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REALES: Usucapión entre Condóminos??


Buen día estimados:
Les escribo a los fines de evacuar una duda que poseo:

Un condómino puede entablarle una demanda de usucapión (prescripción adquisitiva venteñal) a otro condómino?.

El caso es una persona que adquirió una parte de un condominio, ocupando el lugar de ese condómino, el restante condómino no aparecio nunca a lo largo de 20 años y se presume muerto, se puede iniciar una usucapión en favor del condómino que ejerce actos posesorios hace 20 años con justo título? (el condómino actor, no sería un hermano, sino un tercero al cual se le vendió parte del condominio).

Si alguien sabe la respuesta o puede orientarme se lo agradeceria mucho.

Sin otro particular, les agradezco el tiempo empleado, les deseo muy felices fiestas y los saludo atentamente.
Jorge.

TheCrimsonIdol Universidad de Blas Pascal

Respuestas
UNLP
462838 Ingresante Creado: 13/12/10
si se puede iniciar xq ese supuesto q vos planteas es un supuesto de extincion del condominio por prescrpcion...se da en el caso que solo hay 2 condominos y uno de ellos adquiere la parte ideal del otro por prescripcion..y en ese caso se extingue el condomino quedaria como titular de todo el inmueble el q realizo la usucapion, y siendo que el condominio se caracteriza por tener partes ideales y haber varias personas ejerciendolo , aca se extingue!

Sin Definir Universidad
bernard Cursando Ingreso Creado: 15/12/10
Buenas para todo el mundo hace mucho que no posteo..
Estimado:
Tu consulta es algo desordenada, puesto que si hablas de justo titulo, por ej un boleto, si estamos hablando de venta de un condominio, estamos hablando de la posibilidad de ir por 10 años y de una posesion de buena fe..De modo que si haces alusion a los 20 años (posesion de mala fe) te estaras refiriendo al caso de que un sujeto compra una parte de un inmueble pero vos queres iniciar por la otra parte que no es del sujeto en cuestion, un juicio de usucapion??Si el planteo es asi..Obvio que tenes expedita la via para ir por esa parte.Saludos..

UNLP
zekiel89 Usuario VIP Creado: 15/12/10
Hola, la ley presume que quien posee la cosa indivisa lo hace en beneficio de los restantes condominos. No solo se necesita la inacción del otro condominio o la pasividad ante determinados actos (Mejoras, pago de impuestos, etc) y el transcurso del tiempo (10 o 20 años). Tendría que haber mediado una intervencion de titulo, es decir, que quien pretende prescribir debera demostrar que en determinado momento comenzo a poseer a titulo de unico propietario de la cosa, haciendo conocer a los restantes condominos tal circunstancia.

En estos extractos esta mejor explicado:

"La prescripción es titulo idóneo para que un condómino o coheredero extinga el parcial derecho de sus otros comuneros y adquiera para sí la propiedad de la totalidad de la cosa, pero eso es a condición de que intervierta su título de coposeedor por el de único poseedor, excluyendo así de la relación con la cosa a los demás condóminos o coherederos. A partir de dicha interverción o mutación es que comienza a correr el plazo usucaptivo. Para ello deberá concretar actos claramente demostrativos e inequívocos que excluyan toda duda en la gente y, fundamentalmente, en sus cotitulares, de que ellos fueron realizados en ejercicio de un derecho que les es propio, pero, a la vez exclusivo y excluyente del de todos ellos."
CC0100 SN 8399 RSD-127-7 S 14-6-2007 , Juez TELECHEA (SD)

CARATULA: Jeanmaire Diego c/ Amartino de Cocciolone Fortunata s/ Posesión veinteañal
MAG. VOTANTES: Telechea-Porthé-Rivero de Knezovich
TRIB. DE ORIGEN: JZ BA

Por tratarse de un condominio, la prescripción adquisitiva de partes indivisas que realiza un condómino resulta sumamente dificultosa, por cuanto la prueba de la posesión debe estar acompañada inexorablemente a la prueba de la interversión del título, esto es, por el cambio de la causa o título en virtud del cual se está poseyendo o teniendo la cosa, que conforme la manda del art.2353 del CC, tal voluntad debe manifestarse por actos exteriores y la prueba corresponde a quien la invoque para destruir la presunción del art.2358 del Código Civil. Deben necesariamente realizarse actos exteriores que manifiesten en forma inequívoca la intención de privar al restante condómino de disponer de la cosa y además, que se logre dicho objetivo (art.2458 CódigoCivil) es necesario una verdadera contradicción a los derechos del co-propietario, un verdadero alzamiento contra su derecho.
CC Art. 2358 ; CC Art. 2353 ; CC Art. 2458
CC ZC 5133 RSD-103-9 S 13-10-2009 , Juez BALMACEDA (SD)

CARATULA: Gabay Pablo Miguel c/ Gabay Alejandro s/ usucapión
MAG. VOTANTES: BALMACEDA-HENRICOT- BENTANCUR

saludos.-

Universidad de Blas Pascal
TheCrimsonIdol Ingresante Creado: 23/12/10
Muchisimas gracias a todos.
zekiel89, yo llegue a la misma conclusion quevos y tengo un par de falls parecidos, excelente tu respuesta, muchas gracias.
A sus ordenes.
Atte.
Jorge López

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