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reconocimiento de deuda


Si alguien sabe que significa un RECONOCIMIENTO DE DEUDA ante un escribano y por escritura publica. Es un título ejecutivo?
El caso es el siguiente: Dos hermanos le reconocen una deuda a otro hermano por xxx pesos, para que la cobre cuando vendan un departamento que esta a nombre de los tres.
O sea cuando vendan , al hermano acreedor le corresponden esos xxx pesos más.
Pero mientras tanto , qué es, un pagaré, un embargo sobre el departamento. Quien asegura esa suma ? Queda registrada en donde?

mimiq Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
retroboy80 Baneado Creado: 30/10/06
Pagaré ?. No es, el reconocimiento de deuda se rige por el 718/722 CC.

Embargo ? Como va a serlo si el embargo es una medida cautelar, que solo puede emanar de un juez en función de no volver irrealizable una sentencia. O sea es necesario a priori que la causa judicial se encuentre iniciada.

Quiero suponer que hasta la fecha no has visto obligaciones no ?

Quien asegura esa suma ? Los que reconocen la deuda.

Donde queda registrada ? En el protocolo del escribano y se entrega testimonio.

Conclusión leer 495 y nota, 718, 719, 898, 944, 946, 1137 Cód. Civ. art. 522, CPCCN.

Sin Definir Universidad
mimiq Cursando Ingreso Creado: 30/10/06
N o , por supuesto que aun no lo curse. Ya mismo voy a leer los arts. ,
el tema es cómo se ejecuta al vender el departamento o una parte del mismo, quiero decir si alguien vende y le paga todo bien , pero si hay manera de que hagan algun ardid y no le pagan al heredero o mejor dicho, si quieren zafar. Pueden? Que seguridad hay? Hay que accionar?

Sin Definir Universidad
retroboy80 Baneado Creado: 31/10/06
Empezado por mimiq

"N o , por supuesto que aun no lo curse. Ya mismo voy a leer los arts. ,
el tema es cómo se ejecuta al vender el departamento o una parte del mismo, quiero decir si alguien vende y le paga todo bien , pero si hay manera de que hagan algun ardid y no le pagan al heredero o mejor dicho, si quieren zafar. Pueden? Que seguridad hay? Hay que accionar?
"

+Ver post citado
Art. 495 y Nota CC

Art. 2503 inc. 5 Nota CC

Art. 3108 y Nota y ss CC

* Si quieren zafar. Pueden? Si 495 CC . Mejor 3108 CC
* Que seguridad hay? 495 CC
* Hay que accionar ? 522, CPCCN

Sin Definir Universidad
retroboy80 Baneado Creado: 31/10/06
Me olvidaba.

Problemas con el 3108.

1277 CC
5 y 6, ley 11.357

Mejor 1869, 1881 inc 15º

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