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REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Disposición 515/2003 Deudas por infracciones de tránsito




REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 515/2003

Deudas por infracciones de tránsito. Consulta a la base de datos de la Dirección General Administrativa de Infracciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma previa a la inscripción de determinados trámites.

Bs. As., 15/9/2003

VISTO el Convenio suscripto el 7 de marzo de 2002 entre la Dirección General Administrativa de Infracciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y esta Dirección Nacional y su Addenda del 27 de noviembre de 2002, ratificado por el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS por Resolución M.J.S. y D.H. N° 151 de fecha 20 de agosto de 2003 y por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Decreto N° 105 del 3 de febrero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de dicho Convenio, los Registros Seccionales con jurisdicción territorial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma previa a la inscripción de determinados trámites, deberán solicitar el informe de deuda por infracciones de tránsito consultando la base de datos que proveerá la mencionada Dirección General.

Que dicha consulta se implementará mediante el uso de la Solicitud Tipo "13I" denominado Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito incorporado por Convenio Adicional del 22 de febrero de 1994 al Anexo I del Convenio suscripto el 14 de mayo de 1986 por el entonces Ministerio de Justicia y la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A. C. A. R. A).

Que dicho formulario ha sido modificado para su adaptación a las características tecnológicas del sistema implementado para el informe de deuda y pago siendo el nuevo modelo aprobado por Disposición D.N. N° 241/03.

Que de conformidad al resultado de dicha consulta, el usuario obtendrá el certificado de libre deuda en dichos Registros cuyos titulares actuarán como Agentes de Información y Percepción.

Que en consecuencia, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha procedido a su designación como tales mediante la Disposición N° 10 D.G.A.I. del 19 de mayo de 2003 y a la asimilación de la constancia emitida por el Registro —certificado de inexistencia de actas pendientes de resolución — con el libre deuda municipal por Disposición N° 35 D.G.A.l. de fecha 4 de septiembre de 2003.

Que por lo tanto, resulta necesario dictar las normas de procedimiento que aplicarán los Registros Seccionales para dar cumplimiento al convenio suscripto.

Que no obstante ello, por razones operativas y para generar un cambio paulatino, se entiende conveniente establecer una aplicación gradual de lo dispuesto en el referido Convenio de modo que en una primera etapa la operatoria del informe de deuda y cobro de infracciones se aplique sólo a algunos de los trámites previstos en el mismo y que la falta de pago de la deuda por infracciones que eventualmente exista no impida la inscripción registral.

Que esta modalidad permitirá en esta primera etapa poner a disposición de los usuarios el nuevo servicio, lo cual redundará en su beneficio en especial en los casos en que además de la realización del trámite registral los usuarios necesiten acreditar la inexistencia de deuda por infracciones de tránsito a los fines de otras diligencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c) del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

Artículo 1° — Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con jurisdicción territorial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al peticionárseles la inscripción de los trámites que se indican en el artículo 6° de la presente y luego de colocar el respectivo cargo, deberán solicitar, mediante la presentación de la Solicitud Tipo "13I", el informe de deuda por infracciones de tránsito consultando la base de datos de la Dirección General Administrativa de Infracciones de esa ciudad, cuyo contenido y actualización es de exclusiva responsabilidad de esa Dirección General.

Art. 2° — Si de acuerdo con la base de datos de infracciones de tránsito no existiere deuda pendiente de pago por ese concepto, se imprimirá por sistema el resultado de la consulta en la Solicitud Tipo "13I", procediendo el Encargado a entregar el original al usuario con su firma y sello. Dicha constancia, de conformidad a la Disposición N° 35 D.G.A.I.-2003 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendrá el carácter de certificado de inexistencia de actas pendientes de resolución. El Encargado incorporará el duplicado al Legajo y dejará constancia de ello en la Hoja de Registro indicando la fecha en que realizó la consulta, firmando y sellando el respectivo asiento y continuará con el procesamiento del trámite solicitado.

