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requisitos de escribania


disculpen que les haga perder tiempo, pero hace unos dias me preguntaron cual es el sistema y los requisitos para la eleccion de escribanos en la provincia de Bs. As., no tenia ni idea y me quedo la duda. Si alguien me podria contar... estaria bueno.

pd: no sabia en que categoria del foro meter esto... sabran disculpar..
pd: los acentos los posteo despues.

rena.-

rrreeennnaaa Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
jerchu Ingresante Creado: 10/11/07
en capital ser escribano y despues rendir un examen QUE DICEN BASTANTE COMPLICADO... Yo al menos lo voy a intentar, termino abogacia, un año mas de escribania, y al examen jeje en la LEY 404 esta todo la regulacion para capital federal...

Sin Definir Universidad
rebipedo Ingresante Creado: 11/11/07
La ley 9020 exige ser abogado (el título de escribano no es necesario, sólo daría más puntos en un concurso), además tendrías que inscribirte en el Coleio de Escribanos y eventualmente concursar un registro.´..algo sumamente complicado.
La otra vía es que te adscriba un titular, permanezcas cinco años como adscripto, y ante la jubilación o muerte te titularizan, esa es la más habitual, pero para que te des una idea por adscribirte hay escribanos que han cobrado $ 200.000, o bien la mitad de todo lo que trabajes...o sea....no es sencillo.

UNLP
tavos Usuario VIP Creado: 11/11/07
Hola, te comento como es el sistema de la 9020. Tenés dos vías de acceso, la primera es la adscripción, para ello te tiene que nombrar un titular y para acceder a la futura titularidad tenes que ser adscripto por cinco años. La segunda es el concurso, tenes que estar matriculado en el colegio de escribanos y en cuanto al titulo se exige el de abogado, el de escribano que te dan en la unlp es para practica pero No te da mas puntaje, los items que se evaluan es la nota que te sacas en el examen que es oral y escrito, la antiguedad que tenes, si es que la tuviste, como adscripto o titular en otro registro, investigaciones realizadas en el campo notarial y desempeño academico en dicha rama, nota de concursos anteriores. Cada un determinado tiempo, creo que cada dos, el poder ejecutivo abre el concurso para los registros que se encuentran vacantes, se anuncia en la pagina del colegio de escribanos. Vas a concursar?? que bueno!! ya somos dos, es dificil pero no imposible!

Sólo hay dos cosas de las que el hombre puede arrepentirse, el no haberlo intentado o el no haber dado todo de sí.-

UNLP
Pablo Martelli Administrador Creado: 11/11/07
En la provincia de BA tenes que tener título de abogado de Facultad que otorgue título habilitante como por ejemplo la UNLP.
Hay facultades que no otorgan título habilitante como por ejemplo la UBA, salvo que hagas la especialidad en Notarial.

Estoy seguro de estos datos porque los aclaró un ex-profesor excribano de Derecho Notarial en una clase.

Yo no sabía que era así, pero así es!

El concurso es de oposición y antecedentes en la CABA, pero en provincia simplemente te adscribís y listo! Un curro centenario, e inconstitucional!

EN la CABA está muy bien organizado todo en este respecto.

Cualquier otro dato sigan el post que este tema es muy interesante!

Saludos, Polka.-

Pablo Martelli
CEO & Founder

Sin Definir Universidad
rrreeennnaaa Ingresante Creado: 13/11/07
bueno muchas gracias, muy buenas sus respuestas, no dejan lugar a dudas. Yo recien estoy en 3º pero siempre es bueno saber...

ablando de los ¨titulos habilitantes¨ de las diferentes facultades ¿alguien sabe si la UNLZ lo tiene?.-

exitos. Rena.-

UNLP
Pablo Martelli Administrador Creado: 13/11/07
preguntalo en el departamento de alumnos de tu facultad a la pasada!

Me interesa saberlo a mi también!

