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Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 169/2003

Prorrógase la entrada en vigencia de las Disposiciones Nros. 88/2003 y 89/2003, mediante las cuales de modificaron las normas que regulan la inscripción de los mandatarios en el registro y se dispuso el llamado a reinscripción de los mismos, respectivamente.

Bs. As., 26/3/2003

VISTO la Disposición D.N.N° 88 del 13 de febrero de 2003 por la que se modifica el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Título I, Capítulo XII y la Disposición D.N.N° 89 del 13 de febrero de 2003 por la que se establece la reinscripción de los mandatarios inscriptos en el Registro de Mandatarios que lleva esta Dirección Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la primera de las normas mencionadas en el VISTO se modificaron las normas que regulan la inscripción de los mandatarios en el registro que lleva esta Dirección Nacional, previéndose como entrada en vigencia el 31 de marzo de 2003.

Que mediante Disposición D.N.N° 89/03 se dispuso el llamado a reinscripción de los mandatarios inscriptos en el Registro de Mandatarios la que debe cumplirse a partir del 31 de marzo.

Que razones operativas tornan necesario prorrogar la entrada en vigencia de las normas mencionadas, estableciendo al mismo tiempo un nuevo plazo para la presentación a la reinscripción de los mandatarios.

Que las facultades para el dictado de la presente surgen del artículo 2°, incisos a) y c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

Artículo 1° — Prorrógase hasta el 5 de mayo de 2003 la entrada en vigencia de la Disposición D.N. N° 88/03 modificatoria del Digesto de Normas Técnico-Registrales Título I, Capítulo XII.

Art. 2° — Prorrógase hasta la fecha indicada en el artículo anterior la entrada en vigencia de la Disposición 89/03 y modifícase el plazo que ella establece para solicitar la reinscripción de los mandatarios inscriptos en el Registro de Mandatarios que lleva esta Dirección Nacional el cual comenzará en el 5 de mayo de 2003 y concluirá el día 3 de julio de 2003.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Jorge Landau.

Administracionius UNLP

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