los conductores de camión o tractor tendrán un recorrido máximo de 100 km. Diarios entre vacío y lleno en camino de tierra. Además del sueldo fijado, se le reconocerá la suma de $ 1,15 por tonelada transportada cuando la distancia le permita realizar más de un viaje diario, y la suma de $ 0,90 por tonelada cuando por la distancia realice un solo viaje diario. Cuando los conductores de camión o tractor deban realizar dentro del radio urbano trabajos no especificados, se les abonará como sobresueldo por tonelajes no transportados, la suma de $ 10,00.
Cuando la motosierra es provista por la patronal, la misma debe solventar los gastos de combustible, repuestos y reparación.

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