Saludos, Polka.-

Pablo Martelli
CEO & Founder

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 14/11/07
Tema interesante.. en Cba creo que es como dice rebipedo pero escuche de cifras aun mucho pero mucho mas altas..... tema al margen es la megacausa del registro de la propiedad de Cba donde estan involucrado unas 150 personas unos 25 escribanos entre ellos.. mi flia esta sufriendo en carne propia a uno de estos despreciables ...gastamos muchisimo en escrituras que nunca ingresaron.. digamos nos estafo... ya lo comente en otro post....decia que esta megacausa son por cifras billonarias por venta trucha de miles de hectareas de campos en Cba Sgo Cuyo NOA..etc... osea ... creo que esta megacausa va a ser la unica manera de que entre gente nueva o sino a esperar a que te apadrinen y se mueran.
Otro supercurro creo similar es los registros del automotor donde se dice que tenes que poner una bocha de guita... Bueno luego la sigo porque el tema me interesa.
Saludos

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 15/11/07
Desde el vamos, como es el caso de la provincia de Buenos Aires, donde tenes un limite de escribanos por cantidad de habitantes ya es un archi recontra curro........... Porque encima la matricula tiene prioridad quien decida el escribano en otorgarsela (lease hijo, sobrino, nieto, etc. etc.) y significa que podes llegar a estudiar 7 años como minimo algo que no tenes idea si vas a poder ejercer en tu vida.

UNLP
tavos Usuario VIP Creado: 15/11/07
si lamentablemente es con cupo cerrado aca pero no se olviden que tambien esta la via del concurso y no solo la adscripcion, es dificil pero no imposible la cosa es que las vacantes jamas son en la plata sino en el interior en su gran mayoria

Sólo hay dos cosas de las que el hombre puede arrepentirse, el no haberlo intentado o el no haber dado todo de sí.-

Sin Definir Universidad
antonelad Ingresante Creado: 22/02/10
hola queria saber cuales son los requisitos en pcia de bs as , para se escribano, me anote este año en la ucalp alguien sabe como es????

UNLP
Nadia Moderador Creado: 22/02/10
ser abogado, ese es el requisito principal.
No se estudia para ser escribano.
En la UNLP existen las prácticas notariales, que no son un titúlo de grado, ni tampoco un post grado.
Como se accede a un registro esta previsto en la ley. Por medio de la adscripción y por medio de concurso de oposición y antecedentes.

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"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"

Sin Definir Universidad
antonelad Ingresante Creado: 23/02/10
Alguien Sabe De Alguien Q Te Prepare Para Poder Concursar Por Un Registro

UNLP
Pablo Martelli Administrador Creado: 23/02/10
Buenas!

Andate al Colegio de Escribanos. Calle 47 esquina 13 en La Plata.
Ahí no sólo te dicen las vacantes en las diferentes localidades que hay, sino que también te asesoran sobre los puntos que se toman en el concurso.

Saludos!
Polka.-

UNLP
Nadia Moderador Creado: 23/02/10
Es medio raro que te preparen para un concurso.
si tenes que tener muchos antecedentes, postgrados, etc. te dan puntaje, y más allá de lo que te tomen en el examén.
saludos

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UNLP
7nana7 Estudiante Intermedio Creado: 23/02/10
Yo soy otra loca que va a concursar, imposible no es. Quería saber si en la UNLP se puede estudiar algo más que abogacía que sume puntos. Y también quería saber si en Mar del Plata hay más "vacantes".

Si no es mucha molestia, sino quería saber si en el Colegio de escribanos tenían esa información.

Gracias, saludos

UNLP
Nadia Moderador Creado: 24/02/10
Ley 9020


PRIMERA PARTE
TITULO I - REGISTROS NOTARIALES
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

NOTARIO
Artículo 1º: A los efectos de esta ley sólo es notario quien conforme a sus prescripciones se encuentre habilitado para actuar en un registro notarial de la Provincia.

