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Res. 379/2001 - INFOLEG




Secretaría General

RADIODIFUSION

Resolución 379/2001

Apruébase la "Circular Aclaratoria Nº 2", correspondiente al Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que rige los llamados a concursos públicos para la adjudicación de licencias de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en las Categorías A, B, C y D, que fuera aprobado por Resolución Nº 180/2001 y sus modificatorias.

Bs. As., 29/10/2001

VISTO el Expediente Nº 381-COMFER/01, los Decretos Nº 310/98 y 883/01 y las Resoluciones Nº 180-SG/01 y Nº 199-SG/01, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Resolución 180-SG/01 se aprobó el "Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares" que regirá los llamados a concursos públicos para la adjudicación de licencias correspondientes a los servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D, el que como ANEXO I integra dicha Resolución.

Que por Resolución 199-SG/01 se modificaron los artículos 11.2 y 11.5 del Pliego Pliego mencionado en el considerando precedente.

Que, asimismo, por Resolución Nº 255-SG/01 se aprobó la "Circular Aclaratoria Sin Consulta Nº 1", que como ANEXO I forma parte de dicha resolución.

Que, sin perjuicio de ello, ante las consultas efectuadas por el representante legal de EL SOL S.A.; los apoderados de RADIO MITRE S.A.; el representante legal de RECORD S.R.L.; el Señor Daniel MARIATTI; la apoderada de GALES S.A.; el Señor Emilio REY; el representante legal de CORPORACION ARGENTINA DE RADIODIFUSION S.A., el Señor Gustavo Fabián FERNANDEZ y el representante legal de RADIO ABIERTA S.R.L., resulta necesario efectuar ciertas aclaraciones sobre los alcances de la normativa contenida en el mencionado Pliego.

Que conforme lo previsto en el artículo 2º, inciso i) del mencionado Pliego, la presente resolución forma parte integrante del mismo.

Que el Servicio Jurídico de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 614/01 y el artículo 18º, inciso b), del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:

Artículo 1º
— Apruébase la "Circular Aclaratoria Nº 2", que como ANEXO I integra la presente, correspondiente al Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que rige los llamados a concursos públicos para la adjudicación de licencias de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en las Categorías A, B, C y D, que fuera aprobado por Resolución Nº 180- SG/01 y sus modificatorias.

Art. 2º — La presente Resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º
— Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Nicolás V. Gallo.

ANEXO I
"CIRCULAR ACLARATORIA Nº 2"

En relación al Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que rige los llamados a Concursos Públicos para la adjudicación de licencias de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en las Categorías A, B, C y D que fuera aprobado por Resolución Nº 180- SG/01 y sus modificatorias (el "Pliego"), aclárese lo siguiente:

I.- El artículo 43 inciso b) de la Ley Nº 22.285 establece que se podrán otorgar "...hasta veinticuatro (24) licencias para explotar servicios de radiodifusión a una misma persona física o jurídica bajo las siguientes condiciones ... b) en una misma localización hasta una de radiodifusión sonora, una de televisión y una de servicios complementarios de radiodifusión, siempre que las dos primeras no sean las únicas prestadas por la actividad privada".

Asimismo, el artículo 44 de dicha ley establece que "No se computarán a los efectos previstos en el artículo anterior: a) el servicio de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia (FM), cuando éste sea prestado desde la misma estación y localización, conjuntamente con otro servicio de radiodifusión sonora con modulación de amplitud...".

Sobre el particular, debe entenderse que una misma persona física o jurídica titular de una licencia exclusivamente de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, puede presentarse como oferente, en un concurso público para la adjudicación de una licencia para la instalación de un servicio por modulación de frecuencia, en la misma localización, sin transgredir los términos de la norma en cuestión, siempre que dicho servicio por modulación de frecuencia sea prestado desde la misma estación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud existente.

Ello así en virtud de que existen en la actualidad casos de titulares de licencias que, en uso de la opción contenida en los Pliegos de Bases y Condiciones que rigieron el concurso público en virtud del cual se les adjudicó la licencia, instalaron estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.

