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RELACIONES EXTERIORES




RELACIONES EXTERIORES

Decreto 1015/2004

Convalídase el traslado de la sede de la Embajada en la República Federal de Nigeria, desde la ciudad de Lagos hasta la ciudad de Abuja, Capital Federal de dicha República.

Bs. As., 9/8/2004

VISTO el Expediente Nº 46.279/2003 del registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, referido al traslado de la sede de la Embajada de la República en la REPUBLICA FEDERAL DE NIGERIA de la ciudad de Lagos a la ciudad de Abuja, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Federal de la REPUBLICA FEDERAL DE NIGERIA del año 1979 dispuso el establecimiento de la nueva Capital Federal de ese país en la ciudad de Abuja, cláusula que fuera recogida por la Constitución Federal del año 1999, actualmente vigente.

Que el Gobierno nigeriano instó a los Gobiernos extranjeros que contaban con Misiones Diplomáticas y a los Organismos Internacionales residentes en la ciudad de Lagos, a trasladar sus respectivas sedes a la nueva Capital Federal de ese país.

Que, en atención a lo solicitado por el Estado receptor, durante el mes de julio del año 2002 se procedió al traslado de la sede de la Embajada de la República en la REPUBLICA FEDERAL DE NIGERIA desde su asiento en la ciudad de Lagos hasta la ciudad de Abuja, mudando sus locales, bienes y archivos, y desplazando a los miembros de su personal diplomático.

Que es necesario disponer el acto administrativo que convalide dicho traslado.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Convalídase el traslado de la sede de la Embajada de la República en la REPUBLICA FEDERAL DE NIGERIA desde la ciudad de Lagos hasta la ciudad de Abuja, Capital Federal de la REPUBLICA FEDERAL DE NIGERIA, que fuera efectuado durante el mes de julio del año 2002.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Rafael A. Bielsa.

Administracionius UNLP

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