REGISTROS
Artículo 2º: Es competencia del Poder Ejecutivo la creación y cancelación de los registros y la designación y remoción de sus titulares y adscriptos, en el modo y forma establecidos por la presente ley. Los registros y protocolos notariales son de propiedad del Estado Provincial.

NUMERO DE REGISTROS
Artículo 3º: El número de registros de cada Distrito Notarial y su delimitación territorial se fijará en relación al de habitantes, al tráfico escriturario e inmobiliario y a la incidencia que el movimiento económico de la población tenga en la actividad notarial. Los registros llevarán numeración correlativa dentro de cada Distrito.

CAPITULO II - ACCESO A LA TITULARIDAD POR CONCURSO

Artículo 7º: La designación del titular para cada registro se efectuará por resolución del Poder Ejecutivo de acuerdo con la comunicación que elevará el Colegio de Escribanos como resultado de un concurso de oposición y antecedentes que deberá efectuarse en cada caso. Esta comunicación deberá ser ampliamente informativa sobre las calificaciones de la totalidad de los participantes.
Artículo 8º: Si hubiere registros vacantes, el Colegio teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5º, lo comunicará al Poder Ejecutivo cada dos (2) años, el que llamará a concurso para la provisión de las titularidades y convocará a sus efectos al Tribunal Calificador. El llamado se publicará en el Boletín Oficial y en el del Colegio con antelación de noventa (90) días.-

COMPOSICION DEL TRIBUNAL CALIFICADOR
Artículo 9º: El Tribunal Calificador será presidido por el Presidente de la Cámara de Apelaciones o de la Sala con competencia en materia Civil y Comercial, en turno, de los distintos Departamentos Judiciales de la Provincia, debiendo rotarse en cada concurso, e integrado por el Juez Notarial por un profesor titular de Derecho Civil de la Universidad Nacional con sede en el territorio de la Provincia, elegido por el Poder Ejecutivo y por dos notarios titulares elegidos en cada oportunidad, uno por el Consejo del Colegio y otro por el Poder Ejecutivo. Actuará en carácter de Secretario uno de los notarios titulares a elección del Tribunal.

FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL
Artículo 10: El Tribunal se reunirá mediante convocatoria que hará su Presidente. Las reuniones y decisiones serán válidas con la presencia de tres de sus miembros; en caso de que por impedimentos transitorios, el Presidente del Tribunal no pudiere ejercer sus funciones, asumirá la Presidencia el Juez Notarial.

PARTICIPACION EN EL CONCURSO
Artículo 11: Podrán participar en el concurso los notarios en ejercicio y los inscriptos en el Registro de Aspirantes a notarios que llevará el Colegio y que manifiesten expresamente su voluntad de intervenir en la forma que determine la reglamentación de esta ley. Para resolver, el Tribunal tendrá en cuenta la actividad y méritos de orden profesional, a cuyo efecto computará de acuerdo con el siguiente orden:
1. Las calificaciones obtenidas en las pruebas.
2. (Texto Ley 12.623) La antigüedad de más de cinco (5) años en el ejercicio profesional como adscriptos de registro y en su caso como escribano titular en otro distrito.
3. Publicaciones o premios jurídico-notariales, calificaciones y premios en o con motivo de estudios universitarios.
4. (Texto Ley 12.623) Su condición de adscripto con antigüedad menor de cinco (5) años.
5. Calificaciones obtenidas en otros concursos.

FACULTADES DEL TRIBUNAL CALIFICADOR
Artículo 12: El Tribunal Calificador estará facultado para interpretar la normas de esta ley y de su reglamentación relativa a los concursos, y adoptar en consecuencia las decisiones que estime pertinentes.

DECISIONES DEL TRIBUNAL CALIFICADOR
Artículo 13: Las decisiones del Tribunal Calificador no podrán ser objeto de reconsideración ni de apelación.
El veredicto deberá se emitido dentro de los sesenta (60) días de cerrado el concurso. La calificación de los concursantes deberá hacerse por escrito. Las actuaciones del Tribunal quedarán asentadas en el libro que llevará al efecto.