Las referidas estaciones de frecuencia modulada si bien operan desde la misma localización y estación que la emisora de amplitud modulada, tienen una programación diferenciada y constituyen otro servicio de características totalmente diferentes.

Bajo tales antecedentes vedar a los titulares de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, que no explota accesoriamente un servicio de frecuencia modulada, la posibilidad de acceder mediante el procedimiento pertinente previsto por la ley —el concurso público— a uno por modulación de frecuencia, en una misma localización, violaría el principio de igualdad ante la ley consagrado por la Constitución Nacional (Conf. artículo 16 Constitución Nacional ) Sin perjuicio de ello, la aclaración efectuada "ut-supra" no posibilita que los titulares de licencias de emisoras de amplitud modulada, que operan accesoriamente otras de frecuencia modulada, puedan acceder a la adjudicación de la licencia de una segunda emisora de este último servicio, en la misma localización.

II.- El punto II del Anexo I de la Resolución Nº 255-SG/01, establece que en los casos que sea de aplicación lo previsto en el art. 5º de la Resolución Nº 180-SG/01, el original de la boleta de depósito, podrá ser reemplazada con la constancia que -—a petición de parte— será emitida por el COMFER. En dicho instrumento se hará constar que el oferente se encuentra exento del pago del Pliego para el concurso pertinente, en virtud de haber sido abonado oportunamente.

III.- Conforme el artículo 7, apartado 7.1), se aclara que será suficiente el certificado extendido por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION para efectuar la presentación en concurso, concordantemente con lo expuesto en el punto anterior.

IV.- Un oferente que haya adquirido un pliego en oportunidad de los concursos convocados por Resolución Nº 76-COMFER/99, podrá efectuar una cesión de derechos sobre aquel respecto de una sociedad controlada por los mismos accionistas que la adquirente original. La cesión referida deberá efectuarse conforme los términos del artículo 1444 y concordantes del Código Civil y acreditarse tal extremo en oportunidad de solicitar el canje.

V.- Con relación a lo preceptuado en el artículo 7º apartado 7.3 del Pliego, se aclara que en oportunidad de solicitar el canje previsto por el artículo 5º de la Resolución Nº 180-SG/O1, se entregara un ejemplar del nuevo pliego, que deberá adjuntarse oportunamente con la propuesta.

VI.- Las personas físicas integrantes del órgano de administración de una sociedad accionista de la sociedad oferente, deberán dar cumplimiento a lo establecido en los puntos 9.1 a 9.4 conforme lo prescripto por el artículo 9º del Pliego.

VII.- La Resolución Nº 255-SG/01 anexo I, punto III, establece que el oferente deberá acompañar copias certificadas de los documentos requeridos en el artículo 10.2 del Pliego.

VIII.- El requerimiento documental del artículo 10 apartado 10.2 del Pliego deberá ser cumplimentado por la sociedad oferente y por todas aquellas que sucesivamente la pudiesen integrar.

IX.- Se aclara que el alcance de la expresión "…y las que sucesivamente pudiesen componer a las mismas..." (10.2), comprende hasta la última de las sociedades que integren o compongan la/s sociedad/es socias de la oferente.

X.- En relación al requerimiento del apartado 10.2 del Pliego, se señalan las limitaciones prescriptas por el artículo 45 inciso c) de la Ley Nº 22.285 respecto de la obligación del proponente de acreditar el origen de los fondos y las contenidas en el artículo 46, inciso b) del citado texto legal, en cuanto prohibe que las sociedades licenciatarias sean filiales o subsidiarias o sean dirigidas o controladas por personas físicas o jurídicas extranjeras.

Por último, lo dispuesto por el inciso d) de la norma mencionada en último término, que establece la nominatividad de las acciones de una sociedad titular de una licencia.

XI.- Se aclara que la exigencia contenida en el punto 12.11 se considerará cumplida si la sociedad proponente presentó la documentación a la que refiere el punto 10.2 del Pliego.

