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Recalde propondrá que la gripe A sea considerada enfermedad laboral


Image: http://www.planetaius.org/bilba/recalde.jpg El abogado de la Confederación General del Trabajo (CGT) y recientemente elegido diputado nacional, Héctor Recalde, explicó que en los próximos días enviará al Congreso un proyecto de resolución por medio del cual se catalogue a la gripe a dentro de las enfermedades laborales. "Uno tiene que elegir el valor superior, que es la salud. Hay que preservar al empleado. Con equilibrio y sin excesos, pero hay que contemplar la situación", agregó en declaraciones a C5N. Asimismo, Recalde destacó que presentó una iniciativa de ley por la cual si un empleador no cumple con las condiciones básicas de higiene y prevención contra influenza, el trabajador puede faltar luego de denunciarlo en el ministerio de Trabajo. "Esto fue sacado en la época de la Dictadura pero ahora queremos que vuelva a estar. El empleado debe defender su salud", agregó. Asimismo, el proyecto apunta a recuperar en todo sus aspecto la obligación del empleador de adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica que sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres o ruidosos. En sus fundamentos destaca que "el denominado "deber de seguridad" debe contemplar necesariamente estos aspectos en tanto la salud del trabajador debe considerarse una prioridad al momento de regular el contrato de trabajo". Para ello, sostuvo Recalde, es fundamental también la recuperación en forma expresa y a través de una norma laboral, de la facultad del trabajador de retener tareas cuando estas pretendan realizarse en transgresión a las condiciones de higiene y seguridad. Debe recordarse que la posición de las partes del contrato de trabajo, de carácter diametralmente opuesto, requiere constantemente la intervención de las normas con el objetivo de armonizar los intereses de empresarios y trabajadores, siempre guardando como objetivo la plena realización del hombre, realización ésta que no puede alcanzarse en la medida que no se respete el deber de seguridad. Con relación a lo expuesto, expresó que el artículo 4º de la Ley de Contrato de Trabajo considera primordial a la persona del trabajador, estableciendo que sólo después de que se hayan atendido los aspectos personales del trabajo, éste debe ser apreciado como una contraprestación dentro del esquema propio de un contrato de cambio. Por ello, reforzar la protección de la salud del trabajador resulta fundamental. Así, el diputado sostuvo que el reestablecimiento de la disposición que estaba incluida en el originario artículo 19 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744, permite darle un mayor énfasis al reconocimiento del deber de seguridad y la función protectoria del derecho del trabajo. Fuente: www.iprofesional.com

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Pablo Martelli UNLP

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