OTORGAMIENTO DE LA TITULARIDAD
Artículo 14: Con el objeto de que se otorgue la titularidad a los concursantes, el Tribunal enviará las calificaciones al Poder Ejecutivo, en los términos del artículo 7°, dentro de los diez (10) días posteriores a la emisión del veredicto, conjuntamente con una terna de candidatos para cada registro de cuya provisión se trate.
El Poder Ejecutivo previo análisis de las circunstancias del caso, resolverá y conferirá los registros, mediante el acto correspondiente, comunicándolo al Colegio de Escribanos a fin de que proceda a poner en posesión del cargo a los designados, previo cumplimiento de los recaudos pertinentes.

ACCESO DIRECTO A LA TITULARIDAD
Artículo 15: (Texto según 12.623) Si al producirse por cualquier motivo la vacancia de un registro, existiere adscripto, no corresponderá el llamado a concurso cuando el adscripto tenga cinco años de antigüedad ininterrumpida en ese registro contados desde la fecha en que autorizó la primera escritura.

CAPITULO III - ADSCRIPTOS, INTERINOS Y SUPLENTES

ADSCRIPTOS
Artículo 16: Cada notario titular podrá proponer un único adscripto siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
1.Tener una antigüedad como titular de registro de la Provincia no inferior a cinco (5) años, contada desde la primera escritura autorizada.
2.Arrojar resultado favorable la inspección extraordinaria que al efecto dispondrá el Juez Notarial, comprensiva de todos los aspectos de la actuación del proponente.
3.Encontrarse el propuesto, inscripto en el registro de aspirantes o hallarse o haber desempeñado funciones notariales en la Provincia.
Artículo 17: La solicitud deberá ser presentada al Poder Ejecutivo, el que previo análisis de las circunstancias del caso, adoptará la resolución respectiva.
La resolución que acuerde la adscripción será publicada en el Boletín Oficial y comunicada al Colegio.
Artículo 18: El adscripto cesará en su función:
1.Cuando el titular lo solicite en presentación al Juzgado Notarial, sin necesidad de expresar causa, previa comunicación al adscripto efectuada con una antelación no inferior a noventa (90) días.
2.Si se hallare fehacientemente probada la violación de la obligación de compartir el local profesional que menciona el artículo 20.
Artículo 19: Si por cualquier medio de prueba se acredite haber lucrado con la concesión de adscripción o haber obtenido ventajas ilícitas o contrarias a la ética, los responsables serán destituidos.
Artículo 20: El adscripto tendrá igual competencia que el titular y actuará en la oficina de éste y en sus mismos protocolos. Lo reemplazará en caso de ausencia o impedimento transitorio y si vacare el Registro, asumirá su interinato con conocimiento inmediato del Juez Notarial y del Colegio, hasta tanto se provea su titularidad. El interinato no podrá ser inferior a un (1) año, salvo que antes de cumplirse ese plazo, el propio adscripto solicite se llame a concurso para cubrir la vacante.
Artículo 21: El titular responderá solidariamente de la actuación del adscripto.
Artículo 22:Si se produjera la vacante de un Registro o el titular hubiera hecho abandono del cargo y no existiera adscripto el Juez Notarial proveerá a la designación de un suplente cuando fuere necesaria la continuidad del servicio, lo que comunicará al Poder Ejecutivo.


Para los concursos, ver la pagina de colegio de escribano

dejo el link
XXVIII Concurso para el Discernimiento de Titularidades

saludos

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Sin Definir Universidad
antonelad Ingresante Creado: 02/03/10
a ver si entendi bien , para concursar primero hay que ser adscripto por 5 años?????????

UNLP
Nadia Moderador Creado: 02/03/10
para ser titular de un registro es por concurso "o" por adscripcion (que es eventual, porque tenes que tener 5 años de adscripto y producirse vacancia en la titularidad del registro)
Se entiende?

son dos los modos.....

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