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REGISTROS NACIONALES DE LA




REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 707/2002

Extiéndense las previsiones referidas al Sistema Integrado de Anotaciones Personales a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Motovehículos.

Bs. As., 30/10/2002

VISTO las Disposiciones D.N. Nos 841/00, 964/00 y 751/01, y

CONSIDERANDO:

Que por dichas normas se implementó el Sistema Integrado de Anotaciones Personales previéndose que en una primera instancia operara en él esta Dirección Nacional y que luego se extendiera a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, etapas que una vez cumplidas permitieron luego hacerlo extensivo a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos informatizados.

Que respecto de los Registros que aún no operan en este Sistema, esas normas establecieron que la Dirección Nacional comunicaría por Circular las inhibiciones de las que toma razón en su sede, procedimiento que genera gastos, significativos por la cantidad, que debe indefectiblemente afrontar esta Dirección Nacional.

Que la incorporación de todos los Registros Seccionales en el Sistema Integrado de Anotaciones Personales es un objetivo a mediano plazo de esta Dirección Nacional.

Que, no obstante no operar aún con el sistema informático lNFOAUTO en alguna de sus versiones, un atendible número de Registros Seccionales con competencia exclusiva en Motovehículos a los que deben dirigirse esas comunicaciones está a cargo de un Encargado que lo es también de un Registro Seccional de la Propiedad del Automotor y que por ello tiene acceso al Sistema Integrado de Anotaciones Personales.

Que, asimismo, por Circular D.N. N° 11/02 los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios han sido oportunamente impuestos de los requerimientos informáticos mínimos que se requieren para hacer posible la extensión a ellos del Sistema Integrado de Anotaciones Personales y, a la fecha, una considerable cantidad de estos Registros ha informado que cuenta con ellos.

Que, por tanto y teniendo en cuenta que ello resulta técnicamente posible, se estima conveniente, a fin de continuar con el perfeccionamiento del Sistema Integrado de Anotaciones Personales y de optimizar el uso de los recursos disponibles reduciendo los mencionados costos por la comunicación por correo de las medidas, integrar a él a los Registros antes indicados, con las particularidades que el caso impone.

Que en algunas jurisdicciones ciertos Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios cuentan con una red informática interna que comparten.

Que el Comité de Informatización de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios ha señalado que no existen inconvenientes técnicos para instalar en esa red interna una única copia del Sistema, que estos Registros podrán compartir de modo que puedan operar en él sin que para ello se generen nuevos costos por la adquisición e instalación de equipamientos informáticos.

Que, atento las actuales condiciones económicas por las que atraviesa el país, resulta conveniente adoptar esta modalidad para que las dificultades económicas no limiten el desarrollo y perfeccionamiento de los avances tecnológicos hasta ahora alcanzados, estableciendo normativamente las características particulares de operatividad del Sistema en estos casos.

Que, de resultar satisfactoria, la experiencia podría luego extenderse a otros Registros Seccionales que se encuentren en idéntica situación.

Que, asimismo, a fin de que los referidos Registros Seccionales cuenten con la información referida a las anotaciones personales que ingresaron al citado Sistema desde su entrada en vigencia, corresponde disponer la incorporación de la base central de datos del Sistema Integrado de Anotaciones Personales en los respectivos archivos de cada Registro.

Que por razones operativas resulta conveniente establecer, en virtud de los imponderables aspectos técnicos que pudieren presentarse, que tanto la incorporación de datos como la habilitación para operar en el citado Sistema se efectúe en forma gradual en cada Registro Seccional, desde la fecha en que así lo comunique a cada uno el Comité de Informatización de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

Que asimismo debe disponerse que, hasta tanto la información referida a las inhibiciones de las que han tomado razón esos Registros con anterioridad a su habilitación para operar en el Sistema sean incorporadas a la base de datos de éste, estos Registros deberán consultar la existencia de inhibiciones no sólo en la base de datos del Sistema sino también en el archivo del propio Registro.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, incisos a) y c) del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

Artículo 1°
— Extiéndese las previsiones referidas al Sistema Integrado de Anotaciones Personales contenidas en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XI, Sección 4a a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Motovehículos que estén a cargo de quien a su vez revista el carácter de Encargado Titular de un Registro Seccional de la Propiedad del Automotor, las que entrarán en vigencia en cada Registro Seccional a partir de la fecha en que le sea indicado por nota del Comité de Informatización de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, quien también deberá comunicar esa fecha al Departamento Técnico Registral de esta Dirección Nacional.

Art. 2° — Cuando los Registros Seccionales indicados en el artículo 1° procedan a tomar razón de la anotación, levantamiento, modificación o reinscripción de inhibiciones u otras medidas de carácter personal, deberán asentar al pie de los TRES (3) elementos de la pertinente Solicitud Tipo la leyenda: "Medida ingresada al Sistema Integrado de Anotaciones Personales a los efectos previstosen el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo XI, Sección 4ª" y procederán en lo demás de acuerdo con lo allí establecido.

Asimismo, deberán consignar en el espacio reservado por el Sistema a los autos judiciales donde se libró la orden, a continuación de éstos, la siguiente leyenda: "Medida anotada en el Registro Seccional ......(código de Registro)."

