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REPRESENTACIONES FINANCIERAS




REPRESENTACIONES FINANCIERAS

Decreto 241/2001

Determínase el funcionario que se desempeñará como Representante Financiero Alterno en la Representación Financiera de la República en Europa, con sede en la ciudad de Londres.

Bs. As., 26/2/2001

VISTO los Decretos Nº 6892 de fecha 4 de noviembre de 1968, Nº 1225 del 22 de julio de 1994 y Nº 886 del 10 de octubre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 6892/ 68, se crean bajo la dependencia del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y TRABAJO, las Representaciones Financieras de la República en EUROPA y en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, actualmente en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por Decreto Nº 1225/94, se procedió a trasladar la sede de la Representación Financiera de la República en EUROPA de la ciudad de Ginebra —CONFEDERACION SUIZA— a la ciudad de Londres —REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE— donde actualmente se encuentra funcionando.

Que resulta oportuno disponer el traslado al país del Licenciado D. Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, quien actualmente se desempeña como Representante Financiero Alterno en la Representación Financiera de la República en EUROPA con sede en la ciudad de Londres —REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE—.

Que es competencia del MINISTERIO DE ECONOMIA entender en las negociaciones y relaciones con los organismos internacionales de naturaleza monetaria y financiera.

Que resulta necesario garantizar la continuidad de las gestiones que lleva a cabo la Representación Financiera de la República en EUROPA con sede en la ciudad de Londres —REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE—.

Que en dicho sentido se considera oportuno designar al agente Nivel A, Grado 0 de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, Licenciado D. Juan Carlos BARBOZA como Representante Financiero Alterno, en la Representación Financiera de la República en EUROPA con sede en la ciudad de Londres, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, quien estará a cargo de dicha representación.

Que el citado funcionario reúne el perfil adecuado para desempeñarse en dicho cargo dado que hasta el presente se ha desempeñado como Director de Informaciones Financieras de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el nombramiento propuesto no implica modificaciones en los créditos presupuestarios asignados a las Representaciones Financieras de la República en EUROPA y en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 99 inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 10 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º
— Trasládase de la Representación Financiera de la República en EUROPA con sede en la ciudad de Londres —REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE— al país, al Licenciado D. Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI (D.N.I. Nº 11.633.882), fijándose para ello un plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días a partir del 1 de febrero de 2001.

Art. 2º
— Determínase que el agente Nivel A, Grado 0, Licenciado D. Juan Carlos BARBOZA (D.N.I. Nº 16.245.789), quien revista actualmente en la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, se desempeñará como Representante Financiero Alterno en la Representación Financiera de la República en EUROPA, con sede en la ciudad de Londres —REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE—, y estará a cargo de la mencionada Representación hasta tanto sea designado el funcionario titular de la misma.

Art. 3º
— Establécese que el funcionario designado en el artículo anterior, tendrá rango de Consejero de Embajada y Cónsul General mientras se desempeñe en dichas funciones.

Art. 4º
— Establécese un período de QUINCE (15) días corridos de actividad simultánea de los funcionarios mencionados en el presente decreto a partir del 1 de febrero de 2001, efectivizándose el cese y traspaso de funciones una vez finalizado dicho período.

Art. 5º
— Establécese que a los efectos del cumplimiento del presente decreto serán de aplicación las disposiciones relativas a compensaciones en concepto de traslado, pasajes, embalaje y flete, licencias, gastos médicos, pasaportes diplomáticos y todas las obligaciones, derechos y prohibiciones del funcionario del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION según la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957.

Art. 6º
— El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO procederá a realizar las comunicaciones a las que se refiere el artículo 7º del Decreto Nº 6892/68.

Art. 7º
— El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 8º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — José L. Machinea. — Adalberto Rodríguez Giavarini.

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