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Registro Nacional de las Personas




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Registro Nacional de las Personas
IDENTIFICACION, REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO NACIONAL
Resolución 859/2002
Modifícase la Resolución N° 837/98 mediante la cual se aprobaron las características y diseño de las cartillas de Documento Nacional de Identidad vigentes para Mayores Nacionales, Menores Nacionales y Extranjeros.
Bs. As., 29/11/2002
VISTO la Ley N° 17.671, sus modificatorias y concordantes, la Resolución del Registro Nacional de las Personas N° 837 del 19 de octubre 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el visto se han aprobado las características y diseño de las cartillas de Documento Nacional de Identidad vigentes para Mayores Nacionales, Menores Nacionales y Extranjeros.
Que a fin de asegurar la validez de todos los tipos de cartillas, se considera conveniente confeccionar las tapas de las mismas con la técnica de "Laminado en Oro".
Que corresponde sustituir la leyenda inserta en la primera contratapa del diseño de la cartilla de Documento Nacional de Identidad de Menores Nacionales y Extranjeros, incorporando lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional.
Que corresponde adecuar la leyenda inserta en la página 3 de la cartilla de Documento Nacional de Identidad para Menores Nacionales y Extranjeros, a los fines de una correcta interpretación del momento de agregar la fotografía del titular.
Que corresponde modificar la leyenda de la página 2 de la cartilla de Documento Nacional de Identidad para Extranjeros, reemplazando el término "nacionalidad adquirida" por el término "nacionalidad".
Que en virtud del inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 17.671, modificada por su similar N° 24.810 podrán solicitar se incluya la leyenda de dicho carácter en el Documento Nacional de Identidad aquellos ciudadanos que hayan participado en la Guerra en las Islas Malvinas.
Que se estima conveniente aprobar las características y diseño de la cartilla para esos efectos, a partir del diseño de la correspondiente a los Documentos Nacionales de Identidad de Mayores Nacionales.
Que la medida a dictarse procede en virtud de las atribuciones y facultades que otorga la Ley N° 17.671 y sus modificatorias.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Inclúyese en las características y diseño de las tapas de las cartillas de Documento Nacional de Identidad, aprobados por el Artículo 1°, 2° y 3° de la Resolución RNP N° 837/98, la técnica de "Laminado en Oro".
Art. 2° — Sustitúyese la leyenda "ESTE DOCUMENTO SERA ACTUALIZADO AL CUMPLIR LOS OCHO AÑOS Y RENOVADO AL CUMPLIR LOS DIECISEIS AÑOS", inserta en la contratapa de la cartilla de Documento Nacional de Identidad para Menores Nacionales, aprobado por el artículo 2° de la Resolución RNP N° 837/98 y en la contratapa de la cartilla de Documento Nacional de Identidad para Extranjeros, aprobado por el artículo 3° de la Resolución RNP N° 837/98 por: "LA PRIMERA ACTUALIZACION DE DATOS DE IDENTIFICACION DEBERA EXIGIRSE AL LLEGAR LA PERSONA A LA EDAD ESCOLAR Y A MAS TARDAR A LOS 8 AÑOS DE EDAD. LA SIGUIENTE ACTUALIZACION DE DATOS DEBERA REALIZARSE AL CUMPLIR LA PERSONA LOS 16 AÑOS DE EDAD. (Conf. Art. 10 de la Ley N° 17.671)".
Art. 3° — Sustitúyese la leyenda "NO COLOCAR FOTO NI TOMAR IMPRESION AL MENOR DE 8 AÑOS" inserta en la página 3 del Documento Nacional de Identidad para Menores Nacionales aprobado por el artículo 2° de la Resolución RNP N° 837/98 y en la página 4 del Documento Nacional de Identidad para Extranjeros, aprobado por el artículo 3° de la Resolución RNP N° 837/98, por la leyenda "NO COLOCAR FOTO NI TOMAR IMPRESION DIGITAL HASTA SU ACTUALIZACION".
Art. 4° — Sustitúyese la leyenda "NACIONALIDAD ADQUIRIDA" inserta en la página 2 del Documento Nacional de Identidad para Extranjeros aprobado por el artículo 3° de la Resolución RNP N° 837/98, por la leyenda "NACIONALIDAD".
Art. 5° — Apruébanse las características y diseño del Documento Nacional de Identidad para Mayores Nacionales - Héroe de la Guerra de las Malvinas (Ley N° 24.840), cuya nomenclatura, descripción y detalle se especifican en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente medida.
Art. 6° — La presente medida será refrendada por los Señores Directores de las Direcciones de Documentación y Técnica Jurídica.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese con sus anexos y archívese. — Miguel A. García Moreno.
 

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