Art. 3° — Extiéndese las previsiones referidas al Sistema Integrado de Anotaciones Personales contenidas en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XI, Sección 4ª a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios , las que entrarán en vigencia en cada Registro Seccional a partir de la fecha en que le sea indicado por nota del Comité de Informatización de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios , quien también deberá comunicar esa fecha al Departamento Técnico Registral de esta Dirección Nacional.

Art. 4° — Cuando los Registros Seccionales indicados en el artículo precedente procedan a tomar razón de la anotación, levantamiento, modificación o reinscripción de inhibiciones u otras medidas de carácter personal, deberán proceder en la forma indicada en el primer párrafo del artículo 2° de la presente.

Asimismo, diariamente y con anterioridad al horario de atención al público, deberán ingresar al Sistema a fin de recibir a través del Centro de Comunicaciones de INFOAUTO las comunicaciones de las medidas incorporadas al Sistema Integrado de Anotaciones Personales.

Art. 5° — Incorpórase la base central de datos del Sistema Integrado de Anotaciones Personales al archivo de inhibidos de los Registros Seccionales indicados en los artículos 1° y 3° de la presente.

La mencionada incorporación se hará efectiva en cada Registro Seccional a partir de la fecha en que le sea indicado por nota del Comité de Informatización de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. En forma previa, dicho Comité remitirá la información a los Registros Seccionales indicados en el artículo 3° —salvo que se trate de los Registros Seccionales indicados en el artículo siguiente—, quienes deberán instalarla en sus equipamientos informáticos dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de su recepción.

Art. 6° — Cuando se tratare de un Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios a cargo de quien a su vez revista el carácter de Encargado Titular de un Registro Seccional de la Propiedad del Automotor, una vez habilitado para operar en el Sistema, cuando tome razón de estas medidas procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente.

Art. 7° — En los Registros Seccionales que se indica en el Anexo de la presente, el Sistema Integrado de Anotaciones Personales se instalará en el equipamiento informático del Registro Seccional que allí también se indica, en una sola copia cuya utilización será compartida por quienes integran junto con aquél una red informática interna.

Cuando los Registros Seccionales indicados en este artículo procedan a tomar razón de estas medidas, deberán proceder en la forma indicada en el artículo 2° de la presente. Asimismo, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4°, segundo párrafo.

Art. 8° — Los Registros Seccionales a los que se refiere esta Disposición deberán incorporar a la base de datos del Sistema Integrado de Anotaciones Personales, dentro de los TREINTA (30) días corridos de su habilitación para operar en él, las inhibiciones y otras medidas de carácter personal de las que tomaron razón con anterioridad a esa habilitación, consignando como fecha de ingreso al Sistema la fecha en que la medida fue registrada. Hasta tanto se cumpla con esta incorporación dichos Registros, cuando así corresponda, deberán consultar la existencia de inhibiciones no sólo en la base de datos del Sistema sino también en el archivo físico del propio Registro.

Art. 9° — Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes, modifícase en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el Título I, Capítulo XI en la forma en que continuación se indica:

1.- Sustitúyese en la Sección 2ª, artículo 1°, punto II, inciso a), el texto del último párrafo por el siguiente:

"Los Registros informatizados y aquellos que, no obstante no encontrarse informatizados, se encuentren habilitados a operar en el Sistema Integrado de Anotaciones Personales suplirán las instrucciones consignadas en los precedentes apartados 1) a 7) por las que se impartan para la operación del Sistema INFOAUTO, debiendo además transmitir las medidas registradas al centro de Comunicaciones de lnfoauto al comunicar a dicho Centro en forma diaria la totalidad de los trámites operados por el Sistema Infoauto."

2.- Sustitúyese en la Sección 4ª, el texto del artículo 7° por el siguiente:

"Artículo 7° — Las previsiones de esta Sección serán aplicables a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos informatizados y a aquellos habilitados a operar en el Sistema Integrado de Anotaciones Personales, en ambos casos desde la fecha de su habilitación, oportunidad a partir de la cual cuando procedan a tomar razón de la anotación, levantamiento, modificación o reinscripción de inhibiciones y otras medidas de carácter personal, deberán asentar al pie de los TRES (3) elementos de la pertinente Solicitud Tipo la leyenda: "Medida ingresada al Sistema Integrado de Anotaciones Personales a los efectos previstos en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo XI, Sección 4ª".

Los Registros Seccionales no informatizados que sean habilitados a operar en el Sistema Integrado de Anotaciones Personales, cuando procedan a tomar razón de las medidas indicadas en el párrafo anterior deberán consignar en el espacio reservado por el Sistema a los autos judiciales donde se libró la orden, a continuación de éstos, la siguiente leyenda: "Medida anotada en el Registro Seccional ......(código de Registro)"."

Art. 10. — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Jorge A. Landau

 
ANEXO

• Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre
Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios con jurisdicción en la ciudad Autónoma de Buenos Aires (Registros Seccionales N° 1 a 10).

El Sistema se instalará en el equipamiento informático correspondiente al Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios Capital N° 4.

• Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios con jurisdicción en la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba (Registros Seccionales N° 1 a 4).

El Sistema se instalará en el equipamiento informático correspondiente al Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios Córdoba N° 1.

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