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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL




[b] REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral 4/2006

Establécese que a partir del 12 de marzo de 2007, se habilita en forma opcional el empleo de los formularios disponibles para los usuarios del mencionado Registro, en la página web del mismo u otro soporte que habilite el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.

Bs. As., 4/12/2006

VISTO la utilización de nuevos medios para efectuar la rogación del servicio; y

CONSIDERANDO:

Que a ese efecto se pone a disposición de todos los usuarios del Organismo en forma opcional a los ya existentes, el empleo de formularios que pueden ser bajados desde la página web www.dnrpi.jus.gov.ar, u otro soporte (CD) que habilite el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires,

Que los formularios aludidos deberán llenar los recaudos que se indican, en cuanto a las formas, medidas y consistencia del papel empleado: ser impresos en tinta negra, en papel oficio (medidas 21,59 cm de ancho por 35,56 cm de alto) y con un gramaje no menor a 80 gramos, y en su defecto, la impresión en una sola faz, además de los extremos ya previstos en el trámite ordinario de los mismos;

Que lo expuesto cuenta con el conocimiento y la aprobación del Superior;

Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley, él

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DISPONE:

[b] Artículo 1º — Sin perjuicio de la utilización de los formularios vigentes (minutas universales y formularios de certificados e informes), a partir del día 12 de marzo de 2007, se habilita en forma opcional el empleo de los formularios disponibles para todos los usuarios del Organismo, en la página web www.dnrpi.jus.gov.ar u otro soporte (CD) que habilite el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.

[b] Art. 2º — Dichos formularios deberán llenar los recaudos que se indican a continuación, en cuanto a las formas, medidas y consistencia del papel empleado: ser impresos en tinta negra, que permita la perfecta legibilidad del documento, en papel oficio (medidas 21,59 cm de ancho por 35,56 cm de alto) y con un gramaje no menor a 80 gramos, y en su defecto, la impresión en una sola faz, además de los extremos ya previstos en el trámite ordinario de los mismos, caso contrario merecerá inscripción provisional o rechazo, según corresponda.

[b] Art. 3º — Notifíquese a la Subsecretaria de Asuntos Registrales.- Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Capital, en su carácter de administrador de los fondos de la ley 17.050 y a los Departamentos que integran el Organismo. Tome nota el Departamento Técnico Jurídico y Administrativo. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. — Alberto F. Ruiz de Erenchun.

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