Art. 3° — Si por el contrario, resultare de esta consulta la existencia de deuda en concepto de infracciones y previa su impresión en hoja simple, el Encargado se la exhibirá al peticionario o presentante del trámite, quien podrá:

a) Proceder a su pago en el Registro Seccional imprimiéndose por sistema dicha constancia en la Solicitud Tipo "13I".

b) En caso que el peticionante exhiba documentación expedida por la autoridad competente que habilite al Registro a la prosecución del trámite sin percibir esa deuda, el Encargado autenticará una fotocopia de la documentación presentada y la agregará a un bibliorato dejando constancia de ello en la Hoja de Registro. A ese efecto, sólo será apta la documentación que hubiera sido expedida dentro de los NOVENTA (90) días corridos anteriores a la fecha de la presentación del trámite en el Registro.

c) Proceder en ambos supuestos, a) y b) conjuntamente.

En todos los casos, por sistema se imprimirá en la Solicitud Tipo "13I", la exhibición de los comprobantes, el pago o ambos supuestos, entregándose al usuario el original de la Solicitud Tipo como certificado de inexistencia de actas pendientes de resolución con firma y sello del responsable incorporando el duplicado al Legajo B.

Art. 4° — Si el presentante o peticionante del trámite no abonare la deuda existente por infracciones, el sistema dejará constancia de ello en la Solicitud Tipo "13I", cuyo original con dicha constancia será firmado y sellado por el Encargado del Registro y entregado al usuario conjuntamente con la documentación registral, siendo el duplicado adjuntado al Legajo B.

Asimismo, el Encargado dejará constancia en la Hoja de Registro del retiro de la documentación con existencia de deuda en concepto de infracciones de tránsito, la que será firmada por el peticionario o presentante.

Art. 5° — El certificado de inexistencia de actas pendientes de resolución emitido por el Encargado de Registro tendrá una vigencia de TREINTA (30) días corridos. En el supuesto de que un trámite sea observado por cualquier circunstancia ajena al informe de deuda por infracciones de tránsito y su inscripción se produjera transcurrido dicho plazo, el Registro Seccional procederá nuevamente a consultar la base de datos de infracciones, percibiendo o justificando las existentes a esa fecha. La existencia de un certificado de inexistencia de actas pendientes de resolución, en el Legajo B, eximirá al Registro Seccional de proceder conforme lo establece el artículo primero de la presente disposición, salvo cuando el trámite que se presente sea el de transferencia.

Art. 6° — Los trámites a los que se refiere el artículo 1° de la presente son:

a) Transferencia de dominio.

b) Cambio de radicación.

c) Denuncia de robo o hurto.

d) Cambio de denominación social.

e) Baja del Automotor.

f) Cambio de uso distinto a particular.

Art. 7° — El Departamento Rentas de esta Dirección Nacional dictará el Instructivo al cual deberán ajustarse los Registros Seccionales indicados en el artículo 1° de la presente para implementar esta operatoria.

Art. 8° — La presente medida entrará en vigencia en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indicados en el listado que integra la presente como Anexo I, el día 22 de septiembre de 2003 y respecto de los restantes Registros Seccionales de dicha jurisdicción, el 1 de octubre de 2003.

Art. 9° — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Landau.

ANEXO I

REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS EN LOS QUE ENTRARA EN VIGENCIA EL SISTEMA DE PERCEPCION DE INFRACCIONES EL DIA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2003.

































CAPITAL FEDERAL N° 08

CAPITAL FEDERAL N° 52

CAPITAL FEDERAL N° 09

CAPITAL FEDERAL N° 54

CAPITAL FEDERAL N° 10

CAPITAL FEDERAL N° 56

CAPITAL FEDERAL N° 22

CAPITAL FEDERAL N° 59

CAPITAL FEDERAL N° 24

CAPITAL FEDERAL N° 74

CAPITAL FEDERAL N° 27

CAPITAL FEDERAL N° 75

CAPITAL FEDERAL N° 39

CAPITAL FEDERAL N° 84

CAPITAL FEDERAL N° 40

CAPITAL FEDERAL N° 86

CAPITAL FEDERAL N° 44

CAPITAL FEDERAL N° 87

CAPITAL FEDERAL N° 51

CAPITAL FEDERAL N° 96



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