XII.- Con relación a lo exigido por la segunda y última oración del apartado 12.11 del artículo 12 del Pliego, se considerará cumplida la exigencia, en caso de contener el acta de Directorio una referencia genérica y una delegación en el Gerente General de la oferente para presentarse en concurso.

XIII.- La prórroga del seguro de caución o fianza bancaria deberá presentarse al operarse el vencimiento de la contratada originariamente.

En caso que la póliza prevea renovación automática, el oferente no deberá presentar la constancia de prórroga. En caso contrario, la sociedad o persona física proponente deberá presentar la prórroga por escrito.

XIV.- Con relación a la exigencia del artículo 12, apartado 12.10 del Pliego, se aclara que la acreditación del origen de los fondos que se compromete a aportar la oferente, se efectuará con la documentación contable exigida por el Pliego, siendo la cuestión objeto de evaluación por el área contable del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.

XV.- En cuanto a las pautas fijadas en el punto 7 de la Sección del Pliego titulada "Evaluación Cultural", se aclara que es suficiente establecer un perfil genérico del personal propuesto para la emisora.

XVI.- Aclárese que si hubiera divergencias entre lo dispuesto por el artículo 12 del Pliego y el instructivo de trámite, debe estarse a los términos de las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones, ya que el referido instructivo no forma parte de éste último, habiendo sido incluido a mero título orientativo.

XVII.- La documentación exigida por el Pliego, deberá ser presentada cualquiera sea el porcentual de capital que el socio posea en la sociedad oferente. Respecto de aquellas sociedades socias de la oferente cuyo directorio sea una persona jurídica, debe estarse a lo dispuesto por los artículos 14 del Código Civil y 118 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, normativa que resulta de aplicación en virtud de lo dispuesto por el art. 2 del Pliego de Bases y Condiciones.

XVIII.- Se aclara que el hecho que en la sociedad socia de la oferente, su accionista mayoritario posea un estado de situación patrimonial que refleje una capacidad patrimonial que exceda el compromiso de inversión, no exime a aquella de acompañar la documentación a la que aluden los artículos 12.5.1 a 12.5.4.

XIX.- Se aclara que el estado de situación patrimonial deberá estar suscripto por Contador Público Nacional, con firma debidamente certificada.

XX.- En caso que los socios de la oferente no se comprometan a efectuar aportes, se aclara que solamente deberán acompañar la Planilla Nº 4 "Manifestación Patrimonial, sin acreditar la titularidad de los bienes denunciados, conforme lo dispuesto por el artículo 11, apartado 11.2 del Pliego de Bases y Condiciones.

XXI.- Se considerarán válidos a los efectos de la presentación en concurso los certificados de dominio, gravámenes e inhibiciones emitidos por los registros competentes; valuación de las acciones; copias certificadas de las boletas de aportes, contribuciones previsionales y estado de situación patrimonial exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones para acreditar la titularidad de los bienes denunciados, expedidos con la antelación correspondiente respecto de las fechas previstas por la Resolución Nº 1505-COMFER/01 para las aperturas de los concursos.

XXII.- Aclárese que en el supuesto de que un oferente se presentare en más de un concurso, éste podrá presentar copia certificada y legalizada de toda la documentación original que haya sido presentada con anterioridad en cualquier otro concurso de los convocados por Resolución Nº 1138-COMFER/01 y sus modificatorias, siempre que indique expresamente dicha circunstancia.

XXIII.- En los casos en los cuales el Pliego autorice la presentación de copias certificadas y legalizadas, aclárese que sólo será exigible la legalización en caso de tratarse de copias certificadas emitidas por un Escribano Público de extraña jurisdicción.

XXIV.- Aclárese que las sociedades en formación no deberán presentar la documentación exigida en el punto 12.4 del Pliego, no siendo ésta excepción aplicable a las sociedades regularmente constituidas oferentes individuales o integrantes de la sociedad en formación oferente.

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